Novedades legislativas

Aspectos financieros del nuevo modelo de formación continua

El 1 de Enero del 2004 ha comenzado la nueva legislación que regula la formación continua en las empresas. Es inminente la salida de la Orden Ministerial por la que se regula la financiación de las acciones de formación continua en las empresas, en desarrollo del Real Decreato 1046/2003, de 1 de Agosto, por el que se establece el subsistema de formación profesional continua.

Por: Javier D. Lozano Nanfor Ibérica.

La situación actual

Todas las empresas del Estado español se ven afectadas por este nuevo cambio, en el pasado presentaban planes de formación que podían ser aprobados o no, en su extensión y cuantía, en función de los recursos y necesidades del antiguo FORCEM. Actualmente, aparece una nueva situación por la que, por ley, las empresas sabrán con detalle, cuales van a ser los fondos con los que van a disponer para cofinanciar sus actividades de formación contínua. A través de información de juristas que colaboran con nuestros expertos, hemos tenido acceso al borrador de Orden Ministerial que nos puede ofrecer una idea bastante aproximada del modelo de implantación final del sistema. Una vez aparezca esta Orden, año a año cuando se publiquen los Presupuestos Generales del Estado, se podrá saber los porcentajes que se aplicarán para la determinación de la bonificación.

Los principales conceptos financieros del nuevo plan

Créditos de formación continua: Su cuantía define la cantidad disponible por la empresa para financiar, con cargo a bonificaciones en las cuotas de la seguridad social, las acciones de formación que la empresa requiera para sus trabajadores.

Costes de formación: Son todos aquellos costes sufragados por la empresa para la formación de sus trabajadores. Es importante constatar que la ley habla de cofinanciación de acciones formativas, por lo que espera que se aporten recursos propios para sus acciones formativas. Además, no contemplan como gastos de formación elementos donde no se produzca el aprendizaje a través de procesos formales de formación.

Porcentaje de bonificación: Viene establecido anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado y varía en función del tamaño de las empresas y se utiliza con carácter general para determinar la cantidad bonificable.

Bonificación media por trabajador: Esta se aplica a las empresas de nueva creación y a la apertura de nuevos centros de trabajo. De esta manera el legislador ha querido evitar que las nuevas empresas y las empresas que están creciendo se encuentren en desventaja con las que ya están en funcionamiento. Además, es una medida de apoyo claro a la creación de nuevas compañías y un apoyo para las empresas con voluntad de crecimiento.

Coste bonificable: Es aquella parte de los costes de formación que las empresas podrán financiarse, con cargo a su crédito de formación, a través de bonificaciones en las cuotas de la seguridad social.

Cofinanciación privada: Es la diferencia entre los costes de formación y el coste bonificable.

La relación entre estos conceptos:

La gran pregunta que todos los responsables de los Dptos. de Recursos Humanos, Formación y Tecnologías de Información se hacen es: ¿Cuántos euros puedo disponer para formar a mis trabajadores según este nuevo plan?

A partir del cálculo del porcentaje de bonificación, la fórmula es muy sencilla. Solo hace falta conocer algunos datos previos para calcularla.

Los datos previos son:

Conocer cuál ha sido la cantidad ingresada por la empresa el año anterior en concepto de formación profesional durante el año anterior.

Conocer el porcentaje de bonificación establecido anualmente por la ley de Presupuestos Generales del Estado.

En el caso de empresas de 1 a 5 trabajadores, se establecerá un crédito en euros por empresa que para empresas de hasta 2 trabajadores será con carácter trianual (caso de un trabajador) y para empresas con 2 trabajadores será con carácter bianual.

El cálculo sería:

% de bonificación x cuota FP satisfecha año anterior = Crédito de formación Continua (para determinar la Bonificación sobre cuota a pagar en el año corriente)

¿Qué es lo que no se incluye?

