Qué se entiende legalmente por incapacidad temporal

La incapacidad laboral de los trabajadores afecta directamente a las relaciones entre empresa y trabajador y produce unos efectos especiales en el contrato de trabajo. A pesar de ello, el Estatuto de los Trabajadores únicamente hace mención directa a esta situación en los artículos 14.3, 45.1 c) y 48 apartados 1 y 2.

Por: A&S Sampere Asociados,miembro de la red HISPAJURIS A.I.E .

Si nos detenemos pausadamente en la redacción de los artículos 14.3, 45.1 c) y 48 apartados 1 y 2, observamos que los mismos, ni definen ni regulan la situación de incapacidad temporal, sino que se limitan a configurarla como una causa de suspensión de la relación laboral con derecho a reserva del puesto de trabajo.

Otra normativa que regula parcialmente la situación de incapacidad temporal de los trabajadores es la Ley General de la Seguridad Social, que a pesar de no definir esta circunstancia especial por la que pueden atravesar los trabajadores, sí menciona las situaciones que determinan el derecho a la prestación por incapacidad laboral.

Al margen de la escasa regulación que podemos encontrar en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley General de la Seguridad Social, existen diversas normas con diferente rango jerárquico, algunas incluso anteriores a la Constitución Española de 1978, que abordan aspectos relacionados directamente con el tratamiento que hay que dar a la Incapacidad temporal de los trabajadores.

En definitiva, la problemática actual que existe en nuestro derecho laboral es la inexistencia de un marco regulador único que regule de forma exhaustiva todas aquellas situaciones derivadas de las incapacidades laborales que padezcan los trabajadores.

Tendremos que acudir, en consecuencia, a la Jurisprudencia de nuestros tribunales para solventar aquellos casos de índole práctico que se suscitan en el día a día de las relaciones laborales.

Concepto y situaciones protegidas

Ante la falta de un marco regulador único que aborde las situaciones de incapacidad temporal de los trabajadores, la doctrina ha venido definiendo a ésta, como aquella situación en la que se encuentran los trabajadores, que bien por causa de enfermedad o accidente, laboral o no, están imposibilitados para prestar su trabajo con carácter temporal precisando durante este periodo de tiempo asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

Asimismo, también estarían incluidos dentro del concepto de incapacidad temporal, aquellos casos en los que el trabajador no pudiese realizar su trabajo, por ser objeto su enfermedad profesional de un periodo de observación.

En consecuencia, la incapacidad temporal constituye una contingencia protegida por el sistema de la Seguridad Social, pero que afecta directamente al ámbito laboral, debido a que impide al trabajador el normal desarrollo de su prestación laboral.

¿Qué contingencias se encuentran protegidas por el sistema de la Seguridad Social? Las situaciones que generan el derecho al subsidio por incapacidad temporal vienen reguladas en el artículo 128 de la Ley General de la Seguridad Social y son las siguientes:

a) Enfermedad común o profesional.

b) Accidente, sea o no de trabajo.

c) Períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos.

Ahora bien, para poder ser beneficiario del derecho a la prestación económica por incapacidad temporal, el trabajador deberá reunir los siguientes requisitos:

1) Estar afiliado a la Seguridad Social.

2) Estar en situación de alta o asimilada al alta.

3) En los casos de enfermedad común debe acreditarse un periodo mínimo de cotización de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a la baja médica.

A efectos del cumplimiento del período de carencia no existe ningún principio que impida computar el mismo período de cotización para distintas prestaciones de incapacidad temporal, y en este sentido se pronuncian diversas sentencias del Tribunal Supremo, valga por todas la de 20 de Febrero de 2002.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de Febrero de 2002 dispone que el artículo 131 bis de la Ley General de la Seguridad establece la necesidad de reunir un período de cotización de 180 días en los últimos 5 años, pero que no impone otra limitación.

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A&S Sampere Asociados, miembro de la red HISPAJURIS A.I.E .

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