Ayudas y subvencionesColaboración público –privada en materia de I+D+iLa creciente complejidad de las actividades de I+D y de innovación hace de éstas un campo fértil para la cooperación entre la oferta científica y tecnológica y la empresa. La variedad y abundancia de la oferta proveniente de instituciones del ámbito público permite hablar del gran valor potencial de una colaboración público-privada en I+D+i. Sin embargo, parece que las empresas españolas cooperan con el sistema público menos que las de otros países europeos.Ricardo Tavío Gallo, Gerente de Gran Cuenta deeconet |
Los modelos de colaboración público-privados se han perfilado como la mejor solución para garantizar la financiación, construcción, renovación, gestión o el mantenimiento de una infraestructura o la prestación de un servicio. | En España se han desarrollado en los últimos años diversos modelos eficientes de colaboración público-privada, en particular en el ámbito de las infraestructuras y de la prestación de servicios. | El nuevo plan de I+D+i incidirá en la colaboración público-privada en esta materia, con un aumento presupuestario muy significativo. | Se prevé que las oportunidades de colaboración de las pymes con las universidades y con otros organismos públicos de investigación se vean incrementadas y simplificadas. |
Antecedentes y caracterización de la colaboración público privadaEl concepto genérico de public-private partnership (PPP o P3), o colaboración público privada (CPP), se desarrolló en la segunda mitad de los años noventa en los países anglosajones. Su fundamento teórico se encuentra en el programa del Nuevo Laborismo de Tony Blair en el Reino Unido, aunque cabe señalar el antecedente de la denominada «iniciativa de financiación privada (IFP)» / Private Finance Initiative (PFI), introducida en 1992 por el anterior Gobierno conservador de John Major. La colaboración público-privada (CPP) se refiere a una serie de variantes y modelos de privatización que se caracterizan por el hecho de que los servicios que el sector público prestaba anteriormente de forma exclusiva se supeditan a entidades de colaboración en las que participan las administraciones públicas y sociedades del sector privado. Se distingue de los modelos tradicionales de privatización en que las administraciones públicas se comprometen en mayor o menor medida en el funcionamiento y el control de las nuevas entidades. El abanico de posibles CPP se extiende desde los modelos en los que las nuevas entidades se encuentran casi por completo en manos del sector privado hasta las variantes en que los poderes públicos ejercen un control prácticamente exclusivo. El Libro Verde sobre la colaboración público-privada y el Derecho comunitario en materia de contratación pública y concesiones establece lo siguiente sobre el fenómeno de la colaboración público-privada: “La expresión «colaboración público-privada» (CPP) carece de definición en el ámbito comunitario. En general, se refiere a las diferentes formas de cooperación entre las autoridades públicas y el mundo empresarial, cuyo objetivo es garantizar la financiación, construcción, renovación, gestión o el mantenimiento de una infraestructura o la prestación de un servicio.” y realiza una distinción funcional entre la «CPP contractual» y la «CPP institucionalizada». Asimismo considera que las operaciones público-privadas se caracterizan por una serie de elementos: 1. La duración relativamente larga de la relación, que implica la cooperación entre el socio público y el privado en diferentes aspectos del proyecto que se va a realizar. 2. El modo de financiación del proyecto, en parte garantizado por el sector privado, en ocasiones a través de una compleja organización entre diversos participantes. No obstante, la financiación privada puede completarse con financiación pública, que puede llegar a ser muy elevada. 3. El importante papel del operador económico, que participa en diferentes etapas del proyecto (diseño, realización, ejecución y financiación). El socio público se concentra esencialmente en definir los objetivos que han de alcanzarse en materia de interés público, calidad de los servicios propuestos y política de precios, al tiempo que garantiza el control del cumplimiento de dichos objetivos. 4. El reparto de los riesgos entre el socio público y el privado, al que se le transfieren riesgos que habitualmente soporta el sector público. No obstante, las operaciones de CPP no implican necesariamente que el socio privado asuma todos los riesgos derivados de la operación, ni siquiera la mayor parte de ellos. El reparto preciso de los riesgos se realiza caso por caso, en función de las capacidades respectivas de las partes en cuestión para evaluarlos, controlarlos y gestionarlos. Con respecto al uso del nuevo concepto de CPP en España, véase por ejemplo el Informe CEOE sobre modelos de cooperación público-privada para la financiación de infraestructuras públicas, Confederación Española de Organizaciones Empresariales, marzo de 2005. La colaboración público privada en el nuevo sistema de I+D+iEl nuevo Plan Nacional de I+D+i 2008-2011 incidirá en la cooperación pública y privada. Dicho Plan presentará como principal objetivo el de fomentar la cooperación entre agentes públicos y privados. La cooperación ayudará a encontrar fórmulas que fomenten una masa crítica y proyectos que supongan un aumento de la competitividad de la empresa española. El Plan abordará específicamente áreas como: • Generación de conocimiento. • Capacidades científicas y tecnológicas. • Desarrollo de innovación sectorial. • Acciones estratégicas en telecomunicaciones y sociedad de la información. • Salud, biotecnología, energía y cambio climático. • Y nanociencia y nanotecnología. |