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Jugar o no jugar, esa es la cuestión.

Desde el año pasado se ha producido un verdadero auge de los establecimientos y empresas que entre sus actividades se encuentran la de prestar servicios de ocio, como por ejemplo: permitir jugar a usuarios en red, poder apostar a resultados deportivos o enviar SMS para conseguir un fantástico premio.
Sin embargo, ¿todas estas empresas, verdaderamente, se adaptan a la legislación? Veamos en qué medida afecta la normativa a esta serie de servicios de ocio. ¿Todo juego es legal?

Por: Efrén Santos Pascual, , Socio y Abogado ICEF Consultores.

Esta tarde voy a bajarme al cibercafé de la esquina a jugar en red con mis “compis” de barrio al Age of Mithology y, de paso, apostaré al partido de fútbol de esta noche correspondiente a la Liga de Campeones que enfrenta al Madrid vs. Milán, pero antes, enviaré un SMS, puesto que esta mañana he visto en un periódico cómo puedo conseguir un juego de ordenador par mi PC.

Esta ficción no es tal, es un hecho que está presente en nuestras vidas de una manera habitual y, cada vez más, se ha convertido en una rutina. ¿Cuánto puede ganar una empresa por el envío de SMS que te permite optar a un premio? ¿Qué participación tienen las casas de apuestas, principalmente, deportivas? ¿Los cibercafés tienen una regulación específica para permitir prestar el servicio de juegos en red? A todas estas preguntas intentaremos dar cabida en las próximas líneas.

Juegos on-line

1. Competencia. Hoy en día, Internet, dado el ámbito y el carácter geográfico que abarca, hace que las legislaciones, actualmente, no puedan hacer frente a múltiples materias que en ella se albergan. Una de estas materias o actividades es el juego. En España, el juego por Internet se encuentra prohibido en la mayoría de vertientes conocidas y el vacío legal es considerable. Sin embargo, si que existe determinada normativa que trata de desarrollar determinados aspectos. Actualmente, el gobierno central ha transferido todas las competencias del juego a las distintas Comunidades Autónomas, excepto cuando la actividad se dirige a todo el territorio nacional. Esto supone que éstas tienen competencia legislativa para ordenar la materia que abordamos.

Primeramente, vamos a enunciar los organismos que son competentes, para que de esta forma podamos visualizar el panorama administrativo, a saber:

Ministerio del Interior. Órgano que ha transferido a las diversas Comunidades Autónomas la gestión del juego, especialmente, los temas derivados del juego en red en establecimientos abiertos al público.

Comisión Nacional del Juego. Se presenta bajo una denominación diferente, pero cuyo fin es el mismo -normalizar las reglas a las que debe someterse los juegos que se encuentran permitidos en España.-

Loterías y Apuestas del Estado. Organismo encargado de la gestión de las conocidas vertientes estatales de sorteos o apuestas, tales como: quinielas, primitiva, lotería nacional, etc. Pertenece al Ministerio de Hacienda y, entre sus funciones se encuentra la de conceder autorizaciones para poder celebrar rifas y combinaciones aleatorias -únicas modalidades a las que puede optar una empresa privada-.

Una vez, conocidos los diferentes organismos, continuamos desarrollando las diferentes vertientes del juego, comenzado por los juegos en red en establecimientos públicos para, seguidamente, abordar las casas de apuestas deportivas y terminar con los sorteos y promociones.

2. Jugar en Red. La posibilidad de abrir un establecimiento público, bajo una personalidad jurídica privada, entre cuyo objeto social se encuentra la posibilidad de usar un PC para poder “chatear”, “navegar”, “jugar en red” va a requerir una determinada autorización, como ya ocurre en determinadas Comunidades Autónomas. Dicha autorización viene impuesta, no para la actividad de poder usar un ordenador para navegar en Internet o mandar y recibir correos electrónicos, sino para poder prestar la actividad de permitir jugar en red, a través de una conexión de Red Local o LAN. Ustedes se preguntarán, ¿para qué y por qué una autorización? Pues la respuesta es sencilla. Piensen de unos años a esta parte, ¿Dónde jugaban a máquinas recreativas, las cuales para su funcionamiento debían introducir 25 ptas o, actualmente, 1 €? En bares o establecimientos recreativos, principalmente. Ahora, pueden hacerlo en lugares donde ponen a su disposición ordenadores que le permiten, a cambio de una cierta cantidad de dinero -en concepto de conexión-, jugar con otros jugadores.

