Despido

Glosario jurídico-laboral

Se conoce como despido toda resolución del contrato de trabajo basada en una decisión unilateral por parte del empresario por causas no justificadas. Por lo tanto, entendemos, que despido improcedente es aquel que se base en causas disciplinarias, injustificadas.

Autor: José Luis Roales Nieto, presidente de la Asociación Nacional de Abogados Laboralistas, entidad colaboradora de Quantor

Características

El despido es la manifestación mas grave del poder disciplinario del empresario, quien tiene la obligación de comunicar por escrito al trabajador las causas por las que lo ejercita de manera detallada. El contenido de la carta ha ser concreto, claro y preciso, tienen que recogerse los hechos a los que se refiere el despido, y los días en que se cometieron.

Las causas del despido disciplinario, son las faltas de asistencia o puntualidad al trabajo, indisciplina o desobediencia en el trabajo, ofensas verbales o físicas, trasgresión de la buena fe contractual, disminución del rendimiento, embriaguez o toxicomanía y acoso.

Si estas causas no son justificadas por el empresario y no hay pruebas sobre la comisión de los hechos imputados, la calificación judicial del despido será la improcedencia.

Ante la declaración judicial del despido de un trabajador como improcedente, esto es cuando el despido no estuviere respaldado por ninguna causa justa y proporcionada que justifique esta extraordinaria sanción al trabajador, el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 56 establece que el empresario en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador, con abono de los salarios de tramitación, o el abono de una indemnización de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades.

Los salarios de tramitación son aquellos que se devengan y por tanto tiene derecho el trabajador desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

La empresa puede ejercitar la opción bien por escrito bien ante una comparecencia en la secretaría del juzgado que declaró la improcedencia del despido, no cabe, sin embargo, la comunicación directa del empleador al trabajador; se puede dar el caso de que algunos Convenios Colectivos establezcan que la opción es del trabajador.

Cuando la empresa opta por la readmisión, ésta debe comunicar por escrito al trabajador dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la sentencia, la fecha de su reincorporación, que debe efectuarse en un plazo no inferior a los tres días siguientes a la comunicación del escrito, si no se comunicara la readmisión en este plazo, impide que se pueda realizar posteriormente, por lo que se declararía extinguida la relación laboral con derecho a una indemnización de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio y al pago de los salarios de tramitación.

La readmisión se puede llevar a cabo de forma regular, cuando se repone al trabajador en su puesto de trabajo y se le abona de forma correcta todos los salarios de tramitación; se realiza de forma irregular si se hace en circunstancias distintas a las que tenía antes del despido respecto a su jornada, salario, puesto de trabajo etc.

Ejemplos

Así se puede dar el caso de un trabajador que es despedido alegando que ha sustraído dinero de la caja, pero no se demuestra por el empresario la sustracción, por lo que ante la reclamación judicial interpuesta por el trabajador el despido es declarado improcedente, optando la empresa por la indemnización y devengándose los correspondientes salarios de tramitación.

Puede ocurrir en cambio, que un trabajador sea despedido y la empresa en la carta de despido reconozca la improcedencia y ponga a disposición del trabajador su finiquito y la indemnización por despido improcedente.

En muchas ocasiones, ocurre que el despido se produce de manera verbal y por tanto, con un defecto de forma, ya que siempre ha de ser por escrito y con detalle de las causas, ante la reclamación judicial el despido sería declarado improcedente.

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José Luis Roales Nieto, colaborador de Quantor

José Luis Roales Nieto

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