Notificaciones y comunicaciones de la agencia tributaria por medios
electrónicos
A partir del 1 de enero de 2011, más de dos millones de
empresas y unos mil empresarios y profesionales, comenzaron a recibir por medios
electrónicos las comunicaciones que en el ámbito tributario la Agencia
Tributaria les enviaba en papel. En este artículo apuntaremos las principales
líneas de la reciente legislación para adecuarnos a este procedimiento sin
traumas.
Por: Pedro Escudero Ruiz, socio director de Iniciativa Fiscal,
S.L. .
El 16 de noviembre de 2010 se publicó en el BOE (Boletín Oficial
del Estado), el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan
supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por
medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria. Este Real Decreto pone fecha para el inicio en la utilización de una
nueva forma de comunicación entre los ciudadanos y la Administración, cuyos
antecedentes legales se remontan al año 2007 en el que se publicó la Ley
11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios
Públicos, como medida para impulsar la implantación de la Administración Pública
electrónica.
El uso de los medios electrónicos por parte de las empresas y
también de una gran cantidad de profesionales y empresarios es un hecho
incontestable. Hoy día casi todos disponemos de acceso a internet, de una cuenta
de correo electrónico, realizamos algún trámite online y una parte incluso ya
dispone de un certificado electrónico o utiliza su DNI electrónico.
En este contexto, no es difícil imaginar que la Administración
venga impulsando los medios electrónicos para la comunicación de los usuarios
con ésta. Uno de los primeros niveles se implantó con la obligatoriedad para las
personas jurídicas a presentar telemáticamente sus impuestos. Ahora, se nos
propone utilizar estos medios electrónicos para la recepción de las
notificaciones y/o comunicaciones que la Agencia Tributaria nos remita.
Notificaciones incluidas
En cuanto a las notificaciones que se incluirán en este sistema,
básicamente serán todas las que efectúe la Agencia Estatal de Administración
Tributaria en sus actuaciones y procedimientos tributarios, aduaneros y
estadísticos de comercio exterior y en la gestión recaudatoria de los recursos
de otros Entes y Administraciones Públicas que tiene atribuida o encomendada. No
obstante, podrá seguir utilizando los medios anteriores en los siguientes
supuestos:
- Cuando la comunicación o notificación se realice con ocasión de
la comparecencia espontánea del obligado o su representante en las oficinas de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria y solicite la comunicación o
notificación personal en ese momento.
- Cuando la comunicación o notificación electrónica resulte
incompatible con la inmediatez o celeridad que requiera la actuación
administrativa para asegurar su eficacia.
- Cuando las comunicaciones y notificaciones hubieran sido
puestas a disposición del prestador del servicio de notificaciones postales para
su entrega a los obligados tributarios con antelación a la fecha en que la
Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga constancia de la comunicación
al obligado de su inclusión en el sistema de dirección electrónica
habilitada.
Si en algunos de los supuestos anteriores, se nos hubiera
notificado por medios electrónicos y no electrónicos, se entenderán producidos
todos los efectos a partir de la primera de las comunicaciones o notificaciones
correctamente efectuada.
Están fuera de este sistema y, por tanto seguirán recibiendo
notificaciones tradicionales entre otros, los siguientes supuestos:
- Aquellas en las que el acto a notificar vaya acompañado de
elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico.
- Las que , con arreglo a su normativa específica, deban
practicarse mediante personación en el domicilio fiscal del obligado o en otro
lugar señalado al efecto por la normativa o en cualquier otra forma no
electrónica.
- Las efectuadas por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria en la tramitación de las reclamaciones económico-administrativas.
- Las que contenga medios de pago a favor de los obligados, tales
como cheques.
En los procedimientos iniciados por los interesados o su
representante, las notificaciones se remitirán a la Dirección Electrónica
Habilitada o en el lugar señalado a efectos de notificaciones por parte de
éstos, no siendo obligatorio el uso de la Dirección Electrónica Habilitada.
Importante tener en cuenta que si nos remiten notificación tradicional, tras dos
intentos en que no sea posible efectuar la notificación en el lugar señalado por
el interesado o su representante, la Agencia Tributaria podrá practicar la
notificación en la dirección electrónica habilitada del representante o del
interesado, si aquél no la tuviere o éste no actuase por medio de
representante.
