Ayudas y subvenciones

¿Qué es la regla de Mínimis y qué es necesario saber sobre ella?

El nuevo reglamento, CE nº 1998/2006, publicado el 28 de diciembre de 2006 en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOCE) y que entró en vigor el pasado 1 de enero 2007 y estará vigente hasta el 31de diciembre del 2013, introduce variaciones con respecto a la anterior normativa.

Por: Alicia Díaz, Consultora de Econet

Resumen

1.

El nuevo reglamento, CE nº 1998/2006, entró en vigor el 1 de enero de 2007, no viéndose afectada cualquier ayuda individual concedida en el periodo de aplicación del anterior reglamento, CE nº 69/2001, excepto para las ayudas concedidas a empresas del sector del transporte y el de transformación y comercialización de los productos agrícolas, que les será de aplicación el nuevo reglamento aún cuando la ayuda concedida sea anterior a su entrada en vigor.

2.

Las ayudas de mínimis son aplicables a todos los sectores con excepciones.

3.

Las ayudas de mínimis se extienden a préstamos, aportaciones de capital, inversiones de capital y garantías.

4.

La ayuda total de mínimis concedida a una empresa no superará los 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales, excepto para el sector del transporte por carretera que será de 100.000 euros.

5.

Para el cálculo del importe de la ayuda de mínimis se tendrá en cuenta el importe bruto de la subvención, antes de impuestos, o el equivalente bruto de la misma.

6.

Las ayudas que se reciban en varios plazos se actualizarán a su valor en el momento de la concesión.

7.

No se podrá conceder una nueva ayuda de mínimis hasta no haber comprobado que ello no incrementa el importe total de la ayuda de mínimis recibida por la empresa.

En el artículo 87, apartado 1 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea dice textualmente:

… serán incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones”.

En este marco, la Comisión Europea introdujo una norma de mínimis que fija el umbral absoluto de la ayuda, por debajo del cual puede considerarse inaplicable el apartado anterior.

Así pues, las ayudas de mínimis son aquellas ayudas concedidas por un Estado miembro que no son consideradas Ayudas de Estado y que no necesitan de la autorización de la Comisión Europea para su concesión por considerarse que no repercuten sobre la competencia y el comercio intracomunitario dada su pequeña cuantía.

La ayuda total de mínimis concedida a una empresa no superará los 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales utilizados por la empresa en el estado miembro, excepto para el sector del transporte por carretera que será de 100.000 euros.

Ámbito de aplicación

Según se indica en el nuevo reglamento, CE nº 1998/2006 se aplicará a las ayudas concedidas a las empresas de todos los sectores, con excepción de:

a) la ayuda concedida a las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura según se contemplan en el Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo. Es decir, a aquellas que utilicen los medios de producción que permiten obtener productos de pesca con vistas a la primera puesta en el mercado.

b) la ayuda concedida a las empresas que operan en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado;

c) la ayuda concedida a las empresas que operan en la transformación y comercialización de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado, en los siguientes casos:

• Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas,

• Cuando la ayuda dependa de que se repercuta total o parcialmente sobre los productores primarios (agricultores);

d) la ayuda a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir la ayuda vinculada directamente a las cantidades exportadas, a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación;

e) la ayuda subordinada a un uso de bienes nacionales con preferencia sobre los bienes importados;

f) la ayuda concedida a empresas activas en el sector del carbón, según se define en el Reglamento (CE) no 1407/2002;

g) la ayuda para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera concedida a empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera;

h) la ayuda concedida a empresas en crisis.

Cálculo de la ayuda de mínimis

El límite máximo establecido de ayudas de mínimis se expresa como subvención en efectivo y se calculará sobre el importe bruto de la subvención, antes de impuestos, cualquier otra forma se calculará en base al equivalente bruto de subvención.

Así, en el caso de los préstamos se calculará el equivalente bruto de subvención sobre la base de los tipos de interés de mercado aplicables en el momento de la concesión. Las subvenciones deben tomarse en cuenta globalmente, aunque los desembolsos estén escalonados.

Como ejemplo, el equivalente de subvención de un préstamo con bonificación de intereses en un año determinado es la diferencia entre los intereses que se devengarían aplicando el tipo de interés de referencia y los intereses realmente pagados. Los importes ahorrados hasta el reembolso total del préstamo debido a la bonificación de intereses han de actualizarse al momento de concesión del préstamo y, a continuación, sumarse.

Para las aportaciones de capital sólo se tendrán en cuenta cuando la cantidad total de la aportación no supera el límite máximo de mínimis. Y en el caso de aportaciones de capital riesgo si el aporte de capital no supera el límite máximo de mínimis para cada empresa beneficiaria.

En cuanto a la ayuda en régimen de garantía para préstamos se considera ayuda de mínimis si ésta no es superior a 1.500.000 euros por empresa, excepto para empresas del sector del transporte que no estén en crisis que no deberá exceder de 75.000 euros por empresa. En el caso de que la parte garantizada del préstamo subyacente sólo corresponda a una proporción determinada de este límite, se considerará que el equivalente bruto de subvención de dicha garantía corresponde a la misma proporción del límite aplicable (200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales y de 100.000 euros para el sector del transporte por carretera). En cualquier caso la garantía no deberá ser superior al 80 % del préstamo.

Control

Como norma general el Estado miembro al hacer pública una ayuda asociada a mínimis tiene la obligación de informar por escrito sobre el importe previsto de la ayuda (expresado en equivalente bruto de subvención) y sobre su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al Reglamento y citando su título y la referencia de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Por otra parte, no podrá conceder una nueva ayuda de mínimis hasta no haber comprobado que ello no incrementa por encima del límite máximo el importe total de la ayuda de mínimis recibida por la empresa. Es por esto, que el Estado miembro deberá obtener de la empresa una declaración expresa, escrita o en soporte electrónico, sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

Por el contrario, en el caso de ayudas en régimen de garantía cofinanciada con cargo al Fondo Europeo de Inversiones (FEI) el sistema de control será el siguiente:

a) El FEI establecerá anualmente una lista de beneficiarios de ayudas de mínimis, según la información obtenida de los intermediarios financieros, en la que se indicará el equivalente bruto de subvención recibido por cada uno de ellos.

b) Asimismo, el FEI deberá enviar esta información al Estado miembro correspondiente y a la Comisión; y

c) el Estado miembro interesado obtendrá una declaración expresa de cada beneficiario de que la ayuda global de mínimis que ha recibido no supera el límite establecido de mínimis.

En cuanto a los registros relativos a las ayudas de mínimis, éstos deberán mantenerse durante diez años a partir de la fecha de concesión. En el caso de que esta ayuda fuera dirigida a más de una empresa se contaría a partir de la fecha en que se concediese la última ayuda individual en el marco del régimen

Busque un experto en TI

Contacte con un especialista en TI de Microsoft para que le ayude a implementar la solución tecnológica adecuada para su negocio.

Alicia Díaz, Consultora de Econet

Alicia Díaz

Si lo desea puede escribir un mail indicando el artículo y el autor al que va dirigido y realizar cuantas preguntas, sugerencias o comentarios desee.
Recibirá su contestación lo antes posible.
Muchas gracias.

Totalmente gratis

Boletín de Ayudas

Manténgase informado mensualmente.

Suscríbase gratis

La división de Ayudas y Subvenciones de econet cuenta con una amplia experiencia de trabajo ofreciendo y realizando servicios específicos relacionados con la obtención de financiación pública para proyectos de inversión.

Más Información