Ley Aldama Compañías más transparentesEnron y Parmalat son sólo dos de los diversos escándalos financieros surgidos en los últimos años. Los inversores tanto particulares como institucionales reclamaban hace ya tiempo una mayor transparencia de las empresas cotizadas. El informe Aldama vino a llenar el vacío que existía en España sobre estos temas y la Ley de Transparencia reafirmó jurídicamente a un informe tan polémico como necesario. Por : M. Alonso para la revista Ser empresario del siglo XXI El vicepresidente primero del Gobierno y ministro de Economía, Rodrigo Rato, ha presentado recientemente las últimas modificaciones normativas relacionadas con la transparencia, el buen gobierno corporativo y otros instrumentos de información de las sociedades anónimas cotizadas y otras entidades. El objetivo, según se informa desde el Ministerio de Economía, es lograr la máxima transparencia en el funcionamiento y la información del sistema financiero y empresarial español que acometió una profunda reforma con la Ley 26/2003 de 17 de julio, la también conocida, Ley Aldama o de Transparencia por la que se modifica la Ley del Mercado de Valores y el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. La tan repetida máxima de una mayor transparencia ayudará sin duda a que los inversores recuperen la confianza en los mercados financieros. Y es que aunque la Bolsa parece estar viviendo un nuevo renacer, analistas y expertos advierten de que ahora más que nunca se hace necesaria la prudencia y el control. El parqué español necesita un empuje, ya que sobre su avance pesa en exceso una moneda europea excesivamente fuerte. Asimismo, en la nueva normativa se amplían los casos en los que se debe lanzar una oferta pública de adquisición, lo que viene a otorgar una mayor protección a los inversores minoritarios. Información en Red Una de las novedades que introduce esta ley se refiere a la información financiera que las empresas cotizadas publican en sus páginas webs. Así, la difusión de la información además de por los canales documentales clásicos se hará obligatoriamente por Internet para, de esta forma, garantizar el libre acceso de todos los ciudadanos. La Ley de Transparencia además indica que "corresponde al consejo de administración establecer el contenido de la información a facilitar, de conformidad con lo que establezca el Ministerio de Economía o con su habilitación expresa, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores". Con este motivo la CNMV analizó las web de cada una de las sociedades cotizadas. En noviembre de 2003, de las 232 sociedades que cotizan en bolsa, 82 no disponía de página web, ni tan siquiera con fines comerciales. De éstas, 71 son sociedades que negocian en corros y 11 en el mercado continuo. "Dentro de las sociedades que poseen página web, hay un porcentaje importante con información meramente comercial y en la que no se difunden datos corporativos o financieros", apuntan desde la CNMV. Las empresas que se llevan la peor parte en cuanto a valoración por parte del organismo regulador son las que sólo se negocian en corros. De las 102 existentes sólo 31 contaban con página web en noviembre y en la mayoría no se daba información o era prácticamente nula. Así, las empresas más retrasadas deberán acerlerar sus pasos cibernéticos, ya que antes del 8 de febrero las compañías cotizadas deberán tener una página web en la que se recoja toda esta información. Los sitios de las sociedades cotizadas deberán contar con datos acerca de los estatutos sociales, el reglamento de la junta general, el reglamento del consejo y los reglamentos de las comisiones del consejo, las recomendaciones o principios de buen gobierno aceptados por la sociedad, los informes de gobierno corporativo, los documentos relativos a las juntas generales ordinarias y extraordinarias y las actas de las juntas generales celebradas. Es hora de poner en práctica la ética empresarial. El informe corporativo anual Este año los accionistas y el público en general tendrán acceso a un nuevo documento que las compañías cotizadas deberán publicar todos los años. Se trata del informe corporativo anual. Este documento deberá hacer referencia a: La estructura de la propiedad sociedad. Incluirá la identidad de los accionistas que cuenten con participaciones significativas, directas, indirectas, o en virtud de pactos o acuerdos entre accionistas, con referencia a los porcentajes que correspondan a las indicadas participaciones. Relaciones de índole familiar, comercial, contractual o societaria entre los titulares de participaciones significativas. Indicación de los consejeros que hayan sido nombrados o promovidos en representación de los titulares de participaciones significativas, es decir, las que ostentan los miembros del consejo de administración. Indicación de la existencia de pactos parasociales comunicados a la propia sociedad y a la CNMV. Especificación del porcentaje de autocartera de la sociedad. En cuanto a la estructura de la Administración el informe deberá reflejar: La composición del Consejo de administración. Reglas de organización y funcionamiento del Consejo de Administración. Reglas de organización funcionamiento de las comisiones del Consejo de Administración. Remuneración de los miembros del Consejo de Administración Indicación de los consejeros vinculados a accionistas con participaciones significativas. Indicación de la existencia e identidad de miembros del Consejo que sean a su vez miembros del Consejo de Administración. Así como el Procedimiento de selección, reelección y remoción de consejeros Artículo cedido por Ser empresario. |