El personal de alta dirección
Glosario jurídico-laboral
El artículo 1.2 del RD1382/1985 define al personal de alta dirección como a los «trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad, sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la Entidad que respectivamente ocupe aquella titularidad».
Autor: José Luis Roales Nieto, presidente de la Asociación Nacional de Abogados Laboralistas, entidad colaboradora de Quantor
Características
Para que se considere que un trabajador es personal de alta dirección se han de reunir unas características especiales, entre otras, tomar decisiones fundamentales en la gestión de la actividad empresarial, que las facultades del trabajador afecten a áreas funcionales de vital importancia para la empresa, que están referidas normalmente a la actividad de la misma o a aspectos trascendentales y fundamentales de sus objetivos, con dimensión territorial plena, o sobre zonas o centros de trabajo principales para dicha actividad, debe igualmente recibir órdenes directas del titular de la empresa. Aunque quienes reciban instrucciones de órganos directivos delegados de quien ostenta dicha titularidad no podrán ser considerados como altos cargos, sino como mandos intermedios, por lo que quedarán sometidos al régimen laboral común.
Los Tribunales entienden que el concepto de «alto cargo» debe entenderse restrictivamente, se les aplica un régimen jurídico especial y por tanto más limitado en su protección que a los trabajadores ordinarios, por lo que legalmente se presume que salvo prueba de lo contrario el trabajador es ordinario, entre otras cosas, por regla general estará excluido del ámbito de aplicación de los convenios colectivos, aunque a veces se les reconozca el derecho a participar en la negociación colectiva; en la falta de preaviso por ambas partes a la hora de su extinción, así como en las cuantías indemnizatorias por despido.
El contrato deberá formalizarse por escrito, en ejemplar duplicado, entregándose uno a cada parte contratante, si no fuera así, se presumirá que el empleado es personal de alta dirección cuando se den las notas características del trabajo asalariado (arts. 1.1 y 8.1 ET) y, además, la prestación profesional se corresponda con la definida por el reglamento de alta dirección; en el se pueden establecer distintos pactos como: período de prueba, el deber de no competencia, pacto de no concurrencia para después de extinguido el contrato de alta dirección.
Se puede señalar pacto de permanencia en la empresa cuando el alto directivo haya recibido una formación profesional durante un determinado periodo, supuesto en el que si el trabajador decidiera irse de la empresa, ésta tendría derecho a una indemnización por daños y perjuicios.
Ejemplos
Como ejemplos destacados, podemos señalar que, los directores de hotel no son, por regla general, altos directivos ya que a pesar de su actividad influyente en la marcha del hotel, tienen limitada sus funciones territorialmente y no tienen la suficiente autonomía puesto que normalmente existe un Director General jerárquicamente superior. Sí se consideran en cambio altos directivos a los directores de las publicaciones periodísticas.
Una mención especial hay que hacer respecto de los consejeros, éstos asumen funciones de dirección de la empresa al igual que los altos directivos, pero lo que les distingue no son sus funciones sino el vínculo que mantienen con la sociedad. Así, se puede dar el caso, que se confieran facultades de dirección a una persona ajena al órgano de administración, sujeta al régimen de alta dirección siempre que cumpla con los requisitos establecidos por el Real Decreto 1382/1985; también puede ocurrir que las facultades se atribuyan a una persona interna del mencionado órgano y, por tanto, la relación que le une con la empresa es mercantil y no laboral. Cabe incluso la posibilidad del desarrollo simultáneo del cargo de administrador y el de un trabajador laboral común, siempre y cuando no posea la mayoría del capital social de la empresa. |
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