Novedades Campaña Renta 2010
Un año más comenzamos a recopilar datos para cumplimentar nuestra declaración de renta del ejercicio 2010. La Agencia Tributaria nos ayuda con la remisión de nuestro borrador y, en los casos en los que no es posible con el envío de nuestros datos fiscales, la ayuda de un asesor es cada vez más importante a fin de poder realizar una buena planificación fiscal y, llegado este momento, hacer uso de cuantas opciones legales tengamos para reducir nuestra factura fiscal.
Por: Pedro Escudero Ruiz, socio director de Iniciativa Fiscal, S.L. .
El viernes 18 de marzo de 2011, el BOE publicaba la orden EHA/585/2011, de 8 de marzo, por la que se aprueba el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2010, así como los aspectos relativos al borrador de declaración.
En este texto legal se contienen los plazos, modelos, procedimientos, obligación de declarar, etc. para la campaña de renta 2010. En este artículo, no pretendo hacer una relación detallada de los mismos, sino a título de apuntes prácticos, dejar unas notas de interés para que, con la ayuda de su asesor, pueda cumplir con esta obligación de la forma más sencilla y fácil posible.
Comenzaremos por distinguir dos posibilidades para cumplir con nuestra obligación, que son:
- Confirmar o suscribir nuestro borrador de declaración
- Presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Dependiendo de la opción elegida, tendremos diferentes plazos temporales:
- La confirmación o suscripción del borrador de declaración por vía telemática o telefónica podrá efectuarse, cualquiera que sea su resultado, a ingresar, a devolver o negativo, a partir del 4 de Abril y hasta el 30 de Junio de 2011, ambos inclusive. Sólo tendremos hasta el 27 de junio de 2011 si la cantidad a ingresar y su pago se domicilia en cuenta. La utilización de otras vías distintas a las anteriores (telemáticas/telefónicas) nos obligará a esperar hasta el día 3 de mayo de 2011.
- El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cualquier que sea el resultado de las mismas, será el comprendido entre los días 3 de mayo y 30 de junio de 2011, ambos inclusive. Sólo hasta el 27 de junio de 2011, si la cantidad a ingresar y su pago se domicilia en cuenta.
¿Cuándo podemos confirmar o suscribir nuestro borrador de declaración?
El borrador de declaración sólo podremos utilizarlo cuando obtengamos rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:
Rendimientos del trabajo.
Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o a ingreso a cuenta, así como los derivados de Letras del Tesoro.
Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de dos inmuebles.
Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.
¿Dónde puedo solicitar mi borrador de declaración ó mis datos fiscales?
Si no queremos esperar a que la Agencia Tributaria nos lo envíe, podemos solicitarlo desde el 4 de Abril de 2011, a través del portal de Internet de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la dirección electrónica www.agenciatributaria.es o mediante llamada telefónica al número de teléfono 901.12.12.24, obteniendo el número de referencia que nos permita acceder a los mismos por internet. Para ello, necesitaremos comunicar nuestro NIF, así como el importe de la casilla 698 de nuestra renta del ejercicio anterior, además de un número de teléfono móvil donde nos enviarán mediante SMS el número de referencia del borrador o de los datos fiscales. Con este número de referencia y sin ningún tipo de certificado digital, accederemos a los datos vía web de la Agencia Tributaria.
Antes de confirmar el borrador, y dado que estos pueden tener errores y/o datos incompletos, hemos de consultar con nuestro asesor. En campañas anteriores detectamos deducciones por inversión en vivienda inferiores o no informadas, datos relativos a situaciones familiares inexactas, etc. que hacían que la cuota a pagar fuera mayor o la cantidad a devolver menor.
Una vez revisado el borrador, procederemos a su presentación a través de nuestros consultores al ser una entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas.
¿Si no podemos utilizar la opción borrador de declaración?
En este caso nuestro plazo de presentación de nuestra declaración de renta 2010 comenzará el próximo 3 de mayo como hemos apuntado anteriormente. En este caso, los datos fiscales que la Agencia Tributaria dispone de nosotros, son una fuente imprescindible de información a consultar previa a la presentación de nuestra declaración, ya que nos ayudará a no olvidar cualquier dato o a modificar los que consten de forma errónea y/o incompleta.
¿Qué modelo de declaración utilizo?
Como en campañas anteriores, sólo existe un modelo de declaración, independientemente de la Comunidad Autónoma de régimen común en la que hayamos tenido nuestra residencia en el año 2010. En el modelo de este ejercicio, se hace cada vez más visible, la parte cedida a las Comunidades Autónomas, así como las cuotas y deducciones diferenciando la parte estatal y la autonómica.
¿Puedo fraccionar o aplazar el pago?
Tenemos la posibilidad de fraccionar en dos plazos el importe a pagar sin coste financiero alguno. Pagando el primer plazo, del 60% del importe, en el momento de presentar la declaración, y el segundo plazo, del 40% restante, hasta el 7 de noviembre de 2011, inclusive. Hay que recordar que tenemos la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de pago con plazos diferentes y esta vez sí con intereses, según se establece en el artículo 65 de la Ley General Tributaria.
Por último, le recuerdo que existe una deducción por obras de mejora en la vivienda habitual, que se aprobó en el Real Decreto-Ley 6/2010 publicado el pasado 13 de abril de 2010, y que nos permite deducir las obras realizadas en nuestra vivienda habitual desde el pasado 14 de abril de 2010 hasta el próximo 31 de diciembre de 2012 a contribuyentes con una base imponible inferior a 53.007,20 euros anuales.
Cada año, la Agencia Tributaria fomenta el uso de las nuevas tecnologías para la cumplimentación de nuestras obligaciones, aunque a modo anecdótico sigue existiendo la posibilidad de cumplimentar manualmente los modelos aprobados en la orden de referencia. En fin, que tengan una ¡Feliz Renta! |