Cómo proteger las creaciones y proyectos que se desarrollan en mi empresaLas empresas, pertenezcan a uno u otro sector, sean pymes o grandes empresas, su principal fuente de ingresos es el trabajo que se desarrolla, la forma de realizarlo, los productos y, por supuesto, los clientes. Pues bien, la no formalización de ciertas pautas, a través de un contrato de confidencialidad, puede conllevar grandes inseguridades en el empresario. Iciar López-Vidriero Tejedor, Socia y Abogada de ICEF Consultores Nos encontramos ante una sociedad en la que el alto volumen de empresas, a través de nuevas creaciones, fusiones, escisiones, ha provocado una competitividad y una nueva forma de afrontar las necesidades de los consumidores que desborda los planteamientos empresariales de hace diez años. Hoy en día una gran empresa, tiene diversos departamentos de marketing, desarrollo de tecnología, divisiones, compras, etc., sujetos al constante cambio de sus componentes debido a las necesidades de promoción de los trabajadores. Así mismo, las pequeñas empresas y sus trabajadores denotan inestabilidad debido a las ventajas que puede ofrecer una gran empresa con mayores incentivos. Todas estas variantes, han provocado que hoy en día se haga indispensable la celebración de un contrato de confidencialidad con los trabajadores de una empresa, no sólo en aras a evitar que en un futuro todos los esfuerzos desarrollados en una empresa acaben en manos de la competencia, sino también para ofrecer las mejores garantías al cliente, que es al fin y al cabo el sustento de cualquier empresa. Es por todo ello, que dependiendo del tipo de negocio que se desarrolle en una empresa, habrá que tener en cuenta una o varias medidas que garanticen los derechos de propiedad intelectual e industrial desarrollados, ya sea en beneficio del empresario, o como garantía de cara a terceros. Para ello, se hace indispensable cuando se trata de una innovación tecnológica, diseño industrial, logotipo, etc., el registro de los mismos ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, y dependiendo del ámbito territorial del negocio, en los registros correspondientes. ¿Pero qué sucede cuando en una empresa se desarrolla un software? Actualmente, en España su patentabilidad no es reconocida, si bien, se utilizan otros medios de protección como asiento notarial, incorporación de marcas de agua, etc., pero ¿qué herramientas tiene el empresario durante la realización del proyecto o desarrollo de la idea? Es en estos casos, cuando el contrato de confidencialidad adquiere el mayor apoyo para el empresario materializándose en el documento que le garantiza que sus trabajadores -personas que se encuentran en el proyecto- son conscientes de la privacidad que requiere el desempeño de sus funciones, así como las consecuencias en caso de incumplimiento. El contrato de confidencialidad es uno de los instrumentos privados que ofrece al empresario claras garantías de que sus empleados y clientes conocen las pautas de comportamiento; de las cautelas que se han de llevar a cabo en el tratamiento de la información que manejan o utilizan. Así, cuando una empresa está desarrollando un nuevo producto, documento, idea, etc., la forma de dejar plasmado el tratamiento que se ha de dar a dicha información es el contrato de confidencialidad, el cual puede ser un contrato en sí mismo, o ir anexado al contrato de prestación de servicios. El contrato de confidencialidadEn el contrato, o acuerdo de confidencialidad se deben formalizar ciertos aspectos, como los que a continuación exponemos, si bien hay que tener en cuenta la importancia que tiene la personalización de los mismos: Personas implicadas en el mismo: Habrá que dejar plasmado cuales son las partes intervinientes de la relación, si dos personas físicas, si una persona física y una persona jurídica -se incluiría la persona que representa u ostenta el poder para contraer dicha relación negocial-. Capacidad legal de las partes. Objeto del contrato o acuerdo: En todas las relaciones contractuales se debe ser los más concreto posible, sobretodo con lo que respecta con la celebración del contrato. Definiciones: En aquellos acuerdos en los que se vaya hacer alusión a conceptos técnicos, ambiguos, imprecisos, será recomendable indicar la definición precisa en aras a evitar confusiones en la comprensión o ámbito del contrato. Confidencialidad: Especificaremos el tiempo por el cual la persona se encuentra obligada a mantener un secreto profesional, acotando, en todo caso, su puesta a disposición. También se hará mención de los compromisos a los que se ven implicadas las partes durante la relación negocial y posteriormente a ella. Propiedad Intelectual e Industrial: en caso de ostentar derechos de propiedad intelectual e industrial, se deberán incluir los mismos, sin olvidarnos que las creaciones intelectuales producen derechos inalienables en su autor. Duración de no competencia: Se plasmarán las actividades y servicios que pudieren ocasionar a la empresa un perjuicio en caso de finalización del contrato antes del período estipulado. ConclusionesEn todo momento, las empresas, y más aquellas que invierten grandes cifras de dinero en inversiones de nuevos proyectos, deben asegurarse en todo momento que, en caso que dicho proyecto viese la luz o aún no viéndola, sus ideas o propósitos iniciales así como el desarrollo y producto final se encuentran protegidos de posibles vulneraciones, por parte de terceros o incluso de los propios trabajadores que han intervenido en el proyecto. Un cauce para ello, es el desarrollado del contrato de confidencialidad o deber de secreto, instrumento que siempre ha de ir acompañado del propio contrato que regula la prestación del servio concreto y de las medidas legales necesarias para que el proyecto, desde sus albores hasta la finalización del mismo, se encuentre al amparo de violaciones industriales -depósito notarial, registros ante los organismos de propiedad industrial e intelectual, contratos de cesiones de derechos, etc.- Como en todas las relaciones negociales, en las que entran en juego no sólo intereses económicos, sino lo que es más importante, el buen hacer y la imagen que se ha labrado una empresa dentro de su sector debido a su profesionalidad y privacidad, el mejor consejo viene a ser la creación de un contrato de confidencialidad donde se ponen las cartas sobre la mesa con respecto a la privacidad con la que se trabaja. Como dice el refrán, más vale prevenir que curar, sobretodo cuando se deja por escrito. | |