Legitimación: deber de secreto (art.10)Se establece un deber de secreto y de custodia al que se ven sujetos las personas que participan en el proceso de tratamiento de los datos de carácter personal; deberes que subsistirán una vez finalizado el tratamiento de los datos. Así, se establece que –“El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus respectivas relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo”-. Por: Andrés Veyrat Marqués de Manaca Consulting, S.L. Este deber de secreto debe ser adoptado por todo el personal laboral que accede a los Ficheros de datos; además en las empresas, este deber fijado por la Ley se ve complementado por la obligación profesional de confidencialidad y secreto descrita en el art.5.a) del Estatuto de los Trabajadores, que se mantiene vigente hasta la finalización de la relación laboral. Por ello, las obligaciones de Secreto, Confidencialidad y Custodia incumben a todo el personal; y, de manera particular, a aquellos que en el desarrollo de sus funciones accedan a Ficheros que contienen datos personales. En cumplimiento de estas obligaciones, el personal laboral de las empresas que trate o acceda a los ficheros de datos de carácter personal no deberá ni podrá divulgar o comunicar a terceras personas la información o los datos que maneja o a los que tenga conocimiento en el desempeño de su cargo o funciones. Además, para garantizar la Confidencialidad de la Información dentro de las empresas y dada la importancia que la Información y documentación tiene para la actividad empresarial, el personal que acceda a los Ficheros de datos es recomendable que cumpla siempre con las siguientes medidas: a) Deberá actuar siempre conforme a sus obligaciones profesionales de confidencialidad y secreto, así como de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo. b) El acceso a los datos personales contenidos en ficheros únicamente se llevará a cabo por personal autorizado, limitado a las funciones y actividades a desempeñar. c) No revelará información a personas ajenas que no deban tener acceso a dicha información. |