Las distintas formas jurídicas para establecerse en EspañaEstoy interesado en desarrollar mi negocio en España pero ¿qué figura jurídica es la que mejor se adapta a mis necesidades? Lorena Salamanca Cuevas, Abogada de Auxadi Contables & Consultores, S.A. y miembro del Foro de Juristas de Empresa y colaboradora de la revista Economist & Jurist, de Grupo Difusión |
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Tras haber adoptado la decisión de extender nuestro negocio abriendo mercado en territorio español, una de las principales preguntas que nos debemos plantear debe versar sobre cuál sería la mejor forma jurídica que debo establecer de acuerdo a nuestras necesidades. | Para ello debemos saber que, entre otras muchas formas jurídicas existentes de acuerdo a la legislación española, la mayoría de los inversores extranjeros se establecen en España bajo alguna de las siguientes formas: 1. Constituyendo una filial Sociedad Anónima o Sociedad de Responsabilidad Limitada, 2. Adquiriendo una sociedad preconstituida 3. Abriendo una sucursal de nuestra sociedad extranjera o bien, 4. Abriendo una Oficina de Representación de nuestra sociedad extranjera. En función de cuál sea la forma que adoptemos, las obligaciones tanto de índole mercantil como contable y como fiscal serán distintas. |
Filial Sociedad Anónima o Sociedad de Responsabilidad LimitadaTanto la Sociedad Anónima como la Sociedad de Responsabilidad Limitada son sociedades de carácter capitalista cuya principal característica es que el capital social, que se integra por las aportaciones dinerarias o no dinerarias de todos los socios, se encuentra dividido en acciones (para el caso de Sociedades Anónimas) o en participaciones sociales (en el caso de Sociedades de Responsabilidad Limitada), estando la responsabilidad de los socios en ambos tipos societarios, limitada a las aportaciones realizadas o a las comprometidas a realizar. En ambos tipos societarios no existe un número mínimo de socios pudiendo, por tanto, ostentar el carácter de sociedad unipersonal. Sin embargo, la Ley sí que fija un máximo de 50 socios para las Sociedades de Responsabilidad Limitada. Por lo que respecta al capital social de ambos tipos societarios, la Sociedad Anónima no puede tener una capital social inferior a la cantidad de 60.101,21 euros, debiendo estar suscrito totalmente y desembolsado al menos en un 25% del valor nominal de cada una de las acciones en el momento de la constitución de la misma. Por su parte, la Sociedad de Responsabilidad Limitada deberá contar con un capital mínimo de 3.006,00 Euros, debiendo estar suscrito y desembolsado en su totalidad en el momento de la constitución. Adquiriendo una Sociedad preconstituidaEn ocasiones no se dispone del tiempo necesario que requiere la constitución de una sociedad a nuestra medida, por lo que se impone la compra de una sociedad preconstituida y lista para el comienzo de actividades para su posterior adaptación a nuestras necesidades. Este tipo de sociedades cuentan con los trámites más necesarios ya realizados para su puesta en marcha en el mercado, siendo éstos su efectiva constitución e inscripción en el Registro Mercantil, cuenta bancaria abierta a nombre de la Sociedad, compra y legalización de libros de actas, socios y contratos, pago del Impuesto sobre Operaciones Societarias a favor de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, obtención de NIF, alta en el censo de empresarios así como presentación de las declaraciones del IVA e IRPF correspondiente al presente ejercicio fiscal. A modo de referencia, la adquisición de una sociedad preconstituida en España puede suponer el tener lista una Sociedad para operar entre 1 y 3 semanas mientras que la sonstitución de una nueva podría llevar alrededor de 2 meses. SucursalUna sucursal, a diferencia de las Sociedades Anónimas y de Responsabilidad Limitada, no es una entidad con personalidad jurídica independiente sino que se trata de una extensión de una sociedad ya establecida. Son establecimientos donde no radica la dirección del negocio y su objeto social sólo puede comprender en todo o en parte las actividades de su Casa Matriz (sociedad extranjera). Al igual que ocurre con las Sociedades Anónimas y de Responsabilidad Limitada, las Sucursales deberán inscribirse a través de la oportuna Escritura de Apertura de Sucursal, en el Registro Mercantil Provincial que le corresponda de acuerdo al domicilio social que fije dentro del territorio español, para estar debidamente constituidas. En cuanto a las cuestiones de índole contable, las sucursales, por tratarse de establecimientos permanentes en España a efectos fiscales, se rigen por las mismas normas contables que las establecidas para las Sociedades Anónimas y de Responsabilidad Limitada, encontrándose obligadas a llevar una contabilidad separada de la de su Casa Matriz, referida a las operaciones que realicen en el territorio español así como a los elementos patrimoniales que pudieran tener afectos. Las sociedades extranjeras que tengan abiertas sucursales en España habrán de depositar necesariamente en el Registro de la sucursal en que consten los datos relativos a la sociedad sus cuentas anuales y, en su caso, las cuentas consolidadas que hubieran sido elaboradas conforme a la legislación aplicable a su Casa Matriz. No obstante, si las cuentas ya se encontraran depositadas en el Registro de la sociedad extranjera, la calificación del Registrador se limitará a la comprobación de este extremo. Desde el punto de vista fiscal, tanto la Filial tributa por el Impuesto sobre Sociedades y la Sucursal por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes siendo el tipo aplicable en ambos casos el del 30% de su beneficio neto. Oficina de Representación La última figura a tener en cuenta a la hora de establecerse en el territorio español es la Oficina de Representación. Se trata de un establecimiento secundario de acuerdo a lo regulado por la legislación fiscal, no teniendo la consideración fiscal de establecimiento permanente cuando su único cometido se refiera a la investigación de mercados. Esta figura puede ser muy interesante para aquellos casos en los que no se tenga muy claro el éxito en la introducción de nuestros productos o servicios dentro del mercado español. Será el convenio para evitar la doble imposición firmado entre España y el país de origen de la Casa Matriz, el encargado de regular la figura de Establecimiento Permanente a efectos fiscales y determinar en qué casos una Oficina de Representación no será considerada como tal, lo cual conllevaría las ventajas de no encontrarse sujeta al Impuesto sobre la Renta de No Residentes así como a la no llevanza de una contabilidad separada. En este sentido, las únicas obligaciones fiscales a las que debería enfrentarse una oficina de Representación serían las relativas a las retenciones sobre nóminas de empleados así como al pago de las cotizaciones a la Seguridad Social. |