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Importantes cambios para el ejercicio 2004 en I+D+i

Deducir por Investigación, Desarrollo e Innovación en el Impuesto sobre Sociedades son las más favorecidas por el Gobierno para ahorrar impuestos.

Por: Xavier Gil Pecharromán, Datadiar

El Gobierno ha incluido en 2004 novedades importantes en el capítulo de las deducciones por Investigación, Desarrollo e Innovación, incluidas en el Plan Nacional correspondiente para el cuatrienio 2004-2007, que cuenta con unas dotaciones de 9.200 millones para los dos primeros ejercicios.

Con estas inversiones el Ejecutivo espera cambiar esta trayectoria y trata de cambiar la fría acogida con que las pequeñas y medianas empresas (pymes) han protagonizado hasta el momento. Los responsables de Ciencia y Tecnología no quieren repetir los exiguos resultados de los programas públicos que hasta ahora se han impulsado, tales como el programa I+D+i 2000-2003, el Plan Info XXI, el programa España.es.

La realización de actividades de investigación y desarrollo dan derecho a practicar una deducción de la cuota íntegra en el Impuesto sobre Sociedades, siempre que las inversiones hayan sido realizadas. Para el próximo ejercicio, el Gobierno ha modificado, a través de la ley de acompañamiento a los presupuestos del Estado, una serie de novedades en el Impuesto sobre Sociedades con objeto de fomentar las actividades de investigación, desarrollo e innovación (I + D + i), como son el aumento del 10% al 20% de la deducción de los gastos de personal investigador, la ampliación de 500.000 euros a un millón de la base de deducción en la adquisición de patentes, licencias y diseños y la ampliación del límite de deducción por este concepto, que pasa del 45% al 50% de la cuota íntegra cuando el importe de esa deducción supere el 10% de dicha cuota.

El objetivo del Gobierno es alcanzar el 1,22% del PIB en gasto de I+D+i en el año 2005 (en la actualidad es el 0,96, lo que supone un 60% del nivel medio comunitario) con la intención de no perder el ritmo de crecimiento del resto de los países de la Unión Europea y seguir en el grupo de cabeza de los países industrializados.

Para ello, el Ejecutivo se ha planteado realizar el mayor esfuerzo presupuestario de la historia de España en apoyo a la investigación, el desarrollo y la innovación para lograr que el país no pierda el ritmo de crecimiento del resto de los países de la Unión Europea.

Para el año 2003

Sin embargo, para el año 2003, y sobre el que habrá que realizar la liquidación anual en los próximos meses, estas deducciones se mantienen tal y como estaban hasta ahora. Es decir, como norma general, se aplica un porcentaje del 30% de los gastos efectuados en el período impositivo por este concepto. Pero, en el caso de que estos gastos en el ejercicio sean mayores que la media de los efectuados en los dos años anteriores, se tiene que aplicar el 30% hasta dicha media y el 50% sobre lo que la exceda.

También con carácter general se aplica otra deducción adicional del 10% del importe de los gastos de personal de investigadores cualificados adscritos en exclusiva a actividades de investigación y desarrollo y a los gastos de proyectos de investigación y desarrollo contratados con Universidades, Organismos Públicos de investigación o Centros de Innovación y Tecnología.

Finalmente, el 10% de las inversiones en elementos de inmovilizado material e inmaterial, excluidos los inmuebles y terrenos, siempre que estén afectos exclusivamente a las actividades de investigación y desarrollo. Esta deducción es compatible con la de reinversión de beneficios extraordinarios, pero incompatible con las deducciones por inversiones medioambientales o por formación profesional, entre otras.

En el caso de que estas actividades se desarrollen fuera de España, pueden ser objeto de la deducción siempre y cuando la actividad de investigación y desarrollo principal se efectúe en España y no sobrepasen el 25% del importe total invertido.

La base de la deducción está constituida por el importe de los gastos de investigación y desarrollo y, en su caso por las inversiones en elementos de inmovilizado material e inmaterial excluidos los inmuebles y terrenos. Sin embargo, es necesario tener en cuenta, que la base de la deducción se minora en el 65% de las subvenciones recibidas para el fomento de dichas actividades e imputables como ingreso en el período impositivo.

Los elementos en que se materialice la inversión deberán permanecer en el patrimonio del sujeto pasivo, salvo pérdidas justificadas, hasta que cumplan su finalidad específica, excepto que su vida útil conforme al método de amortización que se aplique fuese inferior.

Inversiones en innovación tecnológica

En los casos en que las inversiones se hayan destinado a innovación tecnológica, los porcentajes de deducción aplicables a la base de deducción será del 15% para los proyectos cuya realización se encargue a Universidades y otros organismos públicos, reconocidos y registrados como tales, y del 10% para el diseño industrial e ingeniería de procesos de producción y, asimismo, la adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes, licencias, "know-how" y diseños (que no pueden superar los 500.000 euros) y la obtención del certificado de la calidad de la serie ISO 9000 o similares.

El importe de las deducciones aplicadas no podrán exceder conjuntamente del 35% de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones. No obstante, el límite se elevará al 45% cuando el importe de la deducción, exceda del 10% de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones.

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