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Incidencia de la incapacidad temporal en el derecho al disfrute de las vacaciones

Durante el periodo de tiempo en el que el trabajador se encuentra de baja por incapacidad temporal, continúa devengado derecho a vacaciones, las cuales no podrá disfrutarlas, si no causa alta en la empresa dentro del año natural en el que las ha devengado, es decir, antes del 31 de Diciembre.

Por: A&S Sampere Asociados,miembro de la red HISPAJURIS A.I.E .

En caso de que el trabajador no cause el alta en su empresa antes de que finalice el año natural, perdería el derecho al disfrute de las vacaciones devengadas y no disfrutadas, no pudiendo compensarse económicamente las mismas.

Con independencia de lo expuesto anteriormente, uno de los problemas más recurrentes en esta materia, viene determinado por las incapacidades de corta duración y su incidencia en el disfrute de las vacaciones, debido a que el momento en el que el trabajador causa baja por incapacidad temporal en la empresa, puede afectar directamente en el disfrute de su periodo de descanso.

Si el trabajador ha determinado las fechas durante las cuales disfrutará de su descanso estival, o la empresa suspende su actividad durante un periodo concreto de tiempo en el cual los trabajadores disfrutan de sus vacaciones y antes de comenzar el mismo causa baja por incapacidad temporal, salvo acuerdo en contrario o disposición recogida en Convenio Colectivo de aplicación, no tendrá derecho a un nuevo señalamiento,y perderá sus vacaciones no disfrutadas.

Igualmente, si durante el periodo de vacaciones el trabajador sufre una enfermedad o accidente, la coincidencia de la situación de incapacidad temporal con el tiempo de disfrute de vacaciones no atribuye al trabajador al derecho a disfrutar de un nuevo periodo de vacaciones, periodo que compense los días de baja médica por enfermedad o accidente sufrido en el periodo inicialmente establecido.

Sin embargo, cabe pacto en contrario mediante Convenio Colectivo, pudiendo establecerse que con motivo de una baja médica surgida durante el periodo de vacaciones, éstas quedan interrumpidas durante el periodo de baja médica, pudiendo, por ejemplo, solicitar el trabajador un periodo posterior de disfrute.

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