Novedades en la tributación de los alquileres

A partir de 1 de enero de 2007 se modifica la fiscalidad de los cobros por alquileres, como consecuencia de la nueva Ley del IRPF y de los cambios en el Impuesto sobre Sociedades.

Francisco Mínguez Jiménez, abogado especializado en Planificación fiscal. Depto. Jurídico de Promein Abogados

Resumen:

La nueva Ley de IRPF introduce ciertos cambios respecto a los ingresos por alquileres

Las sociedades dedicadas al arrendamiento de inmuebles ya no pueden aplicar el régimen fiscal especial de las sociedades patrimoniales.

Según las características del propietario, resultará más ventajoso alquilar como particular o como sociedad.

La nueva Ley de IRPF en sus artículos 22 y siguientes regula el tratamiento fiscal de los rendimientos del capital inmobiliario, definidos como cualesquiera que derivan del arrendamiento o de la constitución o cesión del uso y disfrute sobre inmuebles rústicos o urbanos, a excepción del IVA que grava la operación.

Cálculo del rendimiento neto:

Una vez determinado el rendimiento íntegro anual la Ley fiscal permite la deducción de los siguientes gastos:

1.- los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o rehabilitación del inmueble. Resulta irrelevante que exista o no hipoteca sobre el bien, basta con que se pruebe que existe un préstamo, incluso concedido por un miembro de la familia, y que se pagan intereses.

2.- los gastos de reparación y conservación del inmueble.

3.- los tributos y tasas que recaen sobre el bien (IBI, básicamente). No son deducibles las sanciones.

4.- los saldos de dudoso cobro.

5.- Las cantidades devengadas por servicios personales de terceros (gastos de portería, comunidad,...)

6.- la amortización del inmueble en el porcentaje del 3% sobre el mayor del precio de adquisición del inmueble o el valor catastral, sin incluir en ambos casos el valor del suelo.

Reducciones:

- Si el arrendamiento afecta a una vivienda, el rendimiento neto (ingresos – gastos) se reduce en un 50 por ciento.

- Si el arrendatario tuviera entre 18 y 35 años y además obtuviera rentas del trabajo o económicas superiores al IPREM, la reducción será del 100%, es decir, el propietario del inmueble no tributa en ninguna medida en el IRPF.

- Si los rendimientos tuvieran un período de generación superior a dos años, se aplica una reducción del 40 por ciento.

Precaución:

- Si el arrendatario fuese un pariente (hasta el tercer grado de afinidad o consanguinidad) del propietario, el rendimiento neto no podrá ser inferior al resultado de aplicar el porcentaje del 2% del valor catastral (o el 1,1% si dicho valor ha sido revisado). Es decir, aún cuando este inmueble se cediese gratuitamente, el propietario debe imputar fiscalmente una renta mínima y tributar por ella.

- Respecto a las viviendas desocupadas por cualquier razón, incluidas las viviendas utilizadas en vacaciones o fines de semana, con independencia de que el propietario no obtenga ninguna renta, a través del mecanismo de “imputación de rentas” debe tributar en el IRPF estimando la renta neta en el 2% del calor catastral con carácter general.

Tributación:

Una vez calculadas en su importe neto las rentas procedentes de alquileres, se integran en la base imponible general del IRPF, integrándose y compensándose con los restantes rendimientos y tributando de acuerdo con la tarifa progresiva (hasta el 43%) y no con el tipo fijo del 18%.

Cobro de alquileres a través de una sociedad:

El propietario de los inmuebles alquilados siempre tiene la posibilidad de aportarlos a una sociedad de la que puede ser propietario incluso en un 100% y que sea tal sociedad la que alquile los inmuebles y perciba los alquileres.

En tal caso, a partir de 1 de enero de 2007 desaparece la posibilidad de que disponía anteriormente de tributar en el Impuesto sobre Sociedades a través del régimen general o bien mediante el régimen especial de las sociedades patrimoniales. A partir de tal fecha desaparece el régimen fiscal de las sociedades patrimoniales, de modo que la normativa a aplicar necesariamente será la general del Impuesto sobre Sociedades, con sus ventajas (amortizaciones anticipadas, deducción por reinversiones, deducción por doble imposición) y sus inconvenientes (mayores obligaciones contables y registrales).

Conclusión:

Los importantes cambios introducidos en la normativa fiscal a partir de 1 de enero de 2007 afectan también a los ingresos por alquileres, sin que pueda afirmarse en todos los casos que uno de los regímenes resulta más ventajoso que los restantes.

La fiscalidad es “un traje a medida” que habrá de acomodarse a las características patrimoniales del propietario en concreto.

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Tabla de impuestos en la compraventa de inmuebles en la Comunidad de Madrid

Fuente: Promein Abogados

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Francisco Mínguez Jiménez de Promein Abogados

Francisco Mínguez Jiménez

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