¿Cómo puedo deducirme la totalidad del iva que pago?
En ocasiones la administración tributaria no nos admite la
deducción del IVA (impuesto sobre el valor añadido) que hemos pagado en
operaciones cuya autenticidad no nos discute, pero que por falta de requisitos
formales en las facturas nos impide deducirnos el IVA efectivamente soportado.
Ahora podrá evitar estas situaciones teniendo en cuenta las indicaciones que a
continuación exponemos.
Por: Pedro Escudero Ruiz, socio director de Iniciativa Fiscal,
S.L. .
Como empresarios, en cuántas ocasiones, o bien nuestro asesor o
bien la administración en una comprobación, nos han dicho que el IVA que
hemos pagado en determinada operación, no lo podemos deducir, ya que el
justificante documental, esto es la factura, no cumple los requisitos formales
para ello.
A modo de apunte, tenemos que decir que el texto legal al
que estamos haciendo referencia es el Real Decreto 1493/2003 de 28 de noviembre
por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de
facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor
añadido.
La factura, es el documento que nos va a permitir la
deducción del IVA soportado en cada una de las operaciones que realicemos, por
lo que tendremos que revisar cuál es el contenido de ese documento y si cumple
los requisitos que a continuación enumeramos.
No crean que es un tema baladí, si en una comprobación la
administración no acepta como válidos esos documentos, las cantidades
descontadas de nuestra liquidación, tendremos que abonarlas con el consiguiente
perjuicio económico (recargo, interés legal, sanción).
Por ello, y en una breve relación, expondremos el
contenido obligatorio de una factura.
- Numero y, en su caso, serie.
- Fecha de expedición y, en su caso, fecha de la operación.
- Nombre y apellidos o denominación del expedidor y
destinatario.
- NIF del expedidor y, en su caso, del destinatario y domicilio
de ambos.
- Descripción de las operaciones
- Tipo o tipos impositivos aplicados
- Cuota repercutida.
Revise de nuevo la relación anterior, y compruebe por ejemplo si
el comprobante que nos dan algunas estaciones de servicio los cumple. Vea que en
muchas ocasiones falta el tipo impositivo aplicado (16%) y la cuota repercutida
separada, no vale aquello de 116 euros de combustible. Tenemos que indicar el
desglose, esto es 100 euros de base al tipo del 16% con una cuota de 16 euros y
un total de 116 euros.
¿Se acuerda de la nota del restaurante que le dio a su
contable?..., la comida hubiera sido redonda, de no ser porque en el restaurante
sólo nos entregaron el comprobante de pago de la tarjeta de crédito.
Como empresarios, hemos de saber por ejemplo que en la
gasolinera, están obligados a expedir factura cuando así lo exijamos. No
hace falta que indiquemos que somos profesionales ó empresarios, basta con
nuestra solicitud. (Consulta de la DGT 28/04/04)
En el restaurante, debemos de pedir nuestra factura, ya
que es el documento que posibilitará que podamos deducirnos el IVA pagado. El
comprobante de pago de la tarjeta de crédito no actúa como tal y no tiene la
consideración de factura.
¿Que hacemos con los cargos bancarios que algunos servicios nos
remiten al banco y no envían la factura? Estos documentos bancarios que
justifican el pago de una entrega de un bien y/o una prestación de servicio, si
contienen los requisitos anteriormente citados, serán válidos como factura y por
consiguiente podremos deducirnos el IVA soportado en los mismos.
También tienen plena validez jurídica, las facturas
electrónicas, que son aquellos documentos tributarios que generados por medios
informáticos y en formato electrónico, sustituyen al papel tradicional. El mejor
ejemplo son las facturas que las empresas de marcado carácter tecnológico
(compra on line, mantenimiento de páginas web, gestión de dominios, etc.), nos
envían por correo electrónico, teniendo la posibilidad de guardarlas en nuestro
ordenador e imprimirlas cuando queramos.
Para que una factura sea válida, no necesitamos que adopte ningún
modelo específico, vale cualquiera, pero sí ha de contener los datos y
requisitos que hemos relacionado.
Teniendo en cuenta estos detalles, no sólo estaremos aportando
documentos válidos a nuestra contabilidad y los podremos hacer valer ante la
administración, sino que cumpliremos con el objetivo del Impuesto sobre el Valor
Añadido, esto es, gravar el consumo final, ya que como empresarios no estamos en
el eslabón final de la cadena. |