Efecto de la incapacidad temporal en el contrato de trabajoSi el trabajador no puede asumir la principal obligación por la que está obligado en virtud de su contrato de trabajo, cabe preguntarse qué sucede con la relación laboral, es decir, si la incapacidad laboral es causa de extinción del contrato de trabajo. Por: A&S Sampere Asociados,miembro de la red HISPAJURIS A.I.E . Como veíamos en el apartado anterior, la situación de incapacidad temporal, impide al trabajador cumplir con su obligación principal, que es la de prestar trabajo para la empresa. En este sentido, es importante destacar que de acuerdo con las reglas generales en materia de contratación, recogidas en el Código Civil, en aquellas obligaciones recíprocas, la imposibilidad de cumplir por una de las partes, implica la posibilidad de resolución de aquel que realiza la suya. No obstante lo anterior, y con fundamento en el principio de estabilidad en el empleo, el Estatuto de los Trabajadores configura la situación de incapacidad temporal, como una causa de suspensión de la relación laboral (artículo 45.2), con derecho a la reserva del puesto de trabajo (artículo 48.2). La duración del derecho de reserva de puesto de trabajoComo acabamos de ver, el artículo 45.2 del Estatuto de los Trabajadores configura la situación de incapacidad temporal, como una causa por la que el contrato del trabajador se puede suspender. Ante esta situación la pregunta que nos planteamos es la siguiente: ¿cuánto tiempo puede estar el contrato de trabajo suspendido? El artículo 128 de la Ley General de la Seguridad Social fija el plazo máximo que con carácter general puede permanecer un contrato de trabajo suspendido, y en este sentido dispone que la incapacidad temporal tendrá una duración de 12 meses prorrogables por otros 6 meses más cuando se presuma que durante ellos puede ser dado de alta por curación el trabajador. En el artículo 131 bis 2) de la Ley General de la Seguridad Social, se establece con carácter excepcional un plazo más amplio para aquellos casos en los que continúe la necesidad de tratamiento médico y la situación clínica del interesado hiciera aconsejable posponer la declaración de incapacidad en cualquiera de sus grados. La declaración anteriormente mencionada podrá retrasarse por el periodo preciso, que en ningún caso podrá rebasar los treinta meses siguientes a la fecha en que se haya iniciado la incapacidad. Se trata, por ejemplo, de aquellos casos en los que la calificación de la incapacidad que pudiera sufrir el trabajador, depende de los resultados de una intervención quirúrgica. Por último señalar que la duración máxima de los periodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo, serán de seis meses, prorrogables por otros seis cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad. La interrupción de las obligaciones principalesA tenor de lo establecido en el párrafo precedente, el contrato de trabajo de un empleado que se encuentra en situación de incapacidad temporal, puede estar suspendido durante un plazo máximo de 18 meses y, excepcionalmente, se prolongará esta duración a 30 meses. Pero ¿qué ocurre durante todo el tiempo en el que el contrato de trabajo se encuentra suspendido? La situación de la incapacidad temporal interrumpe las obligaciones principales del trabajador y de la empresa. Pero ¿qué entendemos por obligaciones principales? La obligación principal del trabajador, como hemos visto en los apartados anteriores, es la de prestar sus servicios, mientras que para la empresa será la del abono de los salarios. Es conveniente matizar la interrupción de la obligación principal del empresario, debido a que hay conceptos de contenido salarial que no se interrumpen, o incluso retribución en especie que recibe el trabajador, que debe continuar manteniendo hasta la extinción del contrato de trabajo. Con respecto a las primeras, nos referimos al concepto de antigüedad, debido a que su devengo implica en última instancia salario para el trabajador. En este sentido, y ante el silencio que guarda al respecto el Estatuto de los Trabajadores, la jurisprudencia expresa de forma pacífica que durante todo el periodo en el que el contrato de trabajo esta en suspenso, se mantiene el cómputo de la antigüedad. En este sentido