¿Está utilizando imágenes con derechos y no lo sabe?¿Utiliza fotos, dibujos, textos o música en la realización de folletos o publicidad, en la creación de una Página Web, en la utilización de música, software o imágenes en su local, etc.? En todas ellas están implicados los denominados derechos de propiedad intelectual Por: Celia Blanco Vallejo. Especialista en Propiedad Intelectual ICEF Consultores |
Aunque, en un primer momento, pudiera pensar que su empresa nada tiene que ver con la Propiedad Intelectual, que eso sólo afecta a las productoras y editoriales o las empresas y personas relacionadas con el arte, piense que en su actividad diaria utiliza fotos, dibujos, textos o música en la realización de folletos o publicidad, en la creación de una Página Web, en la utilización de música, software o imágenes en su local, etc., y en todas ellas están implicados los denominados derechos de propiedad intelectual. Los derechos de Propiedad Intelectual forman parte del capital de la empresa Conozca qué medios existen para mantenerse dentro de lo que marca la ley de Propiedad Intelectual |
Nos encontramos ante un ámbito legal, el de la Propiedad Intelectual, que hace referencia al conjunto de derechos morales y económicos que corresponden al autor por la creación de una obra original de carácter literario, artístico o científico. En España, estos derechos se extienden desde la creación de la obra hasta 70 años después de la muerte del autor, entrando después en el Dominio Público, lo que supone que la obra sea accesible para el público en general. Los derechos morales, que corresponden al autor, son derechos personales e intransmisibles y se refieren, básicamente, al reconocimiento de la autoría, la decisión sobre la divulgación y el respeto a la integridad de la obra. Esto implica que, si por ejemplo, en la creación de una Página Web se utilizan fotos, además de solicitar la autorización del autor deberá incluirse su nombre, puesto que podría encontrarse con que el autor se niegue a que se publique la foto porque entienda que el medio o el fin de aquella puede afectar a su reputación. Los derechos de explotación, todos aquellos que hacen referencia al contenido económico, permiten a su titular hacer copias -derecho de reproducción-; vender o alquilar la obra o sus reproducciones -derecho de distribución-; exhibirla -derecho de comunicación pública-; o transformarla, pero también evitar que terceros puedan realizar cualquiera de esas acciones sin su consentimiento. Es por tanto necesario, no sólo asegurarse de que dispone de los derechos de propiedad intelectual sobre las creaciones y obras que se realicen para su empresa, sino también de que no está utilizando obras protegidas por copyright sin contar con las debidas autorizaciones, de otra forma, podría encontrarse con una demanda y el pago de indemnizaciones millonarias, como le ocurrió recientemente a una empresa de cafés que tuvo que indemnizar a un modelo por la utilización de su imagen para la promoción de sus productos sin su consentimiento. Tenga en cuenta que el que sea usted el que encarga y paga la obra, no significa necesariamente que sea el titular de los derechos de propiedad intelectual sobre ella, tiene que haber además una cesión a su favor por el autor que le permita la explotación, además de acreditar ante otros la titularidad, exclusiva o no, de esos derechos. Por el contrario, la empresa sí será, en principio, titular de los derechos de explotación sobre la obra realizada por el personal asalariado, en virtud de la relación laboral y con el alcance necesario para el ejercicio de la actividad habitual de la empresa, pues la Ley de Propiedad Intelectual establece una presunción en este sentido. De todas formas, es aconsejable incluir una cláusula en los contratos de forma que se asegure de que la cesión de los derechos a favor de la empresa, se produce con el mayor alcance posible. Cuando se trate de utilizar obras que no han sido creadas para su empresa, habrá de dirigirse al titular de dicha obra para que le otorgue una licencia de uso. De usted depende negociar el precio y el alcance de la licencia, pero no se olvide de consignarlos por escrito para evitar problemas. Medios de protección de la Propiedad IntelectualEn la lucha contra la piratería y las copias ilegales, el Código Penal, en una reciente reforma ha recogido como delito la utilización de medios y sistemas para la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger los derechos de Propiedad Intelectual. Para proteger las creaciones de la empresa frente al uso ilícito por terceros y para acreditar la titularidad de las obras, dispone de medios legales a través de la publicidad de la existencia de la obra, de su titular y de los derechos que por ello le corresponden y de medios técnicos, que evitan, bien la difusión y comunicación de la obra o la realización de copias no autorizadas, bien la determinación de si se trata de originales o copias mediante la inclusión de medios esteganográficos (Escritura encubierta), preconstituyendo de esta forma, prueba de las infracciones de los derechos de Propiedad Intelectual. Medios legales de Protección1. Registro de la Propiedad Intelectual. El Registro de la Propiedad Intelectual en España es un Registro Público dependiente del Ministerio de Cultura y que cuenta con Oficinas territoriales en las distintas Comunidades Autónomas. A él pueden acceder todas las obras literarias, artísticas y científicas, así como las actuaciones o producciones originarias. La inscripción de las obras se lleva a cabo a través de un procedimiento sencillo y de bajo coste que puede realizarse por el propio autor o los sucesivos titulares. Registrar una obra en el Registro de la Propiedad Intelectual puede evitarle posteriores problemas y discusiones acerca de su autoría. Al ser un Registro Público de acceso libre sirve para dar publicidad a las obras y, aunque no tiene carácter constitutivo -el asiento no otorga el derecho-, puede valerle como prueba ante una posible reclamación. 2. Depósito Notarial Junto al anterior medio, aunque algo más caro, se encuentra el denominado “depósito notarial” que consiste en presentar la obra ante notario, el cual da fe de la fecha y contenido de la obra, dejando prueba fehaciente sobre su autoría. Este medio es especialmente aconsejable para la protección de las Páginas Web, al recogerse en un solo acto todo el contenido, formato y aplicaciones que se utilice en la página. 3. Inclusión del símbolo de Copyright La inclusión del símbolo de Copyright © permite conocer a terceros quién es el titular de los derechos de Propiedad Intelectual sobre la obra, así como el lugar y año de su divulgación. No es necesaria la inscripción registral para su utilización. Medios Técnicos1. Marcas de agua Estas marcas consisten en la incorporación de un código de identificación, que contiene información acerca del propietario, derechos de autor, usuarios autorizados, etc. Esa marca, imperceptible a primera vista, se reproducirá en las copias del original que se hagan, permitiendo así su identificación y localización. 2. Inclusión de errores tipográficos Sin necesidad de utilizar medios tan sofisticados, se ha comprobado la efectividad de medios de protección como la inclusión de errores tipográficos o repeticiones que permiten comprobar si se han realizado duplicaciones no consentidas de la obra. Los derechos de Propiedad Intelectual forman parte del capital de la empresa, por ello es importante la implantación de medidas técnicas frente a utilizaciones no consentidas además de contar con un asesoramiento legal especializado de forma que se pueda sacar el mayor rendimiento económico a las obras protegidas. Direcciones de Interés: http://www.mcu.es | |