La conservación de los datos generados en las comunicaciones electrónicas en el ámbito Europeo

El aumento de las actividades de grupos criminales organizados ha replanteado la necesidad de conservar los datos de tráfico generados en las comunicaciones electrónicas.

Antonio Perea Gala, abogado del bufete Perea & Asociados Abogados, empresa colaboradora deEl Derecho Editores

Productos recomendados

Le recomendamos que utilice un buen sistema operativo para el mejor funcionamiento de su empresa.
Si desea que le informen de forma gratuita y sin compromiso sobre Windows puede hacerlo rellenando el formulario de nuestro Asesor para PYMES.

Resumen:

La nueva Directiva recientemente aprobada traerá consigo el establecimiento de obligaciones a los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o redes públicas de comunicaciones, en relación con la conservación de ciertos datos generados o tratados por los mismos, con el fin de evitar la comisión de delitos graves.

En el pasado mes de marzo de 2006 se aprobó en el Parlamento Europeo la Directiva 2006/24/CE, sobre la conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o redes públicas de comunicaciones, y por la que se modifica la Directiva 2002/58/CE.

La aprobación de esta Directiva ha venido motivada por los atentados terroristas acaecidos en Europa, junto con el aumento de las actividades de grupos criminales organizados, que ha puesto sobre la mesa la vieja cuestión de la necesidad de conservación de los datos de tráfico generados en las redes de comunicaciones electrónicas, con la misión de servir de instrumento para la lucha contra el terrorismo y el crimen organizado.

La Directiva se propone armonizar las legislaciones de los países miembros con el fin de establecer obligaciones a los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público, en relación con la conservación de determinados datos generados o tratados por los mismos, con el fin de garantizar la investigación, detección y enjuiciamiento de delitos graves.

Se trata de buscar la colaboración de las empresas prestadoras de servicios en las investigaciones criminales, a través de la obligación legal de conservar los datos relativos con comunicaciones tanto vía telefónica, fija o móvil, como vía Internet.

Así de esa manera las empresas proveedoras, una vez se transponga la Directiva, se convertirán en fieles colaboradoras de las autoridades judiciales y policiales de los países miembros.

El objeto de conservación por parte de los proveedores, son los datos de tráfico y de localización sobre personas físicas y jurídicas y a los datos relacionados necesarios para identificar al abonado o al usuario registrado.

El fin es poder hallar a través de una llamada telefónica, mediante un dispositivo móvil o fijo, o mediante una comunicación a través de Internet a una persona y poder identificarlo, y en su caso proceder a su detención.

La Directiva no se aplicará al contenido de las comunicaciones electrónicas, sólo a la identificación de los comunicadores, su lugar de emplazamiento y medios utilizados.

El contenido de las comunicaciones continúa estando protegido, en nuestro ordenamiento jurídico, por la Constitución Española, el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y sólo podrán ser intervenidas las comunicaciones por autorización judicial, para la investigación de un delito, y no de forma indiscriminada por tratarse de una determinada persona.

La obligación de los proveedores de servicios de conservación de los datos tendrá un plazo que no podrá ser inferior a seis meses, ni superior a dos años.

Estos datos solamente serán proporcionados a las autoridades nacionales competentes, fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, órganos judiciales, etc…

Los datos de los que existirá la obligación son los siguientes:

• Aquellos que rastren e identifiquen el origen de una comunicación

• Puedan identificar el destino de una comunicación

• Identifiquen la fecha, hora y duración de la comunicación

• Identifiquen el tipo de comunicación

• Identifiquen el equipo de comunicación

• Identifiquen la localización de un dispositivo móvil

Estos datos no son ajenos a los establecidos en la Directiva 95/46 CE y la Directiva 2002/58/CE, en cuanto a los principios de seguridad de aquellos, como son la calidad de los mismos, el sometimiento a medidas de seguridad y protección, adopción de medidas de seguridad técnicas y organizativas, y se destruirán una vez haya finalizados el periodo de conservación.

Aunque la Directiva busca unos fines tan positivos como es la seguridad de aquellos que vivimos en un estado miembro de la Unión Europea, presenta deficiencias como son una serie de imprecisiones que la hacen criticable: indeterminación de los delitos que permitirán usar los datos, insuficiencia de las medidas de seguridad establecidas, indefinición del procedimiento para tener acceso a los datos y finalmente, silencio respecto a quién soportará los costes que comportan las medidas a adoptar.

Esperemos que la Ley que incorpore a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva (se encuentra actualmente en tramitación parlamentaria), subsane estas deficiencias, suponga un avance en el tratamiento de los datos en la comunicaciones electrónicas, y una herramienta útil y eficaz en la lucha contra delitos tan graves como el terrorismo, el crimen organizado o el narcotráfico.

Busque un experto en TI

Contacte con un especialista en TI de Microsoft para que le ayude a implementar la solución tecnológica adecuada para su negocio.

Antonio Perea Gala, colaborador de El Derecho Editores

Antonio Perea

Si lo desea puede escribir un mail detallando el artículo y el autor al que va dirigido y realizar cuantas preguntas, sugerencias o comentarios desee.
Recibirá su contestación lo antes posible.
Muchas gracias.

Totalmente gratis

Boletín de Asesoría Legal

Manténgase informado cada quince días

Suscríbase gratis