Personas y entidades obligadas
Estarán obligados a recibir por medios electrónicos las
siguientes entidades:
- Sociedad Anónima (NIF que empieza por la letra A)
- Sociedad Limitada (NIF que empieza por la letra B)
- Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que
carezcan de nacionalidad española (NIF que empiece por la letra N)
- Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no
residentes en territorio español (NIF que empiece por la letra W)
- Uniones temporales de empresas (NIF que empiece por la letra
U)
- Agrupaciones de interés económico, Agrupación de interés
económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de
inversiones, Fondo de titulización de activos, Fondo de regularizaciones del
mercado hipotecario, Fondo de de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de
inversiones (NIF que empiece por la letra V)
También estarán incluidas, con independencia de su personalidad o
forma jurídica, las personas y entidades en las que concurra alguna de las
siguientes circunstancias:
- Que estuvieran inscritas en el Registro de grandes
empresas.
- Que hayan optado por la tributación en el régimen de
consolidación fiscal.
- Que hayan optado por la tributación en el régimen especial del
grupo de entidades.
- Que estuvieran inscritas en el Registro de devolución mensual
(IVA).
- Que tengan autorización para la presentación de declaraciones
aduaneras mediante sistema EDI.
Comunicación de la inclusión
La Agencia estatal de Administración Tributaria nos deberá
notificar por carta nuestra inclusión en el sistema de dirección electrónica
habilitada, esta notificación se efectuará por medios no electrónicos.
Para los supuestos de alta en el Censo de Obligados Tributarios,
la notificación de la inclusión en el sistema se podrá realizar junto a la
comunicación del número de identificación fiscal que le corresponda.
Práctica de las notificaciones
Accederemos a las notificaciones a través de la página notificaciones.060.es o a
través de la sede electrónica de la AEAT.
Una vez en la web correspondiente, el acceso se ha de hacer
identificándonos a través de un certificado electrónico, DNI electrónico, si se
trata de persona física, o a través de apoderamiento a un tercero con
certificado para que reciba las notificaciones en nuestro nombre.
Al crear nuestro perfil, la Administración nos ofrece la
oportunidad de poder enviar un mensaje de aviso no vinculante, repito no
vinculante, a una o varias direcciones de correo electrónico. En este caso
informaremos de la cuenta de correo electrónico elegida y en el momento en el
que se nos ponga a disposición cualquier notificación y/o comunicación,
recibiremos un mensaje en el que nos informarán de nuevas notificaciones en
nuestro buzón electrónico.
Es importante tener presente que las notificaciones y/o
comunicaciones, no las recibiremos por correo electrónico, lo que hace la
Administración, es habilitarnos un buzón electrónico, en el que poder acceder
por nuestra parte y previa identificación para recoger, guardar y/o imprimir
estas notificaciones. Sólo como opción y de manera informal, se nos avisará por
correo electrónico de que tenemos documentos que recoger y/o rechazar.
Las notificaciones permanecerán en la dirección electrónica
habilitada durante 10 días naturales, repito naturales y no hábiles, desde su
puesta a disposición en dicha dirección electrónica. Si no recogemos la
notificación en este plazo, se entiende practicada y así se certificará en el
buzón electrónico.
Si dentro de los 10 días naturales desde la puesta a disposición
en el buzón electrónico, recogemos nuestra notificación, ésta podrá consultarse
durante los 30 días naturales cuantas veces consideremos, pasando a continuación
a la sede electrónica de la AEAT.
No habiendo recogido la notificación o, en su caso, si la hemos
rechazado cumplidos los 10 días naturales, pasarán a la sede electrónica de la
AEAT. En nuestra opinión, el nuevo sistema de comunicación se puede valorar de
manera positiva en la inmediatez del mismo, en su economía con el consiguiente
ahorro en los costes derivados de las notificaciones tradicionales y quizás en
una seguridad mayor para la Administración.
Seguramente este será un proceso complicado para un gran número
de pequeñas empresas, empresarios y profesionales, ya que impone la utilización
del certificado electrónico del que en la actualidad aún no disponen un número
importante de éstos.
En próximos artículos, analizaremos con mayor profundidad el
certificado electrónico, cómo obtenerlo, el apoderamiento de terceros para la
recepción de las notificaciones y la creación de un perfil adecuado en el portal
de notificaciones electrónicas 060. |