La Ley de Igualdad y las medidas de conciliación

EL 21 de diciembre el Congreso de los Diputados aprobó el proyecto de ley de Igualdad. En este texto se contemplan medidas que han de aplicarse en las empresas y en la Administración. Supone un gran paso, aunque no definitivo, que nos acerca a conseguir una situación más equitativa entre hombres y mujeres en el ámbito laboral. Antes de su entrada en vigor las empresas han de conocerla para saber las obligaciones que impone y los incentivos que regula.

Por: M.Patricia Aragón Sánchez, Responsable de Proyectos de Concilia Vida Familiar y Laboral S. L..

Resumen

Las medidas más destacadas de la Ley para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito laboral.

Los planes de igualdad: qué son y qué empresas están obligadas a implantarlos.

Las medidas de conciliación de la vida familiar, personal y laboral.

El proyecto de Ley de Igualdad aprobado en el Congreso de los Diputados el día 21 de diciembre, supone un paso importante hacia la igualdad real entre mujeres y hombres. El artículo 14 de nuestra Constitución proclama este principio y establece en el artículo 9.2 que es obligación de los Poderes Públicos promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de las agrupaciones en las que se integra, sea real y efectiva.

La justificación y necesidad de esta Ley está plenamente argumentada en una sociedad como la nuestra donde los desequilibrios de género son importantes en todos los ámbitos pero más en el laboral. La violencia de género, la discriminación salarial, el desempleo femenino, el pequeño porcentaje de mujeres en puestos de responsabilidad así como las dificultades para compaginar la vida familiar, personal y laboral son los aspectos que intenta paliar la ley.

Uno de sus objetivos principales es resolver la desigualdad en el ámbito de las relaciones laborales y para ello propone actuaciones para favorecer el empleo de las mujeres, facilitar su carrera profesional y mejorar la conciliación de la vida familiar y laboral.

Una de las primeras medidas que establece es la obligatoriedad de interpretar y aplicar las normas jurídicas teniendo en cuenta el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. Se da un paso importante al establecer que este principio informará con carácter transversal todas las políticas y actuaciones de los poderes públicos.

Otra de las novedades más significativas que aporta en el ámbito laboral es el permiso de paternidad. Asimismo el permiso de maternidad se amplía en dos semanas en caso de hijo discapacitado pudiendo hacer uso del mismo indistintamente el padre o la madre. Estas medidas contribuyen a fomentar el reparto de responsabilidades familiares intentando evitar la discriminación basada en esas responsabilidades y que normalmente han sufrido las mujeres.

La Ley declara la obligación de las empresas de respetar la igualdad de trato en el ámbito laboral y adoptar las medidas que sean necesarias para evitar cualquier tipo de discriminación. Estas medidas se han de recoger en Planes de Igualdad en el caso de empresas de más de 250 trabajadores o aquellas en las que se establezca así en el convenio colectivo aplicable. Para el resto de empresas es voluntario el diseño e implantación de estos planes.

En cualquier caso será aconsejable que las empresas, aunque no tengan esta obligación, realicen estos planes como componente más de la responsabilidad social corporativa ya que las Administraciones Públicas van a valorar positivamente este aspecto a la hora de otorgar subvenciones o adjudicar contratos. Además en este sentido la Ley dispone que el Gobierno impulse la adopción de estos planes en las pequeñas y medianas empresas mediante medidas de fomento incluido el apoyo técnico.

Un aspecto que se menciona dentro de este apartado de los planes de igualdad es el relativo al acoso sexual en el trabajo, obligando a las empresas a aplicar medidas de prevención y disponer de cauces específicos para las reclamaciones y denuncias.

Los planes de igualdad han de contener un conjunto de medidas de acceso al empleo, clasificación y promoción profesional, formación, retribuciones y ordenación del tiempo de trabajo tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad entre hombres y mujeres y eliminar discriminaciones por razón de sexo.

El contenido mínimo de estos planes viene recogido en la Ley. Los puntos principales son los siguientes:

1. Objetivos de igualdad a alcanzar en la empresa teniendo en cuenta los resultados que se hayan obtenido de un diagnóstico previo.

2. Estrategia y acciones para conseguir los objetivos.

3. Sistema de seguimiento y evaluación del plan.

Con el fin de premiar a las empresas que se distingan por sus políticas de igualdad y conciliación se crea un distintivo de calidad en materia de igualdad que concederá el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Otro punto a destacar es que se promueve la participación de las mujeres en los consejos de administración, incentivando una composición equilibrada de estos órganos, que se ha de producir de forma progresiva.

En relación a las medidas de conciliación de la vida familiar, personal y laboral, la Ley se queda corta ya que se limita a reconocer el derecho a la conciliación pero no profundiza en las medidas para conseguir ese equilibrio tan necesario. Este punto parece que la ley lo deja para que sea cada empresa quien, en función de sus peculiaridades, vaya implantando medidas que mejoren la calidad de vida de sus recursos humanos.

Como conclusiones expresar que esta Ley es un paso importante pero no definitivo hacia la consecución de una sociedad más justa e igualitaria. En muchos puntos habrá que esperar a su desarrollo posterior para saber cómo se va a aplicar y será pasado un tiempo desde su entrada en vigor cuando podremos conocer si los datos relacionados con el empleo femenino, posición en cargos de responsabilidad, actitudes discriminatorias, violencia de género etc. han evolucionado a mejor.

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M. Patricia Aragón Sánchez, Responsable de Proyectos de Concilia Vida Familiar y laboral S.L.

Patricia Aragón

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