Aplazamiento o fraccionamiento, una alternativa en el pago de las deudas tributariasEn la medida en que se va acercando la finalización del trimestre, nos vamos haciendo una pequeña idea del resultado de nuestras liquidaciones trimestrales de IVA e IRPF, por lo que empiezan a surgir nuestros quebraderos de cabeza de cómo vamos hacer frente al pago de los mismos, si todavía no hemos cobrado de nuestros clientes, nosotros le proponemos para este tipo de casos la petición de un APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO DE DEUDA TRIBUTARIA. Por: César Sanz, abogado y Master en Asesoría de empresas por el CEF, de iniciativa fiscal. En la actualidad, dentro de las relaciones comerciales, resulta muy extraño operar al contado, en la mayoría de las plantillas o acuerdos comerciales que pactamos con nuestros clientes, se establecen períodos de carencia desde la entrega de la mercancía o prestación del servicio, que oscilan desde los 30 días a los 120 días, sin embargo de acuerdo a la ley 37/92 del Impuesto sobre el Valor Añadido, el momento en que se ha de efectuar la repercusión del Impuesto se realiza con la entrega del bien o prestación del servicio, y no en el momento en el que se produce el cobro, esta circunstancia conlleva en muchas ocasiones, problemas de tesorería debido a que no se dispone de suficiente liquidez que nos permita hacer frente al pago de las liquidaciones trimestrales de IVA e IRPF. El legislador, consciente de esta circunstancia, establece en la Ley 58/2003, General Tributaria y en el Real Decreto 835/2005 que aprueba el Reglamento General de Recaudación, la figura del APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DE DEUDA TRIBUTARIA. A partir de este punto, y una vez que hemos decidido considerar la posibilidad de solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de deuda tributaria, debemos hacernos las siguientes preguntas: ¿Qué deudas son aplazables?Son aplazables todas las deudas tributarias y demás de derecho público cuya titularidad corresponda a la Hacienda Pública, a excepción de las que se deban de ingresar mediante efectos timbrados, y las derivadas de aquellas cantidades que debían ser retenidas a terceros a cuenta del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades, sin embargo, también serán aplazables este tipo de deudas, en el caso de que la exigencia del pago pudiera comprometer la capacidad productiva, el nivel de empleo de la actividad económica o pudiera suponer graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública. ¿Cómo se solicita el aplazamiento?La solicitud de aplazamiento se instrumentaliza, a través de un escrito dirigido, a la Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del solicitante, o bien por medio de presentación telemática, si se dispone de certificado de usuario, en el que habrá de constar nuestros datos identificativos, identificación de la deuda que se aplaza o fracciona, plazos y demás condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que se solicita, garantía que se ofrece en el caso de ser así exigible, lugar, fecha y firma del solicitante. ¿Se ha de garantizar siempre la deuda que se aplaza o fracciona?No será obligatoria la aportación de garantía respecto de aquellas deudas tributarias que en su conjunto no excedan de los 6.000 euros, con independencia de si la exigibilidad de las mismas se encuentra tanto en periodo ejecutivo como en periodo voluntario. Tampoco resulta obligatoria aportación de garantía en aquellos supuestos en que el obligado al pago carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de su capacidad productiva y del nivel de empleo, si bien la apreciación de estas circunstancias, corresponde a la Administración Tributaria, por lo que en el ejercicio de una potestad discrecional, pueden denegarnos la existencia de los citados presupuestos y rechazarnos nuestra solicitud. En los demás casos, será obligatoria la aportación de garantía que cubra el principal, los intereses de demora, más un 25% de la suma de ambas partidas, siendo instrumentalizada la citada garantía por medio de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, o de certificación de seguro de caución. Si se justifica que la aportación de dicho aval compromete la viabilidad de la empresa, puede admitirse cualesquiera otros métodos de garantía tales como la hipoteca mobiliaria o inmobiliaria, la prenda con o sin desplazamiento... etc. ¿Cuándo puedo saber si mi solicitud ha sido admitida?La Administración Tributaria, dispone de 6 meses para resolver nuestra solicitud, si en este intervalo, se cumplen los plazos propuestos en nuestra solicitud y la Administración no ha resuelto todavía nuestra solicitud, debemos efectuar el pago, fracción o fracciones propuestos en nuestra solicitud, además de facultarnos la posibilidad de efectuar durante la tramitación del procedimiento y antes de la resolución de la Administración Tributaria el ingreso de la totalidad de la deuda pendiente. En todos estos supuestos, e incluso si posteriormente se dicta resolución estimatoria a nuestra solicitud, la Administración Tributaria, nos liquidará los correspondientes intereses de demora, por el tiempo transcurrido desde el vencimiento del plazo voluntario a la fecha del vencimiento del plazo concedido. Una vez obtenida la resolución favorable de nuestra solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de deuda tributaria, en los sucesivos certificados que solicitemos a la Administración Tributaria, figurará que nos encontramos al corriente de deudas tributarias. Una vez expuesto los supuestos de aplazamiento y fraccionamiento lo intentamos exponer con más claridad con el siguiente ejemplo: La empresa X, acaba de determinar el resultado de sus declaraciones-liquidaciones del trimestre resultando de los mismos los siguientes importes: Retenciones practicadas sobre los trabajadores a cuenta del IRPF (Mod. 110 | 1.000 EUROS | Retenciones practicadas por el arrendamiento nave industrial (Mod.115) | 600 EUROS | Liquidación trimestral de IVA (Mod. 300) | 8.000 EUROS | TOTAL A PAGAR EN EL TRIMESTRE | 9.600 EUROS |
Sin embargo la empresa X, en el momento de la finalización del periodo voluntario, solo dispone en tesorería de una liquidez de 5.000 euros. Nuestro consejo para este supuesto sería el de pagar las deudas derivadas de las retenciones sobre trabajadores a cuenta del IRPF (Mod. 110), y retenciones practicadas por el arrendamiento de la nave industrial (Mod. 115), por importe de 1.000 euros y 600 euros respectivamente, debido a que salvo excepciones muy puntuales, no se conceden aplazamientos sobre las cantidades retenidas a terceras personas. Una vez efectuado el pago de los importes adeudados en concepto de retenciones a cuenta, disponemos en tesorería de 3.400 euros, y todavía nos encontramos pendientes de pagar la liquidación trimestral de IVA (Mod.300), por importe de 8.000 euros, como queda patente, no disponemos de suficiente efectivo para hacer frente al pago de la liquidación de IVA del trimestre, por lo que debemos solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de deuda, cuyo importe no debería ser superior a 6.000 euros, dado que si no, nos encontraríamos obligados a aportar en nuestra solicitud las garantías que establece la normativa reguladora, por lo que sería conveniente que de los 3.400 euros que todavía disponemos en caja, destináramos al menos 2.100 euros al pago de la liquidación del trimestre de IVA, de tal manera que la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de deuda que realizaríamos sería por importe inferior a 6.000 euros que nos dispensaría de la obligación de aportar garantía. | |