Incapacidad permanente parcialGlosario jurídico-laboralLa incapacidad permanente parcial es aquella en la que, sin alcanzar el grado de la incapacidad permanente total (que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión), el trabajador sufre una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para su profesión habitual, sin que esté impedido para la realización de las tareas fundamentales de dicha profesión. Autor: José Luis Roales Nieto, presidente de la Asociación Nacional de Abogados Laboralistas, entidad colaboradora de Quantor Un trabajador será considerado afecto a este tipo de incapacidad cuando sus lesiones disminuyan su rendimiento laboral o cuando dichas lesiones, aun sin implicar una disminución del rendimiento en el trabajo, impliquen el que la realización de éste requiera de una mayor dificultad o entrañe un mayor riesgo, que acarree la necesidad de mayor dedicación o suponga el tener que realizar el trabajo de otro modo. También se considera afecto a este grado de incapacidad, el trabajador que, aunque pudiendo realizar todas las tareas de su profesión habitual, éstas supongan para él perjuicio para su salud y repercutan negativamente en el tratamiento de su enfermedad. Para la determinación de esta incapacidad, debemos estar a cada supuesto, en atención a cuáles sean las concretas particularidades del caso a evaluar, y esto, tanto por la gravedad de las lesiones como por la concreta actividad desempeñada por el afectado, toda vez que, lesiones que aparentemente parecen idénticas, pueden diferenciarse en su concreta graduación, o afectar de un modo distinto a los diversos trabajadores, o tener un distinto alcance en cuanto a su particular repercusión funcional, sin que sea posible comparar personas distintas con distintos trabajos e iguales dolencias, o viceversa. Para ser beneficiario de esta incapacidad es necesario cumplir unos periodos mínimos de cotización a la Seguridad Social, que se determinan en función de la edad del trabajador en el momento de acceder a la prestación. La prestación que corresponde al grado de incapacidad permanente parcial consiste en una indemnización a tanto alzado. El importe de esta indemnización será equivalente a veinticuatro mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo del subsidio de incapacidad temporal, del que se deriva la incapacidad permanente. Ejemplo 1: Una trabajadora, peluquera, desarrolla una alergia a la tintura que supone que, aún realizando las tinturas con guantes, tenga reacciones alérgicas. Esta trabajadora no sólo se dedica a teñir, se dedica además a cortar y peinar y trabaja desde hace años en una peluquería grande, donde hay doce trabajadoras más y se turnan para desarrollar las distintas actividades. Esta trabajadora se encontraría afecta a una incapacidad permanente parcial, puesto que, a pesar de poder seguir trabajando como peluquera, no puede desarrollar las labores de tintura que suponen una actividad, no única pero importante para la prestación de servicios. Ejemplo 2: Una trabajadora es pintora de coches y la pintura comienza a producirle alergia en los brazos, aún trabajando con guantes especiales. Cada vez que pinta, la alergia se va volviendo peor. Esta trabajadora no se encontraría afecta a una incapacidad permanente parcial, puesto que se encuentra impedida para realizar las principales tareas de su profesión habitual y por tanto probablemente se le reconocería afecta a una incapacidad de mayor grado, la incapacidad permanente total para la profesión habitual. |