Aspectos a tener en cuenta en el uso de Enlaces (links) a páginas Web de terceros.

El uso de enlaces o “links” a páginas web de terceros es un recurso muy utilizado por las empresas para dotar de contenidos adicionales o de valor añadido a su propia página web, pero existen una serie de aspectos que hemos de tener en cuenta en aras a evitar posibles responsabilidades para nuestra empresa por violaciones de derechos de propiedad intelectual, industrial o cualquier otra clase de derecho de terceros.

Por: María González Moreno de Manaca Consulting, S.L.

Resumen

Enlaces o links: Recurso que permite la intercomunicación y referenciación de contenidos. Es decir, dota de contenidos adicionales y de valor añadido las páginas web o portales.

Framing, Deep Linking, Inlining. Son algunos supuestos de violación de los derechos de terceros a través de los enlaces.

Recomendaciones: Atender a las condiciones de uso o Avisos Legales de las páginas web. Enlaces a ventana nueva y a la home de la página enlazada.

Los Enlaces o “Links” son un recurso que permite la intercomunicación y referenciación de contenidos, pero no suponen por si mismos, en principio, una violación de los derechos de propiedad intelectual de terceros al no existir una explotación de tales contenidos propiedad de terceros. En este sentido, los enlaces son equiparables al derecho de cita: desde nuestro portal se hace referencia a un contenido facilitando su visualización y visita a través de enlaces directos y a ventana nueva al contenido o página web de tercero.

No obstante, en los supuestos que se señalan a continuación, los enlaces a páginas web de terceros pueden suponer violaciones de derechos de terceros (propiedad intelectual, propiedad industrial, pérdida de ingresos por publicidad, etc...) y, en consecuencia, responsabilidades para nuestras empresas.

Supuestos de violación de derechos de terceros en el uso de enlaces:

1.- Prohibición de Enlazar establecida en las Condiciones de Uso de las Webs/Portales de terceros. Son muchas las empresas que pueden haber establecido en sus Condiciones Generales de Uso o Avisos Legales la prohibición de establecer links con sus páginas.

Por ello, es conveniente revisar previamente a enlazar con éstas páginas, los criterios o condiciones establecidos en las Condiciones de Uso o Avisos Legales de las Webs o Portales, para el establecimiento de enlaces por parte de terceros. Así, y en caso de que sea necesario, solicitaremos una autorización escrita al titular, manifestando el cariz meramente informativo de nuestra página así como la forma en que va a realizarse el enlace.

2.- Framing (uso de “frames” o marcos). Como “Framing” entendemos “enmarcar” la página de un tercero dentro de nuestra propia página, es decir, introducir el contenido de la página web de un tercero dentro de los marcos de nuestra propia página (menús superiores y laterales).

Con el uso del “Framing” se crea el efecto de que una página queda dentro, debajo o alrededor de otra, introduciendo elementos gráficos o textos inexistentes en el original. Se crea por tanto la apariencia de que el titular original de los contenidos está relacionado de alguna forma con la empresa que realiza el enlace, o inclusive se deduce que la empresa que realiza el enlace es la titular de los contenidos, ocasionando una confusión en el usuario, consumidor o visitante del site.

De este modo, el uso de marcos o “frames” pueden conllevar acusaciones de reproducción no permitida y creación de obra derivada sin autorización del autor de la obra original, además de generar conductas de competencia desleal, publicidad engañosa, etc...

A continuación pueden observar un ejemplo ficticio de framing.

Framing

3.- Deep Linking (enlaces profundos). El “deep linking” o enlaces profundos es una práctica a través de la cual un enlace se realiza a un contenido concreto de una tercera empresa sin pasar por la home o página principal; evitando, en algunos casos, las limitaciones de acceso establecidas por el titular de la página, por ejemplo cuando los contenidos se encuentran en áreas de acceso limitado (por pago, para asociados, usuarios registrados, etc...).