Esta iniciativa excluye expresamente las acciones cuyo componente fundamental no sea el desarrollo de un proceso de formación. De esta forma quedan fuera de la posible justificación aquellos gastos originados por asistencia a jornadas, ferias, simposiums profesionales y congresos.

Para el caso de permisos individuales de formación tampoco se incluyen los permisos para concurrir a exámenes.

Quedarían fuera de este sistema los cursos cuya duración fuera superior a 270 horas o inferior a 10 horas (excepto los de alfabetización digital que pueden llegar a 5 horas).

El nuevo modelo de Formación Continua y el e-learning

El borrador de la Orden Ministerial define con claridad las acciones de teleformación como un instrumento preciso y confirmado como método viable a la formación. Por ejemplo, se establecen el número máximo de participantes por tutor en acciones formativas, en e-learning de 80 alumnos, mientras que en presencial 25.

Además, define lo que se considera e-learning, incluye este método de aprendizaje en las actividades de formación a distancia como aquellas acciones formativas cuyo proceso de aprendizaje se desarrolle con el apoyo de tecnologías se información y comunicación en línea.

Hay una mención importante sobre el método a aplicar de formación e-learning, y es que en ningún caso se dará por válida la formación de trabajadores a través de sistemas online sin asistencia tutorial. Además, la norma exige que los cursos se realicen con soportes didácticos que supongan un proceso de aprendizaje sistematizado por el participante.

La norma tiene en cuenta los nuevos métodos de aprendizaje en varios apartados, por ejemplo en el caso de la emisión de certificados, el centro impartidor de la formación, entregará un certificado de realización de la acción formativa, en al que hagan constar como mínimo los contenidos formativos, los días en que se ha desarrollado y las horas de formación recibidas, con especificación en su caso del tipo de horas formadas en presencial o en formato e-learning. Además, el centro deberá guardar registro del recibí del certificado y en las acciones de formación a través de comunicación en línea se podrá recibir el correspondiente recibí en formato firma electrónica.

A nivel financiero el sistema se recoge dentro de los módulos máximos financiables.

Módulos financiables

El máximo número de alumnos que podrá formar la empresa no está limitado por la cuantía de la subvención ya que al ser económica y si la empresa utilizase sistemas de formación que permitiesen formar amplios colectivos.

Hay que revisar los modelos de financiación para optimizar los recursos

El borrador de la Orden Ministerial nos define un conjunto de elementos por los que las acciones formativas conseguirán ser bonificables. La definición del módulo se basa en coste por participante y hora de formación.
Respecto a la metodología de formación hay tres niveles: básico, medio y superior. Mientras que la modalidad de impartición se establece en Presencial, A distancia y Mixta. Es destacable que en la modalidad de impartición a distancia se está contemplando la posibilidad de incrementar en un porcentaje el módulo máximo en euros si la acción se realiza con teleformación.

La definición de los tres niveles de formación se establecen conceptualizando en función de las materias a impartir. Así si se tratan de contenidos transversales o genéricas que capacitan para desarrollar competencias y cualificaciones básicas. Por ejemplo: los conocimientos generales que cada empleado debe poseer en materias de prevención de riesgos laborales o de ofimática básica.

El nivel Medio trata de acciones formativas que incorpore un cierto grado de especialización y que permita elaborar competencias y cualificaciones en puestos de trabajo que conlleven un cierto grado de responsabilidad en programación y cualificación, por ejemplo: cursos de gestión de proyectos, cursos avanzados de ofimática.

El módulo de nivel superior se basará para acciones de formación que permitan adquirir competencias y niveles de cualificación para puestos de trabajo donde se produzcan actividades de concepción, dirección y/o gestión.

Conclusiones

Quedamos, pues, a expensas de la aparición definitiva de la Orden Ministerial que nos permitirá conocer con más detalle estos aspectos de financiación que incidirán directamente en la calidad y cantidad de acciones formativas en las empresas.

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