Últimas sentencias más relevantes en materia de derecho empresarial (enero 2008)

Fuente: Gran Base de Datos El Derecho Internet (Base de datos homologada oficialmente por el Consejo General del Poder Judicial para su uso por jueces y magistrados españoles).

La compensación por clientela como un supuesto de enriquecimiento injustificado

EDJ 2007/152396

El TS declara no haber lugar al recurso de casación dirigido contra la sentencia que dictada en apelación que estimó en parte la indemnización por clientela instada por el agente contra su principal. Indica la Sala que no proceden las indemnizaciones en el supuesto de que el empresario hubiera extinguido el contrato por razón del incumplimiento de las obligaciones por parte del agente, siendo de aplicación la misma doctrina tanto para el contrato de agencia como para el de distribución. La pérdida del derecho a reclamar la compensación ha sido utilizada para combatir la tesis que presenta la compensación por clientela como un supuesto de enriquecimiento injustificado, pues aún en caso de resolución por justa causa, promovida por el empresario, no se ve por qué razón ha de privarse de compensación al agente, consolidando un enriquecimiento sin causa. La Sala no encuentra razones para cambiar su posición sobre la aplicación analógica de los preceptos relativos al contrato de agencia, al supuesto de contratos de concesión o distribución como el de autos, y entiende que tal aplicación es ajustada a Derecho.

Texto completo en: http://www.elderecho.com/pop-sumario.aspx?Tip=J&dia=28&mes=1&ano=2008&nref=2007/152396

La eficacia y consumación del contrato de cesión

EDJ: 2007/104502

El TS declara no haber lugar al recurso de casación dirigido contra la sentencia dictada en apelación que estimó parcialmente la demanda instada por la mercantil actora, alzando el embargo trabado sobre el crédito que la demandada ostentaba referente al pagaré al que se contraía la tercería. Señala la Sala que, para la perfección de la cesión no se requiere consentimiento del deudor cedido, sólo que se le notifique para que no pueda pagar válidamente a su antiguo acreedor, añadiendo en cuanto a los limitados efectos de la notificación, que el hecho que no se le haya notificado en modo alguno, supone fraude o perjuicio para él, pues el acreedor cedente será titular del crédito y como tal puede exigírsele. La eficacia y consumación del contrato de cesión no puede hacerse depender de una notificación cuya finalidad está limitada en derecho y respecto de la cual también se ha dicho que es suficiente que se haga en el acto del emplazamiento en juicio al deudor.

Texto completo en: http://www.elderecho.com/pop-sumario.aspx?Tip=J&dia=28&mes=1&ano=2008&nref=2007/104502

Ejercicio de acción de nulidad de compraventa por simulación absoluta

EDJ: 2007/104529

El TS declara haber lugar al recurso de casación dirigido contra la sentencia que dictada en apelación estimó la demanda instada por la entidad bancaria en ejercicio de acción de nulidad de compraventa por simulación absoluta por falta de causa. Indica la Sala que es cierto que, según la jurisprudencia, en los casos de compraventa en que no conste la entrega real del precio al vendedor, la mera confesión del vendedor sobre pago del precio no se halla amparada en cuanto a su certeza y veracidad por la fe pública notarial. Sin embargo, este elemento no es suficiente por sí mismo para acreditar la simulación, pues, según se desprende de la jurisprudencia, la carga probatoria del demandado de demostrar el pago del precio sólo surge cuando es preciso desvirtuar una presunción de simulación fundada en la concurrencia de otros indicios suficientes para acreditar por sí mismos, de un modo preciso y directo, la realidad de la simulación. En el caso examinado la presunción de simulación ha quedado desvirtuada por la concurrencia de indicios en sentido contrario.

Texto completo en: http://www.elderecho.com/pop-sumario.aspx?Tip=J&dia=28&mes=1&ano=2008&nref=2007/104529

La situación de quienes se jubilan a los 60 es distinta de la de los que se jubilan un año más tarde sin acogerse a la normativa transitoria

EDJ: 2007/195077

El TS desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el trabajador demandante contra sentencia que consideró justificada y no discriminatoria, la diferencia de trato aplicable entre los que se jubilan a los 60 años, como el actor, y los que lo hacen a los 61 a la hora de aplicar el coeficiente reductor en su pensión de jubilación. Según la Sala, la situación de quienes se jubilan anticipadamente a los 60 por haber cotizado al Mutualismo Laboral es distinta de la de los que se jubilan un año más tarde sin acogerse a la normativa transitoria, pues existen diferencias sustanciales en el régimen jurídico de ambas: cuáles son la edad en que la pensión puede solicitarse y la consideración de las prejubilaciones como ceses voluntarios en el primer caso, en involuntarios en el otro. Y estas diferencias justifican el desigual trato, no existiendo, por tanto, vulneración del artículo 14 CE.

Texto completo en: http://www.elderecho.com/pop-sumario.aspx?Tip=J&dia=28&mes=1&ano=2008&nref=2007/195077

La igualdad retributiva no es absoluta

EDJ: 2007/152515

Estima el TS el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa adjudicataria del servicio de limpieza demandada contra sentencia que declaró el derecho de los trabajadores accionantes al complemento de productividad variable. Explica la Sala que en el supuesto enjuiciado, la equiparación de los trabajadores de la recurrente con el personal del INSALUD, después de transferido al Instituto Madrileño de la Salud, no debe considerarse absoluta, pues la propia norma accionada se refiere luego a una idéntica cuantía en los conceptos de salario base y atención directa, y posteriormente se establece que en lo relativo al plus de antigüedad, nocturnidad, toxicidad, peligrosidad y penosidad en el trabajo, ayuda infantil, plus de lavado, etc., se estaría a lo dispuesto en el texto del Convenio, de lo que se colige que la igualdad retributiva no es absoluta, pues el propio Convenio establece excepciones.

Texto completo en: http://www.elderecho.com/pop-sumario.aspx?Tip=J&dia=28&mes=1&ano=2008&nref=2007/152515

Las condiciones de la compraventa no estuvieron ocultas

EDJ: 2007/184452

Desestima el TS el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la entidad bancaria demandada contra la sentencia que declaró la improcedencia del despido disciplinario del trabajador accionante. Explica la Sala que en el caso enjuiciado deben considerarse prescritos los hechos imputados, referidos a una compraventa de terrenos, ya que el banco recurrente tuvo pleno conocimiento de lo que compraba y su precio desde el momento en que se otorgó la escritura y el posterior descubrimiento del interés de un tío del actor en la operación, no desvirtúa que las condiciones de la compraventa no estuvieron ocultas, ni que el recurrido tuvo posibilidad de efectuar una ocultación de condiciones que fueron conocidas por el banco en una operación que ningún perjuicio le supuso, no existiendo por tanto ocultación maliciosa.

Texto completo en: http://www.elderecho.com/pop-sumario.aspx?Tip=J&dia=28&mes=1&ano=2008&nref=2007/184452

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