Fichero de violencia de género y fichero de menoresEl siguiente artículo pretende reflejar la situación actual que se produce cuando la Administración Pública trata datos especialmente sensibles referentes a violencia doméstica y a menores. Efrén Santos Pascual, Socio y Abogado de ICEF Consultores |
El tratamiento de datos personales de grupos de personas especialmente vulnerables, como son aquellas personas que sufren violencia doméstica y los menores de edad, deben de llevar cautelas acordes a la sensibilidad de los datos y la repercusión y consecuencias tan graves que puede tener un acceso indebido a éstos. Adelantamos, desde el inicio del presente, que a fecha de hoy no existe previsión legal que regule el fichero de menores, es decir, no existe dicho fichero y desconocemos la existencia de iniciativa legislativa para ello. Por lo tanto, abordaremos primeramente la regulación del Fichero de Violencia Doméstica, tal y como se desarrolla a través del Decreto 355/2004. | A fecha de hoy no existe previsión legal que regule el fichero de menores, es decir, no existe dicho fichero y desconocemos la existencia de iniciativa legislativa para ello. Por lo tanto, abordaremos primeramente la regulación del Fichero de Violencia Doméstica, tal y como se desarrolla a través del Decreto 355/2004. |
Si desea más información puede consultar el Manual Práctico de Protección de Datos para Empresas. Ley Orgánica de Protección de Datos Artículo 7.5: Los datos de carácter personal relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas sólo podrán ser incluidos en ficheros de las Administraciones Públicas competentes en los supuestos previstos en las respectivas normas reguladoras. Real Decreto 355/2004, de 5 de marzo, por el que se regula el Registro Central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica. Este Real Decreto es elaborado a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y la Agencia Española de Protección de Datos, a propuesta del Ministerio de Justicia, órgano encargado de su desarrollo y ejecución, y tiene por objeto crear y regular la organización del Registro y el régimen de anotación, consulta y cancelación de los datos contenidos en el mismo. En el Registro constan las siguientes referencias a todas las penas y medidas acordadas en Sentencia Firme, Medidas Cautelares, Órdenes de Protección acordadas en procedimientos penales, en tramitación por delitos o faltas frente a un mismo inculpado cuando hayan sido dictadas para proteger a la víctima o para regular la situación jurídica existente entre la víctima y su agresor. Tienen acceso al Fichero Central: - Secretario judicial del correspondiente órgano judicial del orden penal y del orden civil que conozca de procedimientos de familia. - Los fiscales integrantes de las distintas fiscalías —entre ellos el Ministerio Fiscal—. - Los miembros de la Policía Judicial (cuando se les hayan encomendado actuaciones en relación a la persecución y seguimiento de las medidas anotadas en el Registro). - La Administración General del Estado (sólo podrá acceder con fines estadísticos, no pudiendo acceder a datos personales). Características - El Fichero sólo se contendrá en soporte informatizado. - Todos los accesos que se realicen quedarán almacenados por la identidad de la persona que lo haya solicitado, los datos consultados y el motivo de la consulta, siempre y cuando esté autorizado para el acceso. - El acceso al fichero sólo se podrá producir vía telemática. - Con la finalidad de que exista un sistema unificado de medidas en el que todos los sujetos intervinientes puedan tener conocimiento y acceso inmediato a todos los datos relativos a este tipo de faltas y delitos, se prevé la comunicación de las medidas adoptadas, a los efectos de su ejecución y seguimiento, a la Policía Judicial y a las Administraciones Públicas competentes en materia de protección social, jurídica, sanitaria, psicológica o de cualquier otra índole. - Las Órdenes de Protección podrán ser comunicadas, asimismo, y de manera exclusiva, a los centros, unidades y organismos de protección social asignados por las Comunidades Autónomas para que dispongan de aquellas. Ficheros PúblicosEl fichero Central de Violencia Doméstica es de titularidad pública, lo que conlleva que para su posible creación deba publicarse previamente en el Boletín Oficial del Estado y, posteriormente a su aprobación, se solicite el registro ante la Agencia de Protección de Datos correspondiente, siguiendo las exigencias normativas: tenencia de un Documento de Seguridad, Realización de una auditoría al menos cada dos años, implantación de medidas de seguridad, cumplimiento de los deberes de información en el caso de que fueren aplicables. Cabe resaltar que el Fichero Central de Violencia Doméstica tiene una característica propia, que se encuentra limitado su acceso, bajo el principio de acceso y transparencia de la información contenida. La cancelación de los datos tratados se produce por la notificación de la cancelación de sentencias firmes, por parte del Registro de Central de Penados y Rebeldes, que deberá efectuarla de oficio. Así mismo, se produce la cancelación, entre otras causas, por el archivo de actuaciones. Fichero de MenoresComo hemos apuntado al inicio del presente, no existe a fecha de hoy un fichero de similares características al desarrollado anteriormente. Sería recomendable la creación del mismo, en aras a favorecer la protección de los menores y, especialmente, el disponer de un registro central al que poder acudir las instancias judiciales respecto a condenados por delitos de menores, como por ejemplo la pederastia. Sin embargo, la supuesta creación del mencionado fichero, conllevaría la adopción de medidas de seguridad bastantes considerables de cara a la protección de los datos que se contuvieren en el mismo, limitando su acceso en cuanto a interés legítimo y salvaguardando la privacidad de la información que pudiere contenerse. |