Incapacidad permanente absoluta

Glosario jurídico-laboral

Es la que inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio, aunque se permite en ocasiones realizar algunos trabajos que resulten compatibles con la capacidad residual del trabajador, pero esta capacidad debe interpretarse de forma muy restrictiva.

Autor: José Luis Roales Nieto, presidente de la Asociación Nacional de Abogados Laboralistas, entidad colaboradora de Quantor

Así el Tribunal Supremo determinó que “cabe calificar como incapacitado permanente absoluto a quien no sea capaz de realizar una actividad profesional con un mínimo de rendimiento y eficacia, o con un mínimo de profesionalidad”. «La prestación de un trabajo, por liviano que sea, incluso sedentario, sólo puede realizarse mediante la asistencia diaria al lugar de empleo, permanencia en él durante toda la jornada, estar en condiciones de consumar una tarea, siquiera sea leve, que ha de demandar un cierto grado de atención, una relación con otras personas y una moderada actividad física; sin que sea posible pensar que, en el amplio campo de las actividades laborales, existe alguna en la que no sean exigibles salvo que se den un verdadero espíritu de sacrificio por parte del trabajador y un grado intenso de tolerancia en el empresario» .

El reconocimiento de este grado de incapacidad da derecho a una pensión del 100% de la base reguladora.

Para tener derecho a la prestación económica por incapacidad permanente absoluta los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

•Se exigen unos periodos mínimos de cotización que serán los mismos que para la incapacidad permanente total.

•No es necesario que el trabajador esté en alta en el momento del hecho causante. En el caso que la incapacidad derive de una situación de no alta, se requiere un período de cotización genérico de 15 años, 3 de los cuales han de estar comprendidos dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante. Este periodo de cotización no es exigible cuando la incapacidad derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

La base reguladora dependerá de sí el trabajador está o no en alta en el momento del hecho causante:

•Si el beneficiario está en situación de alta o asimilada, se calculará aplicando las reglas señaladas para la incapacidad permanente total.

•Si el beneficiario no está en situación de alta o asimilada, y la invalidez deriva de enfermedad común o accidente no laboral, la base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses anteriores a aquel en que se hubiera producido el hecho causante. Se aplicarán las reglas de actualización de la base reguladora e integración de lagunas previstas para la incapacidad total.

Si deriva de contingencias profesionales se aplicarán las mismas reglas que para la incapacidad total.

Supuesto práctico 1: Un trabajador que presta servicios como camarero en un restaurante desde hace 10 años, sufre desde hace 20 años una miopía progresiva. Aunque antes esta miopía le permitía trabajar, con el paso del tiempo el trabajador ha perdido su capacidad visual en un 90% y actualmente no puede trabajar.

Este trabajador tendría derecho en principio, a una incapacidad absoluta, puesto que tras quedarse ciego lo normal es que no pueda desarrollar con normalidad ningún trabajo, y su prestación podría llegar a ser compatible con un trabajo en la organización de ciegos.

Supuesto práctico 2: Un trabajador que presta servicios como ejecutivo en una empresa de logística, sufre desde hace 20 años una miopía progresiva. Su miopía le permite trabajar y no interfiere en su trabajo, aunque con el paso del tiempo el trabajador ha perdido su capacidad visual en un 90% y no puede ver.

Este trabajador no tendría derecho en principio, a una incapacidad absoluta, puesto que su ceguera en su caso concreto le permite desarrollar un puesto de trabajo no sólo de forma residual, puesto que su ceguera no le impide realizar ninguna de sus funciones ni merma su capacidad laboral.

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José Luis Roales Nieto, colaborador de Quantor

José Luis Roales Nieto

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