Últimas sentencias más relevantes en materia de derecho empresarial (febrero - marzo 2008)

Fuente: Gran Base de Datos El Derecho Internet (Base de datos homologada oficialmente por el Consejo General del Poder Judicial para su uso por jueces y magistrados españoles).

Tribunal Supremo Sala 2ª, S 20-11-2007, nº 988/2007, rec. 616/2007. Pte: Martín Pallín, José Antonio

EDJ: 2007/222867

Frente a sentencia que condenó a los acusados como autor material el primero y como cómplices los otros, responsables todos de un delito de apropiación indebida de un décimo de lotería que resultó premiado, interponen los mismos recursos de casación. Señala el TS, en cuanto a los que han sido condenados como cómplices, que su participación es relevante e incluso insustituible en la trama montada consistente en fingir un fondo común al que cada uno aportaba un décimo y se repartían los premios posibles, para así evitar que la pareja del acusado como autor, de la que se había separado antes del sorteo, cobrara íntegra su parte. No en vano fueron acusados de cooperadores necesarios, condición que no apreció la Sala sentenciadora. Señala el Alto Tribunal que debe apreciarse la cooperación necesaria cuando se colabora con el ejecutor directo aportando una conducta sin la cual el delito no se habría cometido. En el caso de autos es incuestionable que, si los cooperantes no se prestan a montar el artificio del fondo de reparto de décimos, la apropiación hubiera devenido imposible, por lo que su aportación no es secundaria ni de carácter accidental como sostiene la sentencia recurrida. En consecuencia, y no pudiendo retrotraerse las actuaciones al momento de dictar sentencia, nos encontramos ante la necesaria casación de la complicidad atribuida, sin que podamos aplicarles la cooperación necesaria o coautoría que se solicitaba por las acusaciones.

Texto completo en: http://www.elderecho.com/pop-sumario.aspx?Tip=J&dia=6&mes=3&ano=2008&nref=2007/222867

Tribunal Supremo Sala 4ª, S 22-11-2007, rec. 3907/2006. Pte: Castro Fernández, Luis de

EDJ: 2007/268651

Estima el TS el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa demandada contra sentencia que declaró nulo el despido de la trabajadora. La Sala considera el despido improcedente, y no nulo, por cuanto el hecho de que el mismo se produjera mientras la demandante se encontraba de baja por enfermedad, no supone vulneración de un derecho fundamental, el de la vida e integridad física, tal y como la misma propone, sino violación del derecho a la salud que no es un derecho fundamental sino un principio rector de la política social y económica que, como tal, puede ser alegado ante la jurisdicción ordinaria, pero no puede ser objeto de la tutela extraordinaria que para determinados derechos fundamentales otorga la ley. Distinto habría sido si se hubiera mantenido que la trabajadora se hallaba afecta de una discapacidad producida por el infarto sufrido y que, en consecuencia, le era aplicable la garantía de trato igualitario y no discriminación prevista en el ET, siendo hipotéticamente argumentable que el citado proceso cardiovascular no solamente integraba una enfermedad, sino que comportaba por sí misma una secuela que determinaba la permanente limitación en la capacidad vital y laboral, y la consiguiente discapacidad. Pero éste, concluye el Alto Tribunal, no ha sido el planteamiento de la parte, ni en instancia ni en suplicación, aparte de que el hipotético éxito de tal pretensión hubiera requerido, además de la iniciativa de parte, la prueba de las secuelas definitivas presumiblemente atribuibles al infarto y de su incidencia en la funcionalidad, en términos merecedores de la específica protección legal.

Texto completo en: http://www.elderecho.com/pop-sumario.aspx?Tip=J&dia=6&mes=3&ano=2008&nref=2007/268651

Tribunal Supremo Sala 1ª, S 24-9-2007, nº 975/2007, rec. 3512/2000. Pte: Salas Carceller, Antonio

EDJ: 2007/159268

El TS desestima el recurso de casación interpuesto contra la resolución dictada por la AP y confirma la misma. Este Tribunal manifiesta que la sentencia recurrida ha partido de que existe una deuda derivada del efectivo consumo de agua y de que las demandadas no han acreditado el pago de cantidad alguna a partir de determinada fecha, por lo que evidentemente son adeudados los consumos posteriores a esa fecha, conclusión obtenida mediante la apreciación de prueba directa, y así lo ha declarado dejando la fijación concreta del importe para el trámite de ejecución de sentencia.

