Ayudas y subvenciones¿Qué tiene que saber la Pyme sobre la Ley de Subvenciones?Los recursos económicos destinados a las subvenciones se han ido incrementando en el tiempo a través de los presupuestos tanto de la Unión Europea como de las diferentes Administraciones Públicas. Para gestionar y coordinar todos estos recursos y establecer un marco jurídico que regulase los fondos se promulgó la Ley General de Subvenciones y posteriormente se aprobó el Real Decreto por el que se desarrolla el Reglamento General de Subvenciones. Por: Marta Santamaría García, Consultora de Econet |
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| Ley General de Subvenciones y Desarrollo del Reglamento de Subvenciones. Definición del plan estratégico de subvenciones. Definición de Subvención. | 2.
| Fases de las Subvenciones. Concesión. Justificación. Cobro. | 3.
| Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES). Obligaciones. Infracciones y Sanciones. |
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Ley General de Subvenciones y Desarrollo del Reglamento de SubvencionesLa Ley General de Subvenciones surge de la necesidad de adaptar los principios de estabilidad, transparencia, eficacia y eficiencia en la asignación de recursos de las diferentes administraciones públicas y adaptarlas a las normativas y directrices comunitarias. Así mismo esta Ley trata de homogeneizar la relación jurídica de subvenciones en las diferentes administraciones y mejorar la gestión, el control y seguimiento de las subvenciones y la corrección de las insuficiencias normativas. Esta Ley y el Reglamento posterior regulan todos los aspectos relacionados con las subvenciones, desde la definición de los planes estratégicos de subvenciones hasta los procedimientos sancionadores, pasando por los diferentes procedimientos administrativos relacionados con la concesión, justificación y reintegros. Subvención es toda disposición dineraria realizada por las Administraciones Públicas y Organismos y demás entidades de derecho público dependientes de dichas Administraciones, a favor de personas públicas o privadas que cumplan las siguientes características: -Que la entrega sea sin contraprestación directa de los beneficiarios -Que la entrega este sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo -Que dicho objetivo tenga por objeto el fomento de una utilidad pública o interés social o promoción de una entidad pública La gestión de las mismas por parte de la administración pública deberá cumplir los siguientes requisitos: -Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación -Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante -Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos Las ayudas vienen reguladas por las bases aprobadas por orden ministerial y deberán disponer de la siguiente información: -Objeto -Beneficiarios y Requisitos de los beneficiarios. -Criterios de valoración -Cuantía de las ayudas -Órganos competentes -Registros para la justificación -Plazo y forma de la justificación -Medidas de garantía -Pagos anticipados y abonos a cuenta -Condiciones de modificación de la concesión -Compatibilidad -Criterios de graduación en caso de incumplimiento La convocatoria de las mismas reflejará: -Indicación de la disposición que establezca las bases reguladoras -Créditos presupuestarios -Objeto, condiciones y finalidad de la concesión -Expresión del régimen de concesión -Requisitos del beneficiario y forma de acreditarlos -Órganos competentes -Plazo de presentación -Documentación necesaria para la presentación de la solicitud -Posibilidad de reformulación de solicitudes -Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa -Criterios de valoración -Medio de notificación Fases de las Subvenciones. Concesión. Justificación. Cobro.Una vez solicitada la ayuda, la administración procede a la concesión de la misma. Esta se realizará en régimen de concurrencia competitiva, es decir, se realizará mediante la comparación de solicitudes adjudicando la ayuda a aquellos que hayan obtenido más puntuación aplicando los criterios de valoración. La resolución y notificación de concesión de la ayuda no podrá exceder 6 meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria de la ayuda, si no se ha notificado en ese plazo de tiempo puede entenderse la solicitud como desestimada. Los beneficiarios de las ayudas concedidas deben cumplir con las condiciones tanto técnicas como económicas de justificación de las condiciones establecidas para la consecución de la ayuda y presentar ante los organismos correspondientes toda la documentación requerida. Pasado el trámite de justificación de la ayuda y certificación por parte de la administración se procede al cobro de la misma. En algunos casos se podrán realizar pagos a cuenta o se podrán anticipar los pagos como financiación para la realización de las actividades. Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES). Obligaciones. Infracciones y Sanciones.Los beneficiarios de las ayudas, entre los que se encuentran las PYMES, deben cumplir una serie de obligaciones que justifiquen el correcto empleo que de la ayuda han realizado. Estas obligaciones son: -Cumplir el objetivo de concesión de la subvención. -Justificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones objeto de la subvención. -Facilitar y aportar toda la información que requiera los órganos correspondientes. -Comunicar a la entidad que concede la ayuda la obtención de otras subvenciones. -Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de la seguridad social. -Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados. -Conservar los documentos justificativos de los fondos recibidos. -Ejecutar las medidas de difusión que procedan. -Proceder al reintegro de la subvención en los casos siguientes: -Falsificación u ocultación de las condiciones requeridas. -Incumplimiento total o parcial del objetivo. -Incumplimiento de la obligación de justificación. -Incumplimiento de la realización de las medidas de difusición. -Incumplimiento de las obligaciones impuestas por las administraciones -Impedir las actuaciones de comprobación y control financiero así como el incumplimiento de las obligaciones contables. -Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Adminsitración a las entidades colaboradoras y beneficiarios para poder alcanzar los los objetivos del proyecto. -Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios para verificar los fondos del proyecto. -La adopción de una Decisión de la que se derive una necesidad de reintegro. -En el resto de supuestos. Un aspecto a tener en cuenta por las PYMES son las infracciones y sanciones tipificadas en la Ley General de Subvenciones y su reglamento posterior. La clasificación de las infracciones y sanciones contempla tres casos: -Infracciones leves en el caso de los incumplimientos de las obligaciones recogidas en la Ley General de Subvenciones. En este caso las sanciones a aplicar son monetarias desde 75 euros a 6.000 euros. -Infracciones graves que comprenden desde incumplimientos de comunicación a los organismos competentes de las ayudas obtenidas hasta las infracciones consideradas como graves en la normativa de la Unión Europea. Las sanciones para este tipo de infracciones pueden ser de dos tipos, monetarias o administrativas. -Monetarias: Proporcional al doble de la ayuda indebidamente obtenida. -Administrativas: si el importe anterior supera el 50% de la subvención y excede 30.000 euros se puede llegar a perder la possibilidad de obtener ayudas, perder la posibilidad de actuar como entidad colaboradora e imposibilidad de firmar contratos con la administración durante 3 años -Infracciones muy graves comprende la falsificación de las condiciones requeridas para la obtención de la subvención, el mal uso de la ayuda, la no comunicación a las administraciones correspondientes de la información requerida y las faltas consideradas muy graves en la normativa de la Unión Europea. Al igual que en el caso anterior las sanciones para este tipo de infracciones pueden ser de dos tipos, monetarias o administrativas. -Monetarias: Proporcional al doble o triple de la ayuda indebidamente obtenida. -Administrativas: si el importe anterior supera el 50% de la subvención y excede 30.000 euros se puede llegar a perder la posibilidad de obtener ayudas, perder la posibilidad de actuar como entidad colaboradora e imposibilidad de firmar contratos con la administración durante 5 años. Con la implantación de esta Ley y su reglamento además de los puntos indicados anteriormente se han determinado las obligaciones de la Administración Pública, y de los solicitantes, definiendo los aspectos que todo solicitante, incluidas las PYMES, debe tener en cuenta a la hora de solicitar una subvención. |