La jornada de trabajo
Glosario jurídico-laboral
Se entiende por jornada de trabajo el tiempo que, contado en días, semanas o años, ha de dedicar el trabajador a la realización de la actividad para la que ha sido contratado.
Autor: José Luis Roales Nieto, presidente de la Asociación Nacional de Abogados Laboralistas, entidad colaboradora de Quantor
La jornada ordinaria es la que se aplica a la generalidad de trabajadores. Las jornadas especiales se establecen en determinados trabajos. Por último, la jornada extraordinaria es la que supera en tiempo la jornada ordinaria.
La regulación de la jornada ordinaria afecta a todos los trabajadores por cuenta ajena, pero no afecta a las relaciones laborales especiales ni al contrato de trabajo a domicilio.
La duración de la jornada de trabajo es la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo, dentro de los límites que establece la ley. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de 40 horas semanales de media anual.
Se puede fijar una jornada anual siempre que se respeten los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley. Si se determina una jornada semanal, ésta no podrá superar las 40 horas. Si la jornada fuera diaria, no podrá exceder de 9 horas. Sin embargo, los menores de 18 años no podrán realizar una jornada diaria que supere las 8 horas.
La jornada puede ser distribuida irregularmente a lo largo del año mediante convenio colectivo o acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
El tiempo de trabajo se mide de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador esté en su puesto de trabajo.
Por último, cabe distinguir la naturaleza nocturna de la jornada que comprende desde las 10 de la noche hasta las 6 de la mañana. Se considera trabajador nocturno aquel que realice normalmente 3 horas de su jornada dentro de este horario.
Todas las que superen la jornada máxima ordinaria son horas extraordinarias, que pueden ser reclamadas por el trabajador con los límites legales establecidos, si no han sido remuneradas o compensadas por el empresario.
Ejemplo 1
El trabajador A tiene 36 años y trabaja en una empresa con un horario de 9 a 19.45 con dos horas para comer de lunes a jueves, y los viernes desarrolla su jornada entre las 9 y las 14 horas.
Este trabajador no estaría excediendo su jornada y por tanto no estaría trabajando horas extraordinarias, porque aunque de lunes a jueves exceda de 8 horas, el viernes estas horas son compensadas.
Ejemplo 2
El trabajador B tiene 17 años y trabaja en una empresa con un horario de 9 a 19.45 con dos horas para comer de lunes a jueves, y los viernes desarrolla su jornada entre las 9 y las 14 horas.
Este trabajador estaría excediendo su jornada, porque al ser menor de 18 años no puede trabajar más de 8 horas. |