Texto completo en: http://www.elderecho.com/pop-sumario.aspx?Tip=J&dia=5&mes=3&ano=2008&nref=2007/159268

Tribunal Supremo Sala 2ª, S 25-10-2007, nº 888/2007, rec. 10437/2007. Pte: Granados Pérez, Carlos

EDJ: 2007/194950

Se estiman parcialmente los recursos de casación interpuestos por los acusados contra sentencia dictada en causa seguida a los mismos por delitos de pertenencia a organización terrorista y falsedad documental. El Alto Tribunal dicta segunda sentencia por la que, entre otros pronunciamientos, absuelve a dos de los recurrentes del delito de falsedad, pues aunque está acreditado que tenían en su poder un permiso de conducir argelino en el que había sido manipulada la zona donde aparece la fotografía, sin embargo, nada se dice en el relato fáctico de la sentencia sobre esta última falsificación, ni se hace consideración fáctica alguna en los fundamentos jurídicos.

Texto completo en: http://www.elderecho.com/pop-sumario.aspx?Tip=J&dia=5&mes=3&ano=2008&nref=2007/194950

Tribunal Supremo Sala 4ª, S 3-10-2007, rec. 2083/2006. Pte: Moliner Tamborero, Gonzalo

EDJ: 2007/184524

Desestima el TS el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el sindicato demandante contra sentencia que rechazó su pretensión sobre derecho a incluir en la retribución de las vacaciones el plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Explica la Sala que en el supuesto de autos el Convenio Colectivo para la Limpieza de Edificios y Locales aplicable dispone que todos los trabajadores disfrutarán de unas vacaciones anuales retribuidas al salario base, antigüedad, plus de transporte y plus de asistencia, sin referencia alguna al plus reclamado, de donde se desprende que los negociadores del Convenio, si no incluyeron el plus de toxicidad y peligrosidad, es porque no quisieron que se percibiera durante las vacaciones.

Texto completo en: http://www.elderecho.com/pop-sumario.aspx?Tip=J&dia=5&mes=3&ano=2008&nref=2007/184524

Tribunal Supremo Sala 4ª, S 18-10-2007, rec. 4167/2006. Pte: Martín Valverde, Antonio

EDJ: 2007/213322

Desestima el TS el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa de cerámica demandada contra sentencia dictada en proceso sobre plus de penosidad. Explica la Sala que la institución de la compensación y absorción regulada en el art. 26,5 ET tiene por objeto evitar la superposición de mejoras salariales que tengan su origen en diferentes fuentes reguladoras, lo que implica que, en principio, la compensación tenga que producirse necesariamente en el marco de retribuciones que presenten la necesaria homogeneidad, requisito que no concurre en el caso enjuiciado, puesto que el complemento de penosidad por ruido reclamado deriva de las condiciones específicas de los puestos de trabajo desempeñados, mientras que el concepto salarial al que la empresa pretende asignar el papel absorbente es una gratificación voluntaria asignada y percibida en atención a la calidad y cantidad de trabajo, con independencia de las concretas circunstancias del puesto de trabajo.

Texto completo en: http://www.elderecho.com/pop-sumario.aspx?Tip=J&dia=5&mes=3&ano=2008&nref=2007/213322

Tribunal Constitucional Sala 1ª, S 17-12-2007, nº 257/2007, rec. 4780/2005. Pte: Casas Baamonde, María Emilia

EDJ: 2007/259905

Se dirige amparo contra la sentencia que revocó la dictada en la instancia y que declaró ajustada a Derecho la resolución administrativa que denegó al recurrente en amparo su solicitud de nombramiento como Jefe de Departamento en el centro educativo en el que trabajaba. El TC reconoce lesionado el derecho del recurrente a la libertad sindical. Afirma que la Administración no demostró que no existía relación de causalidad entre la actividad sindical y la denegación del nombramiento o que el daño estaba justificado y que no era posible el nombramiento pues mientras durase su situación de liberado sindical no era posible su sustitución provisional, bien porque existían normas que impedían este mecanismo, o bien por la ausencia del mismo en las concretas normas que se estimaran aplicables o por la inaplicabilidad de normas generales de sustituciones e interinidades.

Texto completo en: http://www.elderecho.com/pop-sumario.aspx?Tip=J&dia=5&mes=3&ano=2008&nref=2007/259905

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