Empiezo mi actividad ¿Y el IRPF?

Tipo de retención aplicable en el IRPF en pagos a los profesionales que inician el ejercicio de una actividad profesional

Por: Bufete Escura, miembro de la red HISPAJURIS A.I.E .

Desde el pasado 1 de enero de 2003 el tipo de retención aplicable para los contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, es del 7%, siempre y cuando no hubieran ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades.

El empresario, en su condición de pagador, debe conservar la comunicación de dicha circunstancia por parte del profesional debidamente firmada.

Es preciso incidir en que dicho tipo de retención reducido resulta de aplicación únicamente en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos (2) siguientes. La Dirección General de Tributos entiende por «período impositivo de inicio de actividades» aquél en que se efectúe la declaración de alta en el IAE, ya que ésta comporta el mero ejercicio de la actividad, aunque el ejercicio efectivo de la profesión no se produzca hasta tiempo después.

El artículo 93 de la Ley del IRPF entiende que quedan comprendidos entre los rendimientos de actividades profesionales los siguientes:

a) En general, los derivados del ejercicio de las actividades incluidas en las Secciones Segunda y Tercera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.

b) En particular, tendrán la consideración de rendimientos profesionales los obtenidos por:

- Los autores o traductores de obras, provenientes de la propiedad intelectual o industrial.

No obstante, cuando los autores o traductores editen directamente sus obras, sus rendimientos se comprenderán entre los correspondientes a las actividades empresariales.

- Los comisionistas.- Se entenderá que son comisionistas los que se limitan a acercar o a aproximar a las partes interesadas para la celebración de un contrato. Por el contrario, se entenderá que no se limitan a realizar operaciones propias de comisionistas cuando, además de la función descrita anteriormente, asuman el riesgo y ventura de tales operaciones mercantiles, en cuyo caso el rendimiento se comprenderá entre los correspondientes a las actividades empresariales.

Los profesores, cualquiera que sea la naturaleza de las enseñanzas, que ejerzan la actividad, bien en su domicilio, casas particulares o en academia o establecimiento abierto.

La enseñanza en academias o establecimientos propios tendrá la consideración de actividad empresarial.

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