Ayudas y subvenciones

Línea ICO - Crecimiento Empresarial

Fecha límite: 22/12/2008

Si tiene alguna duda consulte nuestro Asesor de Ayudas y Subvenciones

Objeto de proyecto: Inversiones materiales

Beneficiarios:

Empresas de 50 trabajadores o más, con un volumen de negocio no superior a 50 millones de euros y/o un balance general anual no superior a 43 millones de euros. Las empresas no podrán estar participadas en un 25% o más por empresa o conjunto de empresas que no cumplan los requisitos exigidos.

Tipo de subvención:

Anticipos reembolsables y préstamos.

Ayuda máxima:

70% ó 6.000.000 euros por beneficiario y año.

Gastos subvencionables:

Serán subvencionables: activos fijos nuevos: activos inmateriales tecnológicos, destinados a la innovación o modernización tecnológica de las pymes, tales como redes de uso local, programas informáticos o páginas web, no estará sujeta a limitación; activos inmateriales no tecnológicos, tales como concesiones, licencias, franquicias, traspasos y otros similares (máx. 50%); inversión inmobiliaria (máx. 80%).

NO serán subvencionables:

Reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, circulante, IVA y otros impuestos ligados a la inversión.

Condiciones del préstamo:

El plazo de amortización será de 7 años sin carencia o con 2 años de carencia o de 10 años sin carencia o de 3 años. El tipo de interés puede ser fijo (según referencia ICO + 0,75) o variable (referenciado a Euribor a 6 meses + 0,75).

Compatibilidad:

Estas ayudas están sometidas a la condición de mínimis y son compatibles con otras ayudas, siempre que respeten los límites establecidos por la UE.

Solicitudes:

Se presentarán directamente en las oficinas de los principales Bancos, Cajas de Ahorros y Cajas Rurales establecidos en España.

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