Convenio Colectivo extraestatutario
Glosario jurídico-laboral
El Estatuto de los trabajadores establece una serie de requisitos para que pueda negociarse y firmarse un Convenio Colectivo amparado por la ley y de eficacia general para todos los que se encuentren dentro del ámbito de aplicación al que afecta el Convenio.
Autor: José Luis Roales Nieto, presidente de la Asociación Nacional de Abogados Laboralistas, entidad colaboradora de Quantor
Existen también otros convenios de eficacia limitada, que son los llamados convenios extraestatutarios, que se negocian fuera del procedimiento y la tramitación establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, que tienen fuerza vinculante, pero limitada a las relaciones individuales de trabajo de los trabajadores y empresarios afiliados y asociados a las organizaciones que los han firmado.
El convenio colectivo extraestatutario puede proceder también de una negociación inicialmente estatutaria que se convierte en extraestatutaria por la imposibilidad de alcanzar acuerdos con todas las partes de la negociación (porque, por ejemplo, existan sindicatos que se nieguen a firmar).
Estos convenios no pueden establecer cláusulas con eficacia general, ni condiciones inferiores a las del convenio de eficacia general, o dejar sin efecto un convenio estatutario, pero tienen carácter de contrato entre las partes firmantes.
Su eficacia jurídica es la siguiente:
- El convenio sólo se aplicará a los contratos individuales, mediante la incorporación de forma tácita o expresa a las cláusulas del contrato individual.
- Lo que se establece en sus cláusulas no puede afectar a quienes no acrediten pertenecer a alguno de los sindicatos que lo suscribieron.
- No es precisa ni la publicación ni el registro de los mismos, dado que su validez es sólo entre las partes firmantes del mismo.
- Las condiciones más favorables, incorporadas a los contratos individuales de trabajo por estos convenios, tienen la consideración de condición más beneficiosa. Un convenio estatutario posterior puede compensarlas o absorberlas dentro de otras mejoras, pero no suprimirlas, no obstante, los beneficios establecidos mediante estos pactos tienen una vigencia temporal, por lo que las condiciones colectivamente pactadas en un Convenio extraestratutario, no generan derecho adquirido, dado que pueden ser sustituidas por otros pactos colectivos o convenio posterior.
- Su eficacia depende del ámbito en el que se produzca el acuerdo, así estarán afectados por el mismo:
• Cuando sea de ámbito empresarial: si se realiza por las secciones sindicales, estarán afectados los trabajadores a quienes éstas representen, si es firmado por los Comités de empresa o delegados de personal, el acuerdo vincula a todos los trabajadores de la empresa.
• Cuando el pacto tenga un ámbito superior al de la empresa, vinculará a los trabajadores y empresarios afiliados a la asociación sindical o empresarial firmante del convenio.
Ejemplo 1: Una sección sindical dentro de una empresa quiere llegar a una serie de acuerdos con la dirección, pero no consiguen ponerse de acuerdo con el resto de secciones sindicales de la empresa. Este pacto tocará algunos aspectos de la relación laboral y quieren darle forma de convenio. ¿Pueden hacerlo?
Sí, podrían hacerlo, pero este convenio sólo vincularía a aquellos trabajadores que pertenezcan a los sindicatos firmantes y no a todos los trabajadores de la empresa. |