Gran invalidezGlosario jurídico-laboralLa gran invalidez es aquella en la que un trabajador, afecto a una incapacidad permanente y por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer, etc. Autor: José Luis Roales Nieto, presidente de la Asociación Nacional de Abogados Laboralistas, entidad colaboradora de Quantor La gran invalidez constituye un grado de incapacidad que no requiere necesariamente que el trabajador sea un incapacitado permanente absoluto para toda profesión u oficio. La gran invalidez es una condición personal del inválido que puede darse en cualquier grado de incapacidad, puesto que lo definitorio de la situación de gran invalidez es la necesidad de ayuda de una tercera persona para realizar los actos más esenciales de la vida, no «la incapacidad permanente absoluta para toda clase de trabajo». Esa necesidad de una tercera persona es lo que caracteriza este grado máximo de incapacidad permanente. Ha señalado la jurisprudencia que no es preciso que la ayuda de tercero sea necesaria para realizar todos los actos esenciales de la vida, sino que basta con la imposibilidad de realizar uno de ellos, entendiendo por éste «aquel que resulta preciso para la satisfacción de una necesidad primaria ineludible, para poder fisiológicamente subsistir o para ejecutar aquellos actos indispensables en la guarda de la dignidad, higiene y decoro». La calificación de gran inválido supondrá tener derecho a un incremento en la cuantía de la pensión en un 50%, destinado a que el inválido pueda remunerar a la persona que le atienda. En vez de ser percibido el incremento del 50% por el beneficiario, cabe que, a petición suya o de sus representantes legales, se autorice, siempre que se considere conveniente en beneficio del mismo, la sustitución de dicho incremento por su alojamiento y cuidado en régimen de internado en una institución asistencial pública del Sistema de la Seguridad Social, financiada con cargo a sus presupuestos. Ejemplo 1: Un trabajador tiene reconocida una incapacidad permanente total para su profesión habitual, porque a la edad de 30 años, dedicándose a la construcción sufrió un accidente de trabajo y quedó en silla de ruedas con el cuerpo totalmente paralizado de cintura para abajo. Tras este accidente el trabajador comenzó a trabajar como auxiliar administrativo en una empresa, pero tiene derecho a una gran invalidez porque, aunque no está incapacitado para trabajar, si lo está para desarrollar algunas de las actividades fundamentales de la vida y necesita de la ayuda de una tercera persona. Ejemplo 2: Un trabajador tiene reconocida una incapacidad permanente absoluta porque a la edad de 50 años sufrió una fuerte depresión de la que no consiguió recuperarse y que le dificulta gravemente las relaciones sociales prolongadas. Este trabajador no tiene derecho a una gran invalidez porque no se encuentra incapacitado para desarrollar las tareas fundamentales de la vida. |