Cómo proteger las creaciones y proyectos que se desarrollan en mi
empresa
Las empresas, pertenezcan a uno u otro sector, sean pymes o
grandes empresas, su principal fuente de ingresos es el trabajo que se
desarrolla, la forma de realizarlo, los productos y, por supuesto, los clientes.
Pues bien, la no formalización de ciertas pautas, a través de un contrato de
confidencialidad, puede conllevar grandes inseguridades en el
empresario.
Iciar López-Vidriero Tejedor, Socia y Abogada de ICEF Consultores
Nos encontramos ante una sociedad en la que el alto volumen de
empresas, a través de nuevas creaciones, fusiones, escisiones, ha provocado una
competitividad y una nueva forma de afrontar las necesidades de los consumidores
que desborda los planteamientos empresariales de hace diez años.
Hoy en día una gran empresa, tiene diversos departamentos de
marketing, desarrollo de tecnología, divisiones, compras, etc., sujetos al
constante cambio de sus componentes debido a las necesidades de promoción de los
trabajadores. Así mismo, las pequeñas empresas y sus trabajadores denotan
inestabilidad debido a las ventajas que puede ofrecer una gran empresa con
mayores incentivos. Todas estas variantes, han provocado que hoy en día se haga
indispensable la celebración de un contrato de confidencialidad con los
trabajadores de una empresa, no sólo en aras a evitar que en un futuro todos los
esfuerzos desarrollados en una empresa acaben en manos de la competencia, sino
también para ofrecer las mejores garantías al cliente, que es al fin y al cabo
el sustento de cualquier empresa.
Es por todo ello, que dependiendo del tipo de negocio que se
desarrolle en una empresa, habrá que tener en cuenta una o varias medidas que
garanticen los derechos de propiedad intelectual e industrial desarrollados, ya
sea en beneficio del empresario, o como garantía de cara a terceros. Para ello,
se hace indispensable cuando se trata de una innovación tecnológica, diseño
industrial, logotipo, etc., el registro de los mismos ante la Oficina Española
de Patentes y Marcas, y dependiendo del ámbito territorial del negocio, en los
registros correspondientes.
¿Pero qué sucede cuando en una empresa se desarrolla un software?
Actualmente, en España su patentabilidad no es reconocida, si bien, se utilizan
otros medios de protección como asiento notarial, incorporación de marcas de
agua, etc., pero ¿qué herramientas tiene el empresario durante la realización
del proyecto o desarrollo de la idea? Es en estos casos, cuando el contrato de
confidencialidad adquiere el mayor apoyo para el empresario materializándose en
el documento que le garantiza que sus trabajadores -personas que se encuentran
en el proyecto- son conscientes de la privacidad que requiere el desempeño de
sus funciones, así como las consecuencias en caso de incumplimiento.
El contrato de confidencialidad es uno de los instrumentos
privados que ofrece al empresario claras garantías de que sus empleados y
clientes conocen las pautas de comportamiento; de las cautelas que se han de
llevar a cabo en el tratamiento de la información que manejan o utilizan. Así,
cuando una empresa está desarrollando un nuevo producto, documento, idea, etc.,
la forma de dejar plasmado el tratamiento que se ha de dar a dicha información
es el contrato de confidencialidad, el cual puede ser un contrato en sí mismo, o
ir anexado al contrato de prestación de servicios.
El contrato de confidencialidad
En el contrato, o acuerdo de confidencialidad se deben formalizar
ciertos aspectos, como los que a continuación exponemos, si bien hay que tener
en cuenta la importancia que tiene la personalización de los mismos:
Personas implicadas en el mismo: Habrá que dejar plasmado
cuales son las partes intervinientes de la relación, si dos personas físicas, si
una persona física y una persona jurídica -se incluiría la persona que
representa u ostenta el poder para contraer dicha relación negocial-.
Capacidad legal de las partes.
Objeto del contrato o acuerdo: En todas las relaciones
contractuales se debe ser los más concreto posible, sobretodo con lo que
respecta con la celebración del contrato.
Definiciones: En aquellos acuerdos en los que se vaya
hacer alusión a conceptos técnicos, ambiguos, imprecisos, será recomendable
indicar la definición precisa en aras a evitar confusiones en la comprensión o
ámbito del contrato.
Confidencialidad: Especificaremos el tiempo por el cual la
persona se encuentra obligada a mantener un secreto profesional, acotando, en
todo caso, su puesta a disposición. También se hará mención de los compromisos a
los que se ven implicadas las partes durante la relación negocial y
posteriormente a ella.
Propiedad Intelectual e Industrial: en caso de ostentar
derechos de propiedad intelectual e industrial, se deberán incluir los mismos,
sin olvidarnos que las creaciones intelectuales producen derechos inalienables
en su autor.
Duración de no competencia: Se plasmarán las actividades y
servicios que pudieren ocasionar a la empresa un perjuicio en caso de
finalización del contrato antes del período estipulado.
Conclusiones
En todo momento, las empresas, y más aquellas que invierten
grandes cifras de dinero en inversiones de nuevos proyectos, deben asegurarse en
todo momento que, en caso que dicho proyecto viese la luz o aún no viéndola, sus
ideas o propósitos iniciales así como el desarrollo y producto final se
encuentran protegidos de posibles vulneraciones, por parte de terceros o incluso
de los propios trabajadores que han intervenido en el proyecto.
Un cauce para ello, es el desarrollado del contrato de
confidencialidad o deber de secreto, instrumento que siempre ha de ir acompañado
del propio contrato que regula la prestación del servio concreto y de las
medidas legales necesarias para que el proyecto, desde sus albores hasta la
finalización del mismo, se encuentre al amparo de violaciones industriales
-depósito notarial, registros ante los organismos de propiedad industrial e
intelectual, contratos de cesiones de derechos, etc.-
Como en todas las relaciones negociales, en las que entran en
juego no sólo intereses económicos, sino lo que es más importante, el buen hacer
y la imagen que se ha labrado una empresa dentro de su sector debido a su
profesionalidad y privacidad, el mejor consejo viene a ser la creación de un
contrato de confidencialidad donde se ponen las cartas sobre la mesa con
respecto a la privacidad con la que se trabaja. Como dice el refrán, más vale
prevenir que curar, sobretodo cuando se deja por escrito. |
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