¿Yo también puedo operar en el mercado con mi propia marca?Hoy en día, las marcas constituyen un activo muy importante para los empresarios de las pequeñas y medianas empresas, asociándose siempre el producto o servicio de su empresa a la marca. El poder de la marca puede ser tal, que hay productos que se venden exclusivamente por ser presentados bajo una marca. Iciar López-Vidriero Tejedor, Socia y Abogada de ICEF Consultores
El registro de una marca aporta, sin duda alguna, beneficios para todo aquel empresario que da salida al mercado un nuevo producto -ropa, color, metal, aceite, madera, tejido, bebida, etc.- o servicio -publicidad, seguros, construcción, médicos, formación, etc.-. Entre las ventajas y derechos que una marca aporta a su propietario, se encuentran: El derecho exclusivo al uso de dicha marca durante un periodo de 10 años prorrogables. Una buena herramienta de marketing y publicidad. La posibilidad de vender/ceder la marca a un tercero. Encontrarse legalmente capacitado para evitar la usurpación o piratería de su marca registrada. Concepto de marcaSe entiende por marca “todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de las otras” artículo 4.1 de la Ley de Marcas. Tales signos, podrán ser palabras o combinaciones De palabras, incluidas las que, sirvan para identificar a las personas; las imágenes, figuras, símbolos y dibujos; las letras, las cifras, y sus combinaciones; las formas tridimensionales entre las que se incluyen los envoltorios, los envases y la forma del producto o de su presentación; los sonoros; y cualquier combinación de los signos anteriormente mencionados. Consideraciones generales -ámbito de aplicación y coste-El ámbito de aplicación de los derechos de marca, depende del tipo de registro que se realice ante la Oficina Española de Patentes y Marcas -OEPM-, bien nacional -en todo el territorio español- o internacional. Cabe destacar dos puntualizaciones para el registro de una marca internacional: Es requisito previo el registro nacional de la misma ante la OEPM. El registro internacional de una marca, se puede realizar de dos formas, bien para todo el ámbito de la Unión Europea, o bien país por país si éste no pertenece a la Unión Europea -se encuentran excepciones dependiendo de los convenios suscritos de los distintos países con España-. El coste del registro de una marca tiene unas tasas fijadas por la OEPM dependiendo del ámbito de aplicación de la misma -nacional o internacional-, así mismo, la renovación de los derechos sobre una marca -cada 10 años-, conllevan unos gastos administrativos, también fijados por la OEPM. Si bien, dichos costes son totalmente asequibles, a partir de 142 euros. Adquisición de una marcaPara la adquisición de una marca, es necesario su previo registro en la Oficina Española de Patentes y Marcas -sita en Madrid- o ante cualquiera de los órganos competentes situados en las distintas comunidades autónomas de España, a excepción de Ceuta y Melilla, que deben realizar su registro en la sede de Madrid. Proceso para la adquisición de marca Pero la adquisición de una marca no consiste sólo en un simple registro de la misma ante el órgano competente, puesto que una vez presentada la solicitud, reclamando la denominación en que consista y el producto o servicio a los que se quiere aplicar dicha marca -según la Clasificación de Niza-, dicha solicitud debe pasar dos exámenes: De forma -revisión de datos, formularios, legitimación, etc.- De licitud -revisión con respecto al orden público y las buenas costumbres-. En el caso de que el registro de marca pase los dos primeros exámenes, será entonces cuando la solicitud se publicará en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, de acceso público, para que toda persona que se considere perjudicada pueda realizar un escrito de oposición. Transcurrido dicho periodo de publicación -dos meses-, la Oficina Española de Patentes y Marcas realizará un examen de fondo, tomando la resolución definitiva de concesión o denegación. AnecdotarioLa marca Nike, en su día no realizó el oportuno registro de su marca para el ámbito español, realizando su registro un particular de nacionalidad española. Por lo que, actualmente, la empresa de deportes Nike sólo se puede dirigir al mercado español bajo su símbolo distintivo, no pudiendo escribir el nombre. Actualmente, es muy utilizada la indexación de nombres de marcas en el código fuente de páginas web de titularidad diferente a aquella, con la única finalidad de aparecer en los primeros puestos de buscadores. Por ejemplo, caso Play Boy. Los titulares de marcas propias están legitimados a acudir a la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Industrial) para la recuperación de los nombres de dominio cuando consideren que estos son similares o producen confusión entre los usuarios de la Red. En 1995 un empresario de una pyme India, lanzó un producto - jerséis con anti-repelentes de mosquitos-, para lo cual registró previamente la marca bajo la que iba a venderlo, llegando a competir su marca con una de las mejores empresas textiles. Tras lo cual, vendió su marca por 6.500.000 dólares a otra empresa textil y él siguió fabricando sus jerséis. |