|
Un panorama poco propicio
|
• |
En el canal de distribución, cerca de la mitad de las tiendas informáticas
realiza copias ilegales de software. Es probable que el distribuidor incurra en
estas ilegalidades sin reparar en las consecuencias jurídicas que tienen. Y es
que la copia ilegal con un claro objetivo lucrativo puede acarrear, en el peor
de los casos, hasta cuatro años de cárcel y multas de hasta 24 meses. |
|
• |
En España se emprendieron en el 2006 más de 360 acciones contra empresas por
supuestos casos de venta o uso de software ilegal, de las que 10 acabaron en
sentencias contra el infractor. Las empresas objeto de estas actuaciones
tuvieron que abonar una media de casi 50.000 euros en concepto de
indemnizaciones. Además las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado detuvieron
a cerca de 3.000 personas en el marco de sus actuaciones en 2006. |
Inicio
Legislación a tener en cuenta
|
• |
Ley de Propiedad Intelectual (LPI). En ella se recogen los derechos
protegidos por la propiedad intelectual, como los morales, de explotación o la
compensación por copia privada, más conocida como canon (artículos 14 a 15).
Además se regulan otras materias como la transmisión de los derechos (artículos
42 a 85) y la protección de los mismos (artículos 138 a 162). |
Inicio
Procedimientos contra los infractores
|
• |
Los fabricantes de software tanto de forma individual como a través
de la BSA ayudan a la Justicia a perseguir y castigar los delitos
contra la propiedad intelectual del software.
|
|
• |
Vía civil. Su finalidad es la de perseguir el delito y conseguir
una indemnización por el mismo. Por este camino se puede llegar a la
retirada del software ilícito del establecimiento de la compañía
infractora y su destrucción, o, llegado el caso, a la suspensión de
la actividad de la misma. El artículo 140 de la LPI hace referencia
a las indemnizaciones que, unidas a la Ley de Enjuiciamiento Civil,
permiten reclamar las compensaciones correspondientes.
|
|
• |
Vía penal. Si la infracción de los derechos de autor se comete
con ánimo de lucro, las consecuencias van más allá del pago de la
correspondiente indemnización, y pueden comprender el
encarcelamiento del culpable y el pago de una multa. A esto se puede
sumar la inhabilitación para ejercer la profesión en un periodo de
tiempo determinado. Este delito está tipificado y desarrollado en el
artículo 270 del Código Penal.
|
|
• |
Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. La compra y venta de
software ilegal suele ir asociada a la elusión del pago del IVA.
Esta infracción está tipificada en el artículo 170 de la norma que
regula esta tasa.
|
|
• |
Medidas cautelares. Consisten en un conjunto de acciones previas
a la resolución del contencioso para garantizar el cumplimiento de
la futura condena. Entre estas medidas se encuentra el precinto de
los ordenadores en los que se haya instalado el software ilegal, el
embrago de las cuentas bancarias para cubrir las responsabilidades
económicas o la retención de la contabilidad, entre otras. |
Inicio
Penas y multas
|
• |
Si el culpable ha infringido los derechos de autor con ánimo de lucro, será
castigado a la pena máxima de dos años de cárcel y una multa de entre 12 y 24
meses. Sin embargo, esta condena puede ascender hasta los cuatro años de cárcel
si el beneficio económico obtenido es de especial trascendencia o si el culpable
pertenece a una organización dedicada a llevar a cabo acciones para infringir
los derechos de autor. |
|
• |
La instalación de software ilegal casi siempre va asociado al impago de las
cuotas correspondientes de IVA con el objetivo de reducir el precio del PC y de
las aplicaciones que se instalen en su interior, por lo que la Agencia
Tributaria puede actuar contra el sujeto infractor para reclamarle las cuotas
que no haya abonado. |
Inicio
Última actualización de esta página: 12 de diciembre de 2007
|
|