Lesiones permanentes no invalidantesGlosario jurídico-laboralEstas lesiones, en tanto en cuanto no constituyen una incapacidad permanente, permiten que la persona que las padece siga trabajando y percibiendo rentas, puesto que se entiende que la alteración física no tiene repercusión, o al menos no de entidad, en la capacidad de trabajo. Autor: José Luis Roales Nieto, presidente de la Asociación Nacional de Abogados Laboralistas, entidad colaboradora de Quantor Podríamos decir que las lesiones permanentes no invalidantes se configuran en dos sentidos, uno positivo y otro negativo: -En sentido negativo, serán lesiones, mutilaciones y/o deformaciones de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente, supongan una disminución o alteración de la integridad física del trabajador. - En sentido positivo, deberán a su vez aparecer recogidas en el baremo establecido al efecto (art. 150 LGSS; art. 16 RD 3158/1966; art. 46 OM 15-4-1969). Este baremo ha tenido posteriores modificaciones y actualizaciones de los importes indemnizatorios. Para poder ser beneficiarios de las indemnizaciones correspondientes a lesiones permanentes no invalidantes, los trabajadores deben estar integrados en el Régimen General, acreditar estar en alta o en situación asimilada al alta y haber sido dados de alta médica por curación. Debemos tener en cuenta que se considerará en alta de pleno derecho, el trabajador afecto de riesgo profesional, aunque su empresario hubiera incumplido sus obligaciones de afiliarlo o darle de alta. Los trabajadores autónomos tendrán derecho a esta prestación siempre y cuando la hubieran incorporado a su elenco de derechos. Como requisitos para el acceso a esta prestación se exige estar en alta o situación asimilada en el momento de producirse la lesión y hallarse al corriente en el pago de las cuotas en el momento del hecho causante; en caso de descubierto de cuotas se aplicará la invitación al pago por parte de la Seguridad Social. La prestación correspondiente a la situación de lesiones permanentes no invalidantes consiste en una cantidad a tanto alzado y por una sola vez, con arreglo a las cuantías establecidas en el baremo. A la cuantía que corresponda, según el tipo de lesión, se le añadirá, en su caso, el recargo correspondiente cuando las lesiones tengan su causa en un accidente o enfermedad profesional, faltando la debida observancia de las medidas de seguridad e higiene por parte de la empresa. Para el reconocimiento de estas lesiones, el trabajador una vez objetivadas sus lesiones, deberá pasar examen médico por el Equipo de Valoración de Incapacidades. Tras el preceptivo dictamen-propuesta del EVI, la Dirección Provincial del INSS resolverá lo que proceda. Las lesiones, mutilaciones y deformaciones son revisables por agravación de las secuelas. La indemnización que pueda derivarse en estos casos, es incompatible con las prestaciones económicas establecidas para la incapacidad permanente, salvo en el caso de que dichas lesiones, mutilaciones y deformidades sean totalmente independientes de las que hayan sido tomadas en consideración para declarar la incapacidad. Supuesto práctico 1: Un trabajador, que es actor de doblaje desde hace 12 años, sufre un accidente encontrándose en su puesto de trabajo como consecuencia de un tropiezo. Permanece dado de baja por incapacidad temporal durante un mes y medio y sus lesiones quedan objetivadas en la pérdida de la movilidad de su muñeca derecha en más de un 50%, siendo el trabajador diestro. En este caso y debido a la profesión que desarrolla, probablemente la perdida de movilidad en su muñeca no le impediría seguir trabajando como actor de doblaje por lo que es probable que el EVI lo considere afecto a lesiones permanentes no invalidantes y le conceda una indemnización de 2020 €. Supuesto práctico 2: Un trabajador, que es camarero desde hace 10 años, sufre un accidente encontrándose en su puesto de trabajo como consecuencia de un tropiezo. Permanece dado de baja por incapacidad temporal durante un mes y medio y sus lesiones quedan objetivadas en la pérdida de la movilidad de su muñeca derecha en más de un 50%, siendo el trabajador diestro. En este caso y debido a la profesión que desarrolla, probablemente la pérdida de movilidad en su muñeca le impediría seguir trabajando como camarero y es probable que el EVI lo considere afecto a una incapacidad permanente total para su profesión habitual y no a lesiones permanentes no invalidantes. |