LOPD: sanciones destacadas La Agencia Española de Protección de datos inició el año con la resolución de 11 procedimientos sancionadores. De estos, nueve acabaron en sanción por infracción (dos leves y siete graves) mientras dos de ellos eran archivados. En total se recaudaron 275.205,85 euros en sanciones económicas. Iciar López-Vidriero Tejedor, Socia y Abogada de ICEF Consultores Sanciones destacadas a entidades privadasNombre de la entidades sancionada: Comunidad de Bienes Herederos de D. I.I.I.. Propietaria de la Clínica Nuestra Señora de la Salud y P.P.P. S.A., Propietaria del El Hospital San Rafael. Hechos: Presentada denuncia por extravío de historial clínico contra los propietarios de sendos hospitales de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la LOPD y dentro de las investigaciones llevadas a cabo por la Agencia de protección de datos, se solicita la presentación de los documentos de seguridad. Tales documentos no son aportados por las entidades en la fase de instrucción arguyendo diferentes excusas; siendo finalmente aportados una vez iniciado el procedimiento sancionador, dos años después, de lo que la Agencia deduce que ninguna de las entidades cumplía con el requerimiento legal en el momento de la denuncia y sanciona a ambas por una infracción grave por incumplimiento del principio de seguridad de los datos. Sanción: 6.000 euros al apreciar una disminución cualificada de la culpabilidad por ausencia de intencionalidad, de reincidencia y ausencia de perjuicios causados. Nombre de la entidad sancionadora: S.A. de Promociones y Ediciones, SAPE. Hechos: La entidad demandada, SAPE, había incorporado en su base de datos, datos personales del demandante sin el consentimiento de éste, enviándolos posteriormente a un fichero de solvencia patrimonial por una deuda de la que no era titular el demandante, sin hacer las debidas comprobaciones y sin requerirlo para el pago antes de proceder a dicha inscripción.Los hechos se remontan a ocho años atrás cuando una persona realiza una compra telefónica utilizando en un primer momento los datos personales del demandante; posteriormente, al confirmar la compra, el comprador, con el mismo nombre que el demandante, proporciona un nuevo DNI y dirección en los que se hace la entrega. A pesar de ello, la demandada mantiene los datos inicialmente proporcionados en su base de datos, interpone demanda por impago contra el denunciante y envía sus datos a un fichero de solvencia patrimonial donde permanecerán con una interrupción de unos meses durante ocho años. La demandada es condenada por vulneración de los principios de consentimientos y calidad de datos por falta de diligencia en la constatación de la veracidad de los hechos con dos sanciones graves por valor de 60.101,21 euros. Sanción: 60.101,21 euros x2 por infracción grave de los principios de consentimiento y calidad de los datos de los artículos 6 y 4 respectivamente. Resoluciones de administraciones públicasEn el mes de enero se han resuelto cuatro procedimientos contra Administraciones Públicas, de los cuales dos acabaron en el archivo de las actuaciones y en los otros dos (por infracción del principio de seguridad de los datos y por infracción del deber de secreto, respectivamente) se consideró que se había producido infracción. |