Pautas para aplicar la Ley de Igualdad en la empresa

Ley de Igualdad: Hoja de Ruta 1

La Ley de Igualdad cumple casi dos meses y muchas de las medidas que regula se han tenido que aplicar desde su entrada en vigor. Es importante conocerla y poder ver las ventajas que tiene su aplicación en las empresas. Es un instrumento que se ha de utilizar para mejorar en muchos aspectos como el clima laboral, la motivación o valorar la diversidad como factor de rentabilidad.

Por: M. Patricia Aragón Sánchez, Responsable de Proyectos de Concilia Vida Familiar y Laboral S.L..

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Resumen

Consideraciones generales de la Ley de Igualdad

Aspectos más novedosos

La aplicación de esta ley supone el marco perfecto para reflexionar y analizar sobre las políticas de Recursos Humanos que se desarrollan en las empresas (debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades) y poner en marcha medidas que permitan alcanzar objetivos más amplios y una repercusión positiva en todos los ámbitos de la entidad. Cuando hablo de empresas me refiero fundamentalmente a la pequeña y mediana empresa que constituye aproximadamente el 90% de tejido empresarial. La ley no obliga a las pymes en algunas cuestiones como la elaboración de los planes de igualdad, pero lo cierto es que fomenta e impulsa el desarrollo de estos planes en este sector y la posibilidad de ayudas encaminadas a la implantación de estas medidas.

En cualquier caso, para que sus efectos sean positivos, se ha de partir del convencimiento de los que gestionan la empresa, ya que, sino es así, las medidas y valores que regula, quedarán en papel mojado. Al final revertirán negativamente en las personas que se acojan a esos beneficios y no se habrá avanzado.

La empresa ha de ver en ella una oportunidad para obtener resultados positivos y sus directivos convertirse en líderes para conseguir la motivación de las personas que componen la organización empresarial.

La ley Introduce algunas novedades importantes. Una de ellas es el reconocimiento como derecho a la conciliación entre vida personal, familiar y laboral de los trabajadores y trabajadoras. Se echa de menos su reconocimiento para las personas que trabajan como autónomos. Sí se establece el subsidio de maternidad y del permiso de paternidad a los trabajadores autónomos y bonificación del 100% de la cuota que se paga a la Seguridad Social por las trabajadoras autónomas durante su baja por maternidad. Habrá que esperar a que se apruebe su nuevo Estatuto.

Uno de los objetivos principales de la ley es resolver la desigualdad en el ámbito de las relaciones laborales y para ello propone actuaciones para favorecer el empleo de las mujeres, facilitar su carrera profesional y mejorar la conciliación de la vida familiar y laboral.

Los aspectos más novedosos que regula son los siguientes:

- El permiso de paternidad de trece días, independiente del de la madre, que se suma a los dos días de los que ya disponía un trabajador tras el nacimiento de un hijo. El permiso de paternidad no tiene coste para la empresa, siendo el Instituto Nacional de la Seguridad Social el que lo asume.

- Garantiza y protege al trabajador y trabajadora frente a las represalias por exigir en la empresa que se cumpla el principio de igualdad. La Inspección de Trabajo puede actuar de oficio cuando constate la existencia de determinados indicios de posible discriminación a fin de determinar si esta se ha producido.

- La obligación de negociar Planes de igualdad en determinados supuestos, tema que trataré en los artículos siguientes.

- Contempla medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo así como la inversión de la carga de la prueba.

- Asegura una representación equilibrada de ambos sexos en la composición de los órganos, en los cargos de responsabilidad de todos los poderes públicos y en la normativa del régimen electoral. La cuestión de las cuotas en los Consejos de Administración ha sido una de las más controvertidas de la ley.

Otro tema relevante que quiero resaltar es el tratamiento de las infracciones a la Ley y sanciones por incumplimiento. La ley contempla que podrán sustituirse por medidas de igualdad, cambiando el carácter sancionador y punitivo.

Como punto final a estas consideraciones generales, creo que esta medida legislativa es un paso importante pero presenta algunas incertidumbres y dudas en su interpretación que iré destacando en posteriores artículos.

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M. Patricia Aragón Sánchez, Responsable de Proyectos de Concilia Vida Familiar y laboral S.L.

Patricia Aragón

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