¿Qué hay que tener en cuenta para no vulnerar los derechos del trabajador?

Control medios informáticos por la empresa.

Cada día es más frecuente que los empresarios estén interesados en establecer medios de control y protección en los sistemas y medios informáticos de su compañía (correo electrónico, Internet, aplicaciones informáticas, información corporativa, etc...), pero para que el establecimiento y utilización de estas medidas de protección y control no vulneren los derechos fundamentales de los trabajadores hay que tener en cuenta una serie de requisitos...

A través de este artículo, explicamos los derechos de cada una de las partes de la relación laboral (empresa - trabajador), los límites legales a tener en cuenta, y los requisitos que han de cumplir las medidas de protección y control a implantar en las empresas.

Por: María González Moreno de Manaca Consulting, S.L.

Resumen

-Derechos del empresario. Facultad de dirección y control.

-Derechos del trabajador. Honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Secreto de las comunicaciones.

-¿Cómo implantar controles sin vulnerar derechos del trabajador? Informando sobre la política corporativa de uso del correo electrónico y la navegación por Internet...

-Sanciones aplicables en caso de uso indebido o abuso, incluso, despido disciplinario.

1.- Derechos del empresario:

El empresario con respecto a la gestión de su compañía y los medios que pone a disposición de los trabajadores, tiene una facultad de dirección y control reconocido, incluso por la Constitución, al establecer en su art. 28 -“se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.”

Igualmente, el Estatuto de los Trabajadores dedica su artículo 20 a la facultad de dirección y control de la actividad laboral del empresario. Así, y en cuanto al tema que nos concierne, la norma establece en los artículos 20.3 y 20.3 lo siguiente:

20.2 -“En el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en el contrato, el trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, los convenios colectivos y las órdenes o instrucciones acordadas por aquél en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en su defecto, por los usos y costumbres. En cualquier caso, el trabajador y el empresario se someterán en sus prestaciones reciprocas a las exigencias de la buena fe”.

20.3 -“El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus deberes y obligaciones laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a la dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso”.

De este modo, la Ley permite a los empresarios establecer mecanismos de control y protección, aunque siempre teniendo en cuenta el límite de los derechos de los trabajadores (que veremos más adelante) y la dignidad humana.

A esto, hay que añadir que es el empresario quien pone a disposición de los trabajadores los medios informáticos necesarios para la realización de sus funciones laborales, motivo que le permitiría, a priori, el establecimiento de medidas para controlar y/o impedir el uso indiscriminado de estos medios con fines particulares.

2. Derechos de los Trabajadores.

En relación con el control y protección de los medios informáticos de la empresa, y en concreto, en cuanto a la facultad de control e inspección de los correos electrónicos y la navegación por Internet del trabajador, el derecho que se puede ver más comprometido es el derecho a la intimidad, recogido en el artículo 18 de la Constitución, que establece:

-“1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen.

2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin el consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

4. La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”-.

El precepto constitucional viene a establecer los principios básicos de protección al ciudadano (y en nuestro caso al trabajador) respecto de cualesquiera intromisiones o mecanismos de control impuestos por cualquier otra persona o entidad para controlar sus actividades.

Así, en la Ley Orgánica 1/1982 de Protección Civil del derecho al honor, la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen, se establece, con carácter general, qué se considerarán intromisiones ilegítimas en la intimidad de las personas aquellas que supongan, sin consentimiento del trabajador, la utilización de aparatos de escucha, dispositivos ópticos, o de cualquier otro medio para el conocimiento de su vida íntima o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga uso de tales medios (en este caso el empresario).

Este ámbito de protección del trabajador se refuerza con lo establecido en el Código Penal, que en su artículo 197.1 establece: -“El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses”-.

Por último, el Estatuto de los Trabajadores establece en el art. 18 lo siguiente: -“Sólo podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo. Se exige asimismo que en su realización se respete al máximo la dignidad e intimidad del trabajador y se cuente con la asistencia de un representante de los trabajadores o, en su ausencia del centro de trabajo, de otro trabajador de la empresa, siempre que fuera posible”-.