Los problemas que el deep linking puede derivar son fundamentalmente tres:

A.- El hecho de introducir páginas web de terceros en el propio sitio web implica una vulneración de los derechos de propiedad intelectual e industrial;

B.- Con esta conducta se provoca la confusión a los usuarios acerca de qué páginas se están consultando realmente.

C.- El deep linking genera un problema relacionado con los ingresos publicitarios y los modelos de negocio, ya que generan desobediencia en los usuarios, al seguir éste un camino distinto para lograr una determinada información, camino que pasa por alto la home (fuente de la mayoría de los ingresos publicitarios que genera la web), o los controles de acceso a contenidos restringidos (Áreas de acceso limitado por pago, usuarios registrados, etc...)

4.- Inlining. El “Inlining” consiste en introducir un link que proporciona visibilidad de ficheros gráficos o de texto, procedentes de la página web de un tercero en nuestra propia página web; es decir, mostrar desde nuestra página un contenido de un tercero como si fuese de nuestra titularidad, cuando en realidad dicho contenido se encuentra albergado en una página distinta y ni siquiera lo tenemos en nuestros equipos. Así, se crea una confusión en el usuario que visita la página web, dando a entender que el contenido que visualiza es de nuestra titularidad cuando en realidad es de un tercero y no se encuentra en dicho site.

Por lo tanto, el “inlining” genera violaciones de los derechos de propiedad intelectual e industrial principalmente, basados en: la reproducción y distribución de contenidos realizada por terceros sin la autorización de los titulares/autores de los mismos; creación de obras derivadas sin autorización; limitación de los derechos morales de los autores al no permitir que decidan sobre los medios de divulgación de la obra, etc...

5.- Responsabilidades derivadas de enlaces a contenidos ilícitos (art. 17 LSSICE).

Por último, en materia de enlaces, el art.17 de la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSICE) señala el régimen de responsabilidad aplicable a los proveedores de enlaces, de forma que éstos resultarán responsables en el caso tener conocimiento efectivo de que la actividad o información a la que remiten o recomiendan es ilícita o lesiona bienes o derechos de terceros susceptibles de indemnización (se entiende por conocimiento efectivo, cuando la ilicitud o vulneración haya sido decretada por vía judicial).

Conclusiones y Recomendaciones:

A) Revisar las Condiciones de Uso de las páginas web de terceros que quieren ser enlazadas y adaptarnos a la hora de realizar enlaces a los criterios y condiciones que hayan sido establecidas por su titular. En caso de que sea necesario, pedir la autorización escrita al titular, manifestando el cariz meramente informativo de nuestra página así como la forma en que va a realizarse el enlace. En caso de duda, comunicar al tercero la intención de enlazar a su página.

B) Realizar los enlaces, con carácter general, a ventana nueva y a la home de la página del tercero. De este modo, evitaremos prácticas como el deep linking o el framing, y no influiremos negativamente en la navegabilidad y usabilidad de nuestra propia página.

C) En el caso de querer realizar deep linking, enlaces directos a unos contenidos específicos sin pasar por la página principal, sería recomendable la realización de un Contrato de Enlace, en el que habría que desarrollar los siguientes aspectos:

- Autorización del enlace a contenidos de terceros.

- Cómputo y control de tráfico web.

- Contraprestación económica o inserción de logo en nuestra página.

- Autorización / obligación de introducir un dispositivo de regreso al site desde el que se produjo el enlace. Con esto se consigue que el usuario vuelva a navegar por nuestra página después de ver el enlace.

D) Como ya se indicó en el artículo “7 Pautas básicas para proteger las páginas Web y cumplir las obligaciones legales derivadas de la LSSI” es recomendable establecer una Política de Enlaces en el Aviso Legal o Condiciones de Uso de las páginas web, en la que se establezca por un lado el criterio establecido por la empresa a la hora de que terceras empresas realicen enlaces con su página web, y por otro lado se establezcan exenciones de responsabilidad de la empresa en cuanto a los enlaces que son incorporados a sus páginas como utilidad para el usuario

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María González Moreno, Socia Consultora Manaca Consulting

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