Incapacidad permanente totalGlosario jurídico-laboralLa incapacidad permanente total para la profesión habitual es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta, puesto que, de no ser así, nos encontraríamos ante otro supuesto de incapacidad, la absoluta. Autor: José Luis Roales Nieto, presidente de la Asociación Nacional de Abogados Laboralistas, entidad colaboradora de Quantor El trabajador que se encuentre en este supuesto, previo examen por el equipo de valoración médica de la Seguridad Social, recibirá desde el momento de su reconocimiento una prestación mensual consistente en el 55% de su base de cotización (que puede ser incrementada hasta un 75% una vez cumplidos los 55 años y acreditadas una serie de circunstancias). Esta cuantía es compatible con otras rentas derivadas del trabajo, siempre que el mismo sea compatible con las circunstancias médicas del trabajador. Para que el tribunal aprecie que el trabajador se encuentra en este supuesto: • Debe producirse una pérdida de capacidad laboral de tal magnitud que imposibilite la realización de las tareas esenciales o fundamentales de la profesión habitual, bien por imposibilidad total, o bien porque se someta al afectado a una situación de sufrimiento continuo a causa del dolor en su trabajo cotidiano, o porque la realización del mismo implique riesgos adicionales o superpuestos a los normales del oficio. • El trabajador debe mantener una capacidad laboral real para dedicarse a otras profesiones distintas de la habitual. Salvo que la incapacidad se derive de causa profesional o de accidente laboral, en cuyos casos no se precisa tener cubierto un periodo mínimo de cotización, todas las prestaciones por incapacidad permanente requieren, para poder acceder a ellas, de un concreto período de carencia, previo al acontecimiento que genera el derecho a la correspondiente prestación. Ejemplo 1: Se daría este supuesto, por ejemplo, en el caso de un trabajador que, siendo su profesión habitual la de camarero, pierde un pie y deja de poder dedicarse a su profesión, pudiendo, sin embargo, realizar otras distintas como la de administrativo. Ejemplo 2: Si nos encontráramos en el caso de un trabajador que está incapacitado, pero sólo para algunas de las tareas (no las principales de la profesión), como, por ejemplo, un trabajador que pierde la movilidad de el dedo índice y es administrativo, no podríamos encuadrarlo en este tipo de incapacidad, puesto que podría trabajar con una pequeña adaptación del puesto de trabajo. |