Prevención de riesgos laboralesMedidas para proteger a los empleadosLa Ley de Prevención identifica al empresario como el gran actor y motor de la prevención en la empresa. De hecho existe en la Ley un apartado que describe las obligaciones del empresario que, por cierto, son muchas en relación a las que se establecen para el trabajador. Fernando A. Rivero.Tatum, consultoría comercial y de marketing www.tatum.es El responsable de la empresa es el centro sobre el que debe pivotar toda la resolución de estas situaciones. De hecho la Ley de Prevención así lo establece, al identificar al empresario como el responsable casi absoluto de la seguridad en su empresa. No obstante es labor de todos, empresarios y trabajadores, concienciarnos de la importancia de implementar todas las herramientas que permitan prevenir los accidentes. No se trata de que exista, por ejemplo, un casco de protección, que obviamente deberá existir si es preciso. Un buen enfoque requiere, con relación al ejemplo del casco, de 3 elementos: • Que exista la sensibilidad acerca de la necesidad de tener un casco de protección. • Tener un casco de protección. • Utilizar el casco de protección. La Ley otorga al empresario algunas obligaciones con el fin de proteger a los empleados: • Evaluación de riesgos: “proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas preventivas que deben adoptarse”. • Planificar la prevención: tras la evaluación de riesgos han de tomarse las medidas preventivas necesarias (a través de los medios humanos y materiales) para combatir los riesgos. • Facilitar equipos de trabajo y medios de protección: “el empresario no debe permitir que cualquier trabajador sin preparación y entrenamiento utilice maquinaria peligrosa, ni realice labores de mantenimiento”. • Informar: el empresario ha de informar a los trabajadores, y sus representantes, de los posibles riesgos existentes en el desarrollo de la actividad. • Formar: todos los empleados han de recibir formación teórica y práctica suficiente sobre prevención de riesgos laborales. • Vigilancia de la salud: “el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo”. Esta “evaluación de la salud” o reconocimiento médico debe contar con la aprobación del trabajador (porque es un acto voluntario para éste), salvo que esté establecido para empresas con riesgo de enfermedad profesional (en este caso es obligatorio el reconocimiento médico). • Adoptar medidas de emergencia: se define “emergencia” como un acontecimiento previsible, si bien excepcional y extraordinario, que puede generar una situación de peligro grave para el trabajador o persona ajena a la empresa pero que se encuentra en sus dependencias. |