Por tanto, la puesta a disposición de este servicio es similar a la ubicación de una máquina recreativa de juegos en un determinado establecimiento. Para ello, es indispensable la concesión de la llamada “Autorización de Tipo A”. Autorización que viene, expresamente, regulada en el Real Decreto 2110/1998, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, en cuyo artículo 4 dice: “Son máquinas de tipo A o recreativas todas aquellas de mero pasatiempo o recreo que se limitan a conceder al usuario un tiempo de uso o de juego a cambio del precio de la partida, sin que puedan conceder ningún tipo de premio en metálico, en especie o en forma de puntos canjeables por objetos o dinero […]Se incluyen como máquinas de tipo A las denominadas de realidad virtual, simulación y análogas, siempre y cuando el usuario intervenga en el desarrollo de los juegos.”

Respecto a los juegos de conexión a una Página Web, la cosa varía, puesto que no existe una regulación que distinga o defina como máquina recreativa la puesta a disposición del público en una Página Web de un determinado juego. Por lo tanto, el vacío legal es enorme.

3. Apuestas Deportivas. Nos apetece inscribirnos en un Portal de apuestas deportivas de partidos donde juegan equipos españoles o de cualesquiera otra nacionalidad. Posteriormente, decidimos probar suerte y apostar 10 € a que gana el Real Madrid por 2-1. Es divertido, ¿verdad? Pero, han visionado, por casualidad, dónde reside la empresa que pone a su disposición la Página Web. Seguro que en España no y, probablemente, resida a efectos fiscales en Reino Unido, Suiza o Gibraltar, países que en su legislación permiten los juegos de apuestas -fútbol, baloncesto, coches, etc.- a través de licencia. En España, este tipo de apuestas se encuentran prohibidas, ya que exclusivamente se permite la comúnmente conocida como “QUINIELA”, la cual es gestionada por la Administración de Loterías y Apuestas del Estado. Por lo tanto, las empresas que realizan este tipo de actividades en España, especialmente, el tema de publicidad, está completamente prohibido y pueden estar realizando lo que se denomina “contrabando”.

Así mismo, están prohibidas, las salas de bingos o casinos virtuales. Exclusivamente, se reconocen como juegos el listado que la Comisión del Juego pone a disposición en su memorando, disponible en su Página Web: www.mir.es/juego. De los cuales se excluyen todas las modalidades que se reconocen en el citado listado que incluyan una operativa on-line.

4. Sorteos. En la actualidad, la competencia es de las Comunidades Autónomas y de la Administración de Loterías y Apuestas del Estado, cuando el ámbito del sorteo sea nacional. Como excepción, se permite por Internet las rifas particulares y las combinaciones aleatorias. ¿Cuál es la diferencia?

Rifas Particulares. La posibilidad de poder optar a un premio mediante el pago de una determinada papeleta.

Combinaciones Aleatorias. Las Combinaciones Aleatorias son una modalidad de juego a través de sorteo que, con fines estrictamente publicitarios de un producto o servicio, y teniendo como contraprestación el consumo del bien o servicio objeto de publicidad, ofrece sin incremento alguno de su coste ordinario, determinados premios en metálico, especies o servicios.

La diferencia radica en que las combinaciones aleatorias deben ir aparejadas a un producto o servicio ofertado, mientras que las rifas es un acontecimiento esporádico que permite optar a un determinado premio, sin que por ello, éste deba ir aparejado a un determinado producto ofertado.

Las Rifas a nivel nacional deben ser publicadas en el B.O.E., además de presentar una serie de documentación bastante amplia. Por el contrario, las combinaciones aleatorias deben presentar las bases de la promoción. Esto significa que, todo sorteo realizado a través de las presentes modalidades deben ser autorizadas expresamente.

Esto traducido al envío de SMS para optar a un premio significa que, la mayoría se encuentran fuera de la legalidad, puesto que son sorteos cuyas bases, ni se encuentran a disposición de los participantes, ni han conseguido la pertinente autorización del órgano, nacional o autonómico, encargado de conceder la pertinente autorización.

5. Conclusiones. Hemos intentado dar una orientación o una aproximación al tema de los juegos por Internet. Sin embargo, sí consideramos que sería necesario, la adopción de una normativa exclusiva o, al menos, una adaptación de la existente, puesto que en cierta medida, se encuentra en contraposición con la normativa de servicios de la sociedad de la información.

Actualmente, poco o casi nada se puede realizar en España, tanto si la empresa que presta estos servicios se encuentra ubicada en España como al contrario, puesto que éste ámbito no es en origen sino en destino, es decir, habrá que atender a lo que cada legislación disponga en este sentido.

La Comisión Europea está estudiando la posibilidad de armonizar el presente ámbito de actuación para poder competir en condiciones de igualdad en todos los países europeos, puesto que la realidad demuestra que, tanto los beneficios económicos y la demanda es muy alta.

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