se pronuncia la Sentencia del TSJ de Madrid, de 27 de Enero de 1997. En consecuencia, durante la totalidad del tiempo en el que el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal, continúa generando antigüedad. Con respecto a la segunda de las cuestiones planteadas con anterioridad, es decir, qué ocurre con aquella retribución en especie que percibe el trabajador, como puede ser por ejemplo, el disfrute de una vivienda. Ante esta situación puesto que el alojamiento constituye retribución en especie, o lo que es lo mismo salario, y la obligación salarial queda interrumpida, pudiera parecer que ésta debería suspenderse. La solución al interrogante planteado viene dada por el artículo 283 de la Ley de Procedimiento Laboral que vincula la extinción del disfrute de la vivienda a la del contrato y señala textualmente que: “cuando recaiga resolución firme en que se declare la extinción del contrato, si el trabajador ocupara una vivienda por razón del mismo deberá abandonarla en el plazo de un mes”. Continuidad de determinadas obligaciones del contrato de trabajoEn este apartado se analizan las obligaciones derivadas del contrato de trabajo que permanecen vigentes durante la situación de incapacidad temporal. Como acabamos de establecer anteriormente, el vínculo laboral pervive y, en consecuencia aquellas obligaciones vinculadas a éste, y que no tienen el carácter de principales, mantienen su vigencia, ya que en caso contrario, se habrían suspendido. El mantenimiento del vínculo laboral implica que el trabajador puede verse afectado por decisiones empresariales que le afecten directamente en el contenido de su contrato de trabajo, como por ejemplo, transmisión de empresa, movilidad funcional y geográfica y modificaciones sustanciales o extinción del contrato. De las obligaciones contractuales que mantienen su vigencia durante la suspensión de la relación laboral, por su importancia, cabe destacar las de contenido económico, que asume el empresario y que se analizan a continuación: a) Pago directo de la prestación de Incapacidad Temporal A tenor de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley General de la Seguridad Social, en caso de enfermedad común o de accidente no laboral, el empresario tiene la obligación de abonar al trabajador desde el día cuarto al décimo quinto de la baja, el derecho al subsidio por incapacidad temporal. Por lo tanto, durante todo este tiempo, será la empresa la única obligada al pago de la prestación económica por incapacidad temporal, cuya cuantía será del sesenta por ciento de la base reguladora del mes anterior a la baja por incapacidad temporal. La duda que se plantea es qué ocurre si durante este periodo de tiempo el contrato de trabajo se extingue, ¿continua la empresa obligada al pago del subsidio por incapacidad temporal? La doctrina judicial extiende la obligación que recae sobre el empresario al supuesto de extinción del contrato, debido a que se trata de obligaciones ya contraídas por imperativo legal, es decir, “producida la contingencia cuando el contrato de trabajo estaba vigente, el trabajador adquiere el derecho al subsidio en los términos legales” (Sentencia del TSJ de Extremadura de 1 de marzo de 1999). b) Mejoras voluntarias de prestaciones de la Seguridad Social Los artículos 39 y 191 a 193 de la Ley General de la Seguridad Social, establecen la posibilidad de que la empresa mejore la prestación de la Seguridad Social, mediante el abono al trabajador de una cantidad que complemente la diferencia entre el subsidio por incapacidad temporal y el salario que venia percibiendo el trabajador con anterioridad a causar baja por en la empresa por incapacidad temporal. Estas mejoras voluntarias pueden venir establecidas en el contrato de trabajo, pero lo más frecuente es que los Convenios Colectivos las recojan en su articulado. Al contrario de lo que ocurría con la obligación del empresario de pagar durante los primeros días la prestación económica por incapacidad temporal, que se mantenía, aun cuando se extinguiese el contrato de trabajo, en este caso, el complemento salarial que abona voluntariamente la empresa, se mantiene siempre que la relación laboral permanezca vigente, desapareciendo esta obligación cuando se extinga el contrato de trabajo. |