Por lo tanto, y en cuanto a los derechos del trabajador, queda claro que el derecho fundamental que se ve más vulnerado con los medios de control y protección de los medios informáticos de la empresa, es el derecho a la intimidad, pero también encontramos como límite a la hora de considerar una intromisión como ilegitima, el consentimiento, unido a la presencia del representante legal de los trabajadores, o en su defecto, otro trabajador de la empresa.

3.- ¿Qué podemos hacer para no infringir los derechos de los trabajadores con la implantación de medidas de control e inspección?

Para el establecimiento de medidas de control e inspección de los medios informáticos y electrónicos que el empresario pone a disposición del trabajador (correo electrónico, Internet, etc...) lo más recomendable sería seguir las siguientes pautas:

1. Establecimiento de unas reglas/normas escritas, sobre la utilización de Internet y el correo electrónico dentro de la empresa. Estas reglas o normas tendrán que ser pactadas con la representación de los trabajadores, en su caso. Igualmente, todos los trabajadores deberán tener acceso a este documento escrito en el momento de iniciar la relación laboral, siendo incluso recomendable, que sea firmada una hoja de conformidad una vez haya sido leída y comprendida la política de la empresa en este aspecto.

Del mismo modo, es recomendable indicar en el documento escrito, la facultad del empresario de supervisar el uso que se hace del correo electrónico y la navegación por Internet de los Trabajadores.

Con esta medida, evitaremos que la conducta del empresario respecto del control e inspección del uso de los medios informáticos y electrónicos puestos a disposición del trabajador, pueda ser considerada como arbitraria.

2. En ocasiones, y con respecto al correo electrónico, la empresa suele implantar filtros de control, que permitan el bloqueo o borrado automático de aquellos correos electrónicos que cumplan o incumplan los requisitos definidos por la empresa. Así, por ejemplo, que borren directamente aquellos mensajes de publicidad, spam, o aquellos que tengan documentos adjuntos sospechosos de contener virus o software malicioso.

En esos casos, es necesario determinar e informar de forma previa los filtros de control que se van a aplicar, y el tipo de archivos adjuntos se van a controlar y bajo que criterios funcionan dichos filtros.

3. En caso de proceder a una inspección del correo electrónico de un trabajador, es necesario:

-Que se realice en las oficinas de la compañía y en horario laboral.

-Contar con la presencia del propio trabajador, del representante de los trabajadores, o en su defecto, de cualquier otro trabajador de la empresa.

4. Por último, hay que tener en cuenta, que la inspección del correo electrónico o la navegación por Internet, debe estar motivada por la protección del patrimonio empresarial y de los propios trabajadores.

Así, la protección del patrimonio empresarial en cuanto al uso indebido o abuso del correo electrónico y la navegación por Internet puestos a disposición del trabajador con motivo de su puesto laboral, puede justificarse en cuanto a:

-Pérdida de rendimiento y productividad en el puesto de trabajo.

-Coste de acceso a páginas web de contenido de pago.

-Existencia de virus y software maliciosos en correos electrónicos y navegaciones inseguras por Internet.

-Puede llegar a afectar al prestigio e imagen pública de la empresa.

-Fuga de información corporativa, confidencial, etc...

Por último hay que indicar que el uso indebido a abusivo del correo electrónico o la navegación por Internet por parte del trabajador, puede dar lugar a sanciones por parte del empresario, llegando incluso el despido disciplinario, aplicando del Estatuto de los Trabajadores los artículos 54.2.b. indisciplina o desobediencia en el trabajo, 54.2.d. trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

La imposición de sanciones o el despido disciplinario, deberá cumplir siempre los siguientes requisitos:

-Que exista, debidamente probado, un uso indebido a abuso del correo electrónico o la navegación por Internet para fines particulares.

-Que este expresamente prohibido el uso para fines particulares.

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María González Moreno, Socia Consultora Manaca Consulting

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