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Obligación de cumplir la LOPD

¿Tiene obligación de registro una empresa del sector servicios que posee datos relativos al cliente (Nombre o razón social, dirección, teléfono, presupuesto confirmado y contrato de la prestación del servicio) y cuyo uso es exclusivamente el necesario para la emisión periódica de facturas y datos relativos a sus trabajadores (nombre, dirección, teléfono, nº de seg. social), que en este caso son necesarios para realizar el contrato laboral?

Autor: María González Moreno. Socia Consultora. www.manacaconsulting.net

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Una empresa del sector servicios que almacena los datos de sus clientes (nombre, razón social, dirección, teléfono, etc.) para la emisión periódica de facturas, tiene la obligación de inscribir el Fichero en la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es), y de cumplir el resto de obligaciones establecidas en la LOPD (Ley 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal) y su normativa de desarrollo. Consultar: Guía Práctica de Adaptación a la LOPD.

Igualmente, si a sus clientes les presta el servicio de gestión de personal, nóminas, etc., tratando en consecuencia una base de datos de trabajadores titularidad de su empresa cliente, deberá firmar con ella un Contrato de Acceso a Datos, que deberá contener lo dispuesto en el artículo 12 de la LOPD. Consultar: “El acceso a datos por cuenta de terceros

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María González Moreno, Socia Consultora Manaca Consulting

María González Moreno

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